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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 163, viernes 29 de agosto de 2014


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 4 DE DURANGO
3679

EDICTO dimanante del procedimiento n.º 459/13 seguido sobre divorcio contencioso.

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento divor. contenc. 459/13 seguido en el Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de Durango (Bizkaia), a instancia de Jesus Maria Alonso Oyarbide contra Vera Lucia Hurtiak De Siqueira sobre Divorcio, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA N.º 95/14

Juez que la dicta: Juez D.ª Leticia Badiola Perez.

Lugar: Durango (Bizkaia).

Fecha: ocho de julio de dos mil catorce.

Parte demandante: Jesus Maria Alonso Oyarbide.

Abogado: Mikel Alonso Soliño.

Procurador: Zigor Capelastegui Cristobal.

Parte demandada: Vera Lucia Hurtiak De Siqueira.

Abogado.

Procurador.

Objeto del juicio: la declaración de divorcio.

FALLO

1.– Se decreta el divorcio del matrimonio formado por los cónyuges Jesus Maria Alonso Oyarbide y Vera Lucia Hurtiak De Siqueira.

2.– Sin imposición de costas.

Firme esta sentencia se producirá respecto de los bienes del matrimonio la disolución del régimen económico matrimonial.

Comuníquese esta resolución a los Registros Civiles correspondientes a los efectos registrales oportunos.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el Banco Santander con el número 4850 0000 33 045913, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación: dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por el/la Sr/a. Juez que la dictó, estando el/la mismo/a celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, la Secretario Judicial doy fe, en Durango (Bizkaia), a ocho de julio de dos mil catorce.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al/a los demandado/s Vera Lucia Hurtiak De Siqueira, extiendo y firmo la presente en Durango (Bizkaia), a ocho de julio de dos mil catorce.

LA SECRETARIO.


Análisis documental