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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 165, martes 2 de septiembre de 2014


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y JUSTICIA
3714

RESOLUCIÓN 25/2014, de 30 de julio, del Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, por la que se dispone la publicación del modelo de Convenio a suscribir que se indica.

Habiéndose aprobado por el Consejo de Gobierno, en su sesión celebrada el día 29 de julio de 2014, el modelo de convenio de colaboración a suscribir con Entidades Locales de la Comunidad Autónoma del País Vasco y Entidades vinculadas o dependientes de las mismas, para la ejecución de la convocatoria de ayudas de apoyo a las personas emprendedoras, a aprobar por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, y a los efectos de darle la publicidad debida,

RESUELVO:

Publicar en el Boletín Oficial del País Vasco el texto del modelo de convenio de colaboración a suscribir con Entidades Locales de la Comunidad Autónoma del País Vasco y Entidades vinculadas o dependientes de las mismas, para la ejecución de la convocatoria de ayudas de apoyo a las personas emprendedoras, a aprobar por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, que figura como anexo.

En Vitoria-Gasteiz, a 30 de julio de 2014.

El Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento,

SANTIAGO LARRAZABAL BASAÑEZ.

ANEXO A LA RESOLUCIÓN 25/2014, DE 30 DE JULIO, DEL DIRECTOR DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO Y DE RELACIONES CON EL PARLAMENTO
MODELO DE CONVENIO DE COLABORACIÓN A SUSCRIBIR CON ENTIDADES LOCALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO Y ENTIDADES VINCULADAS O DEPENDIENTES DE LAS MISMAS, PARA COLABORAR EN LA EJECUCIÓN DE LA CONVOCATORIA DE AYUDAS DIRIGIDAS AL APOYO DE LAS PERSONAS EMPRENDEDORAS

En Vitoria-Gasteiz, a de de 2014.

REUNIDOS

De una parte:

El Sr. D. Juan Maria Aburto Rique, Consejero de Empleo y Políticas Sociales, en su condición de Presidente de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo (en adelante Lanbide),

De otra parte, D/Dña. ................, en su condición de (alcalde o representante legal) de .........................................

Se reconocen ambas partes competencia y capacidad para suscribir el presente convenio y en su virtud

EXPONEN:

1.– Que el Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, mediante Acuerdo adoptado en su sesión de.. de.. de 2014 del (BOPV n.º), ha aprobado la convocatoria de ayudas de apoyo a las personas emprendedoras. En esta convocatoria se prevé la colaboración de entidades locales para el acompañamiento y/o tutorización de las personas emprendedoras en los procesos de análisis y desarrollo de una idea de negocio y en la puesta en marcha de nuevas actividades empresariales, así como para la gestión y el pago de las ayudas destinadas a las mismas. En el artículo 3.9 de la convocatoria se recoge que los términos de esta colaboración se establecerán en el convenio que se suscriba al efecto, una vez que la entidad local haya sido autorizada por Lanbide para participar en el programa y llevar a cabo las actividades descritas.

2.– Que ................................ ha sido autorizado/a, mediante Resolución del Director General de Lanbide de... de ... de 2014, para actuar como entidad colaboradora para el acompañamiento y/o tutorización de las personas emprendedoras en los procesos de análisis y desarrollo de una idea de negocio y en la puesta en marcha de nuevas actividades empresariales.

3.– Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.9 de la convocatoria y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 52.3 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2007, de 11 de noviembre, y en el artículo 7 del Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, Lanbide y ..................................... acuerdan establecer el presente Convenio para una regulación coordinada de sus respectivas actuaciones, las cuales se llevarán a cabo de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.– Objeto del convenio.

El objeto del presente Convenio es regular el régimen de colaboración entre Lanbide y ......................................... en la ejecución de la convocatoria de ayudas de apoyo a las personas emprendedoras aprobada por el Consejo de Administración de Lanbide, mediante Acuerdo adoptado en su sesión de ... de ...... de 2014, del (BOPV de de ....), para el acompañamiento y/o tutorización de las personas emprendedoras en los procesos de análisis y desarrollo de una idea de negocio y en la puesta en marcha de nuevas actividades empresariales previstas en los capítulos II y III de dicha convocatoria.

Segunda.– Obligaciones de las partes.

