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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 165, martes 2 de septiembre de 2014


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

AUTORIDADES Y PERSONAL

Nombramientos, situaciones e incidencias

UNIVERSIDAD DEL PAÍS VASCO
3710

RESOLUCIÓN de 20 de agosto de 2014, de la Gerente de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, por la que se aprueba y hace pública la adjudicación definitiva de los puestos convocados en la fase de resultas del concurso para la provisión de puestos de trabajo reservados a personal funcionario de carrera de administración y servicios de la UPV/EHU, y se determinan las fechas de toma de posesión y efectos de las adjudicaciones efectuadas en las dos fases del proceso.

Mediante Resolución de 22 de diciembre de 2011, del Gerente de la UPV/EHU, se convocó concurso para la provisión de puestos de trabajo reservados a personal funcionario de carrera de administración y servicios de la UPV/EHU.

Posteriormente, por medio de sendas Resoluciones de 11 de septiembre de 2012, del Gerente de la UPV/EHU, se adjudicaron con carácter definitivo los puestos de trabajo ofertados en la primera fase del concurso, y se convocó la fase de resultas.

Por último, la Resolución de 5 de febrero de 2013, de la Gerente de la UPV/EHU, adjudicó con carácter definitivo los puestos de trabajo convocados en la fase de resultas, y señaló el 1 de mayo de 2013 como fecha de toma de posesión de todos los puestos asignados en el concurso.

No obstante lo anterior, con fecha 12 de diciembre de 2013, la Gerente de la UPV/EHU dispuso diversas medidas para la ejecución de las sentencias 519/2013, de 4 de octubre, y 549/2013, de 23 de octubre, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, relativas al concurso de traslados.

Entre esas medidas figuraba la de retrotraer el procedimiento al momento de la valoración de los méritos de la primera fase del concurso para valorar de nuevo el apartado del trabajo desempeñado, e incluir los servicios prestados por las personas participantes en calidad de personal temporal en cualquiera de las administraciones públicas conforme a la puntuación prevista en la base 2.4.2, es decir, como prestados en el nivel básico del Cuerpo o Escala de origen.

Los puestos de trabajo convocados en esa primera fase fueron nuevamente adjudicados con carácter definitivo mediante Resolución de 1 de abril de 2014, de la Gerente de la UPV/EHU, en la que se difería su toma de posesión a lo que disponga la resolución que adjudique con carácter definitivo los puestos de trabajo de la fase de resultas.

A continuación, la Resolución de 3 de abril de 2014, de la Gerente de la UPV/EHU, convocó la fase de resultas del concurso en ejecución de las sentencias mencionadas, y abrió un nuevo plazo de solicitud.

La relación de personas admitidas y excluidas en esta fase se hizo pública con carácter definitivo mediante Resolución de 11 de junio de 2014, de la Gerente de la UPV/EHU, mientras que el Acuerdo de 2 de julio de 2014, de la Comisión de valoración del concurso, aprobó las puntuaciones definitivas de méritos de las personas participantes.

Finalmente, la Resolución de 3 de julio de 2014, de la Gerente de la UPV/EHU, adjudicó con carácter provisional los puestos de trabajo convocados en la fase de resultas, y habilitó un plazo para la presentación de reclamaciones.

Una vez finalizado dicho plazo, corresponde aprobar y hacer pública la adjudicación definitiva de los puestos ofertados en esta fase del concurso, y determinar la fecha de efectos y toma de posesión de las adjudicaciones efectuadas en las dos fases del proceso.

En este sentido, parece procedente adoptar medidas que permitan conciliar el resultado final del concurso con las adjudicaciones anteriormente publicadas, y cuya efectividad quedó sujeta al nuevo proceso realizado en ejecución de las dos sentencias citadas.

Así, en aplicación de lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, las adjudicaciones originales se convalidan en aquellos casos en que en el proceso derivado de la ejecución de sentencias los puestos han resultado adjudicados a las mismas personas. También se convalidan sus efectos, de modo que estas personas no precisan realizar una nueva toma de posesión.

En lo que respecta a los casos en que finalmente la adjudicación del puesto ha recaído en una persona diferente, la adjudicación original del concurso se deja sin efecto de forma expresa.

