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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 163, viernes 29 de agosto de 2014


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 5 DE BILBAO
3674

EDICTO dimanante del procedimiento n.º 344/13 seguido sobre divorcio contencioso.

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento divor. contenc. 344/13 seguido en el Juzgado de Primera Instancia n.º 5 de Bilbao (Bizkaia), a instancia de Maritza Ladina Mona contra Juan Pablo Cordoba Zapata sobre divorcio contencioso, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA N.º 289/14

Juez que la dicta: D. Francisco Javier Osa Fernandez.

Lugar: Bilbao (Bizkaia).

Fecha: catorce de julio de dos mil catorce.

Parte demandante: Maritza Ladina Mona.

Abogado: Idoia Olaguenaga Martinez.

Procurador: Emilio Martinez Guijarro.

Parte demandada: Juan Pablo Cordoba Zapata.

Abogado: Idoia Olaguenaga Martinez.

Procurador: Emilio Martinez Guijarro.

Objeto del juicio: divorcio.

FALLO

Estimo parcialmente la demanda formulada por Dña. Maritza Ladino Mona contra D. Juan Pablo Córdoba Zapata, en situación procesal de rebeldía, decretando el divorcio del matrimonio contraído entre ambos, con todos los efectos legales, sin expresa imposición de las costas devengadas en la tramitación del presente procedimiento.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el Banco Santander con el número 4709, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación: dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por el/la Sr/a. Magistrado que la dictó, estando el/la mismo/a celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, la Secretario Judicial doy fe, en Bilbao (Bizkaia), a catorce de julio de dos mil catorce.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al/a los demandado/s Juan Pablo Cordoba Zapata, extiendo y firmo la presente en Bilbao (Bizkaia), a catorce de julio de dos mil catorce.

LA SECRETARIO.


Análisis documental