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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 162, jueves 28 de agosto de 2014


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y JUSTICIA
3663

ORDEN de 29 de julio de 2014, del Consejero de Administración Pública y Justicia, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones del País Vasco la constitución de la «Caja de Ahorros de Vitoria y Álava - Araba eta Gasteizko Aurrezki Kutxa Fundación Bancaria»

Visto el expediente por el que se solicita la inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco, de la constitución de la «Caja de Ahorros de Vitoria y Álava - Araba eta Gasteizko Aurrezki Kutxa Fundación Bancaria», sobre la base de los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- El 3 de julio de 2014 tuvo entrada en el Departamento de Administración Pública y Justicia, solicitud de inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco, de la constitución de la «Caja de Ahorros de Vitoria y Álava - Araba eta Gasteizko Aurrezki Kutxa Fundación Bancaria», fundada por la entidad Caja Vital Kutxa. A la solicitud se adjuntó la documentación obrante en el expediente.

Segundo.- Reunida la Comisión técnica de la Comisión Asesora del Protectorado de Fundaciones del País Vasco, con la finalidad de verificar la licitud e interés general de los fines fundacionales, así como su viabilidad económica, ha emitido el 29 de julio de 2014 informe favorable a su inscripción.

Tercero.- Los fines de la Fundación, según establece el artículo 8 de sus estatutos, son los siguientes:

«La Fundación bancaria tendrá finalidad social y orientará su actividad principal a la atención y desarrollo de la obra social y a la adecuada gestión de su participación en una entidad de crédito y de su patrimonio.

Los fines son, a título enunciativo, los que a continuación se desglosan:

a) Fomento y desarrollo de actividades en las áreas de Educación e Investigación; asistencia social y sanitaria, cultural y tiempo libre; patrimonio histórico y medio ambiente y promoción de territorio y empleo, promoviendo programas y acciones en dichos campos y proyectando las dotaciones o asignaciones de fondos y medios precisos a tal efecto.

b) Crear y sostener obras propias y en colaboración, de carácter benéfico, social y cultural, así como coadyuvar a la creación o sostenimiento de instituciones que con fines semejantes a los de las sobras sociales propias, requieran la ayuda económica de la Entidad.

c) y, en general, prestar una primordial atención a aquello que pueda contribuir al fomento de desarrollo social, cultural y económico de Álava.»

Cuarto.- Conforme dispone el artículo 7 de los estatutos, el domicilio fundacional queda fijado en la calle Postas, 11 - 2.º de Vitoria-Gasteiz (Álava), desarrollando la Fundación principalmente sus actividades en el Territorio Histórico de Álava, pudiendo actuar, si así lo decide el Patronato, en el resto de la Comunidad Autónoma de Euskadi, y en su caso, en otros territorios.

Quinto.- La dotación inicial consistirá en la participación accionarial de Caja Vital Kutxa en Kutxabank, S.A., esto es: doscientas veinte mil (220.000) acciones nominativas de mil treinta (1.030) euros de valor nominal cada una de ellas y numeradas correlativamente de la 1780001 a la 2000000 ambas inclusive. Se acredita documentalmente la realidad de dicha aportación en el expediente de inscripción registral, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37.1.c) del Reglamento del Registro de Fundaciones del País Vasco, aprobado por el Decreto 101/2007, de 19 de junio.

Sexto.- La representación, administración y gobierno de la Fundación se confía al Patronato, formado por quince (15) miembros que desempeñarán sus cargos con carácter gratuito, conforme lo previsto en los estatutos fundacionales.

Séptimo.- El Patronato inicial, conforme se establece en la escritura de constitución fundacional, está compuesto por los siguientes miembros:

(Véase el .PDF)

Todos los nombrados han aceptado sus cargos, mediante alguna de las formas previstas en el artículo 12.1 de la Ley 12/1994, de 17 de junio, de Fundaciones del País Vasco.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Corresponde al Consejero de Administración Pública y Justicia dictar, mediante Orden, la resolución del presente expediente de constitución, en virtud de lo previsto en el artículo 3.1 del Decreto 101/2007, de 19 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones del País Vasco, artículo 4.1.a) del Decreto 100/2007, de 19 de junio, que aprueba el Reglamento del Protectorado de Fundaciones del País Vasco, el Decreto 188/2013, de 9 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Administración Pública y Justicia, y el Decreto 20/2012, de 15 de diciembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos.

Segundo.- El presente expediente ha sido promovido por persona legitimada para ello, y al mismo se han aportado cuantos datos y documentos se consideran esenciales, cumpliéndose especialmente los requisitos señalados en los artículos 6, 7 y 9 de la Ley 12/1994, de 17 de junio, de Fundaciones del País Vasco, y 36 a 39 del Decreto 101/2007, de 19 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones del País Vasco, ajustándose la constitución de la Fundación a las previsiones legales y reglamentarias que devienen de aplicación.

Vistas las normas mencionadas y demás normas de general y pertinente aplicación.

RESUELVO:

Primero.- Ordenar la inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco, con esta fecha y bajo el número de registro: F-371, de la constitución de la «Caja de Ahorros de Vitoria y Álava - Araba eta Gasteizko Aurrezki Kutxa Fundación Bancaria», de Vitoria-Gasteiz (Álava), así como de la composición inicial del Patronato, integrado por los miembros que figuran en el antecedente de hecho séptimo, quienes han aceptado expresamente sus cargos, en los términos previstos en la escritura pública otorgada el 3 de julio de 2014, ante el Notario don Alfredo Pérez Ávila (n.º de protocolo: 1682).

Segundo.- Instar a la cancelación de los asientos existentes en los Registros correspondientes que resulten incompatibles con la inscripción mencionada en el apartado anterior.

Tercero.- Clasificar a dicha Fundación, en virtud de sus fines, en la sección 4 del Registro de Fundaciones del País Vasco, conforme lo dispuesto en el artículo 2.2 del Decreto 101/2007, de 19 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones del País Vasco.

Cuarto.- Acordar la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco y remitir la misma a los interesados.

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante este Consejero de Administración Pública y Justicia, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación.

En Vitoria-Gasteiz, a 29 de julio de 2014.

El Consejero de Administración Pública y Justicia,

JOSU IÑAKI ERCORECA GERVASIO.


Análisis documental