Por último, se señala la fecha de efectos de las adjudicaciones nuevas o diferentes a las del proceso original del concurso, distinguiendo entre la fecha de toma de posesión y efectos económicos y la fecha de efectos administrativos, a la que se otorga eficacia retroactiva al objeto de que todas las personas participantes en el concurso dispongan de idéntica fecha.

En consecuencia,

RESUELVO:

Primero.– Aprobar y hacer pública la adjudicación definitiva de los puestos ofertados en la fase de resultas del concurso para la provisión de puestos de trabajo reservados a personal funcionario de carrera de administración y servicios de la UPV/EHU, convocada por Resolución de 3 de abril de 2014, de la Gerente de la UPV/EHU. El resultado de la adjudicación figura como anexo a esta resolución, con expresión de las personas participantes que obtienen destino y el puesto de trabajo asignado.

Segundo.– Convalidar las adjudicaciones que hicieron públicas las resoluciones de 11 de septiembre de 2012 y 5 de febrero de 2013, así como sus efectos, en todos aquellos casos en que de acuerdo con las relaciones publicadas mediante la presente resolución y la de 1 de abril de 2014 los puestos hayan resultado adjudicados a las mismas personas.

Tercero.– Dejar sin efecto las adjudicaciones que hicieron públicas las resoluciones de 11 de septiembre de 2012 y 5 de febrero de 2013, en todos aquellos casos en que de acuerdo con las relaciones publicadas mediante la presente resolución y la de 1 de abril de 2014 los puestos hayan resultado adjudicados a personas distintas.

Cuando las personas a que se adjudicaron los puestos afectados por lo dispuesto en este apartado se encuentren en el desempeño efectivo de los mismos, continuarán en dicho desempeño hasta el 31 de octubre de 2014.

Cuarto.– La toma de posesión de los puestos adjudicados de acuerdo con las relaciones publicadas mediante la presente resolución y la de 1 de abril de 2014, cuya asignación no haya sido convalida en virtud de lo dispuesto en el apartado segundo, se producirá con efectos de fecha 1 de noviembre de 2014, siendo de esa misma fecha los efectos económicos de la adscripción al puesto adjudicado, mientras que sus efectos administrativos serán de fecha 1 de mayo de 2013.

Las personas que tomen posesión de sus puestos de trabajo de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo anterior cesarán en los puestos de actual adscripción el día 31 de octubre de 2014.

Quinto.– Los destinos adjudicados en el concurso de traslados son irrenunciables, salvo que antes de finalizar la fecha de toma de posesión se hubiera obtenido otro destino mediante convocatoria pública, por incapacidad sobrevenida, por pasar a una situación diferente a la de servicio activo, o por otras causas excepcionales debidamente justificadas apreciadas por el órgano convocante, quedando obligada la persona interesada a comunicarlo.

Sexto.– Los destinos adjudicados se considerarán de carácter voluntario y, en consecuencia, no generarán derecho al abono de indemnización por concepto alguno.

Séptimo.– Las personas que hayan obtenido destino en este concurso desde situaciones que conlleven la reserva de puesto continuarán en la misma situación administrativa, salvo que expresamente soliciten el reingreso en el plazo de cinco días hábiles desde la publicación de esta resolución.

Octavo.– Las personas que se encuentren disfrutando de licencias o permisos, después de tomar posesión en el nuevo puesto, se mantendrán en el disfrute de aquéllos hasta su término, salvo que por causas justificadas el órgano competente en materia de personal acuerde suspender el disfrute de los mismos.

Noveno.– Las personas que han obtenido un puesto mediante este concurso de traslados no podrán tomar parte en los sucesivos que se convoquen dentro de los dos años siguientes a la fecha de efectos administrativos de la adscripción al nuevo puesto. Dicho límite temporal no será de aplicación cuando, con anterioridad a su vencimiento, el funcionario o la funcionaria hubiera perdido la adscripción al puesto obtenido por remoción o supresión del mismo.

RECURSOS

Contra la presente Resolución, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Gerente de la UPV/EHU en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses, en ambos casos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Leioa, a 20 de agosto de 2014.

La Gerente de la UPV/EHU,

MIREN LOREA BILBAO ARTETXE.

(Véase el .PDF)

Análisis documental