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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 162, jueves 28 de agosto de 2014


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE Y POLÍTICA TERRITORIAL
3667

RESOLUCIÓN de 7 de agosto de 2014, de la Directora de Infraestructuras del Transporte, por la que se somete a información pública la relación de bienes y derechos afectados por el «Proyecto constructivo de desdoblamiento y cubierta del tramo Amaña-Ardantza de la línea férrea Bilbao-Donostia. Addenda I».

Mediante Resolución de 1 de febrero de 2012, del Director de Infraestructura del Transporte, se aprobó el «Proyecto constructivo de desdoblamiento y cubierta del tramo Amaña-Ardantza de la línea férrea Bilbao-Donostia».

El Plan Territorial Sectorial de la Red Ferroviaria de la Comunidad Autónoma del País Vasco aprobado por Decreto 41/2001, de 27 de febrero, contempla la transformación de la línea del ferrocarril existente Bilbao-San Sebastián mediante el desdoblamiento en su tramo Ermua-Eibar. Este desdoblamiento está desarrollándose por tramos con sus correspondientes proyectos de construcción.

Además, se ha llegado a un acuerdo con el Ayuntamiento de Eibar para cubrir todo el tramo del desdoblamiento entre el apeadero de Amaña y la estación de Ardantza, en una longitud de 640 m permitiendo la creación de una gran plataforma de aproximadamente 10.000 m2 que servirá de soporte tanto para la continuación del paseo peatonal desde Amaña hasta Ardantza, como para la reordenación del sistema viario. El acceso peatonal a la nueva estación de Amaña, que tendrá un andén central de 80 m, se realizará también desde esta plataforma.

Las obras ligadas al desdoblamiento y cubierta del tramo Amaña-Ardantza modifican sustancialmente tanto los viales como la urbanización del entorno de las mismas. Es por ello, que el ámbito de actuación del proyecto se extiende más allá del ferrocarril, modificando los viales del entorno.

A efectos de obtención de los terrenos y de la gestión de los bienes y derechos afectados, el Proyecto contiene la identificación pormenorizada de los mismos mediante la relación y planos parcelarios del Anejo de expropiaciones.

Mediante Resolución de 16 de julio de 2012, del Director de Infraestructura del Transporte, se somete a información pública la relación de bienes y derechos afectados por el «Proyecto constructivo de desdoblamiento y cubierta del tramo Amaña-Ardantza de la línea férrea Bilbao-Donostia».

Mediante Resolución de 31 de octubre de 2012, del Director de Infraestructura del Transporte, se aprobó la relación de bienes y derechos afectados por el citado Proyecto y se convocó al levantamiento de Actas Previas a la Ocupación, que tuvieron lugar el día 12 de diciembre de 2012.

Cumplimentadas las fases del procedimiento expropiatorio en cuanto a su ocupación, por el servicio responsable de la ejecución del proyecto se emite informe en el que se pone de manifiesto que el trazado del desdoblamiento y cubrición del tramo Amaña-Ardantza del ferrocarril Bilbao-Donostia discurre en paralelo a las viviendas del n.º 7 al n.º 19 de la calle Legarre en los últimos metros de la obra. Parte de los terrenos situados entre la traza ferroviaria y la fachada de las viviendas son de titularidad privada.

La proximidad del nuevo trazado ferroviario respecto a la vivienda del n.º 7 de la calle Legarre obliga a la adopción de barreras físicas entre los elementos que componen la infraestructura ferroviaria y las viviendas más cercanas a la misma. Por esta razón, resulta necesario afectar nuevas parcelas de forma que sea posible la adopción de las medidas de seguridad necesarias.

Este órgano es competente para la adopción de los actos de tramitación y resolución del procedimiento de expropiación forzosa para la realización de las obras de infraestructura ferroviaria de competencia de la Comunidad Autónoma, según lo dispuesto en el artículo 14.c) del Decreto 196/2013, de 9 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial, en relación al artículo 13.1.g) del Decreto 20/2012, de 15 de diciembre, modificado por Decreto 8/2013, de 1 de marzo y Decreto 34/2013, de 2 de diciembre, de segunda modificación del Decreto de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos.

A tenor de lo dispuesto en el artículo 6.2 de la Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario, la aprobación de los proyectos de establecimiento de nuevas líneas o de ampliación y mejora de las existentes que contengan la determinación de los bienes que se considera preciso ocupar supone, a efectos de los requisitos y del procedimiento de expropiación forzosa, la declaración de utilidad pública o interés social del proyecto y de sus modificaciones, y la urgencia de la ocupación de los bienes y derechos afectados identificados en los mismos.

A mayor abundamiento, el artículo 15 de la Ley de Expropiación Forzosa y del Decreto 26 de abril de 1957, que aprueba su Reglamento dispone que «Declarada la utilidad pública o el interés social, la Administración resolverá sobre la necesidad concreta de ocupar los bienes o adquirir los derechos que sean estrictamente indispensable para el fin de la expropiación». A continuación dispone que «... podrán incluirse también entre los bienes de necesaria ocupación los que sean indispensables para previsibles ampliaciones de la obra o finalidad de que se trate».

No obstante, aunque se entienda que la necesidad de ocupación de los bienes y derechos afectados se encuentra implícita en la aprobación del Proyecto, los artículos 17.2, 18 y 19.2 de la Ley de Expropiación Forzosa establecen la obligación de formular la relación descriptiva de dichos bienes y derechos y de someterla al trámite de información pública, a fin de que puedan formularse alegaciones y aportar datos en orden a la rectificación de los posibles errores de la misma y a la correcta determinación de los interesados.

Por lo cual, vistas las disposiciones citadas y demás concordantes y de general aplicación,

RESUELVO:

Someter al trámite de información pública la adjunta relación de bienes y derechos afectados por el «Proyecto constructivo de desdoblamiento y cubierta del tramo Amaña-Ardantza de la línea férrea Bilbao-Donostia. Addenda I», al objeto de que durante el plazo de quince (15) días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la última publicación de la presente Resolución, puedan presentarse alegaciones a los efectos de subsanar los posibles errores de la misma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.2 y concordantes de la Ley de Expropiación Forzosa, dirigiéndose para ello a la Dirección de Infraestructuras del Transporte, Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial, calle Donostia-San Sebastián, n.º 1, Vitoria-Gasteiz.

Durante el referido plazo, la relación de bienes y derechos quedará asimismo expuesta en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Eibar.

Lo que se hace público para general conocimiento.

En Vitoria-Gasteiz, a 7 de agosto de 2014.

La Directora de Infraestructuras del Transporte,

MARÍA ALMUDENA RUIZ DE ANGULO DEL CAMPO.

Término Municipal de Eibar.

N.º de finca: 01.

Ref. catastral: 4281433.

Propietario: Comunidad de Propietarios de la calle Legarre, n.º 7, de Eibar.

Ocupación permanente: OP 11 m2/MP 0 m2.

Ocupación temporal: OT 0 m2/MT 0 m2.

Servidumbre: SP 0 m2.

Naturaleza: urbano


Análisis documental