1.– ................................. está sujeta al cumplimiento de las siguientes obligaciones:

a) Llevar a cabo el acompañamiento y/o tutorización de las personas emprendedoras durante los procesos de análisis y desarrollo de una idea de negocio y en la puesta en marcha de nuevas actividades empresariales por las entidades colaboradoras participantes en la gestión de esta convocatoria con relación al número de personas para cuya atención ha sido autorizada por Resolución del Director General Lanbide de ... de ... de 2014.

La selección de los participantes en los proyectos locales de emprendizaje la llevará a cabo la entidad colaboradora, atendiendo a criterios de publicidad, concurrencia y objetividad.

La entidad colaboradora deberá presentar en Lanbide la documentación justificativa del proceso de selección llevado a cabo, con indicación expresa de los criterios utilizados, en el plazo de 10 días hábiles desde su conclusión.

b) Recoger las solicitudes de subvención presentadas por las personas emprendedoras y registrar las mismas, si ha suscrito el correspondiente convenio para ello con la Administración de la CAPV, en virtud de lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre y, en caso contrario, proceder a su registro en Lanbide.

c) Estudiar las solicitudes presentadas, comprobar, y dejar constancia documental de ello mediante el correspondiente listado de comprobación, del cumplimiento por parte de las personas solicitantes de las condiciones y requisitos determinantes del otorgamiento de la subvención, y requerir, en su caso, la documentación preceptiva que no haya sido presentada y trasladar las correspondientes propuestas de resolución al Director General de Lanbide.

d) Realizar los pagos a las personas beneficiarias, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8 y 13 de la convocatoria.

e) Poner en conocimiento de Lanbide el abandono anticipado del proceso de asesoramiento y apoyo en los procesos de análisis y desarrollo de una idea de negocio o en el de puesta en marcha de nuevas actividades empresariales, por parte de la persona emprendedora beneficiaria de la ayuda, así como cualquier otro incumplimiento total o parcial de los requisitos y obligaciones establecidas para la concesión de la subvención y, en todo caso, los regulados en el artículo 53.1 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, a los efectos del inicio del correspondiente procedimiento de reintegro, total o parcial, de la subvención.

f) Justificar ante Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, la aplicación de los fondos percibidos a la realización de los pagos de las ayudas a las personas beneficiarias.

A estos efectos, en el plazo de 15 días desde la realización de los pagos, la entidad colaboradora deberá presentar ante la Dirección de Activación Laboral de Lanbide, la documentación acreditativa de los mismos.

g) Revisar la Memoria final que han de presentar las personas emprendedoras beneficiarias de las ayudas como justificación de las mismas, relativa a las actuaciones de asesoramiento y acompañamiento realizadas. Tras su revisión, la entidad colaboradora deberá remitir la Memoria a Lanbide, junto con los datos relativos a la persona emprendedora que se requieren para completar los indicadores del Fondo Social Europeo.

h) Devolver a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, en su caso, el importe de los fondos finalmente no aplicados a su finalidad (por renuncias, devoluciones o cualquier otro motivo), así como los intereses que los fondos recibidos hubiesen generado en sus cuentas bancarias, una vez finalizada la gestión del programa.

i) Someterse a las actuaciones de comprobación que respecto de la gestión de dichos fondos pueda efectuar Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, el Departamento de Empleo y Políticas Sociales, la Oficina de Control económico del Departamento de Hacienda y Finanzas y el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, así como de la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo, la Comisión Europea y el Tribunal Europeo de Cuentas.

j) Conservar toda la documentación justificativa de la gestión de estos fondos hasta el año 2026.

k) Hacer constar el patrocinio de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, en todas aquellas actividades que conlleven la divulgación, difusión o, en su caso, publicación de las actuaciones subvencionadas al amparo de la convocatoria, así como la cofinanciación de las mismas por el Fondo Social Europeo.

l) Informar a las personas emprendedoras de que la ayuda recibida está subvencionada al 50% por el Fondo Social Europeo en el marco del Programa Operativo FSE del País Vasco, 2007-2013 y que su nombre será incluido en la publicación por parte de la Unidad Administradora del FSE de la lista de beneficiarios regulada por el artículo 6 del Reglamento 1828/2006, así como de que deberán hacer mención de dicha cofinanciación en todos los documentos generados en el marco de esta ayuda (plan de viabilidad, desarrollo de la idea de negocio, proceso de implantación del proyecto empresarial).

2.– Lanbide-Servicio Vasco de Empleo se compromete a:

a) Prestar a la entidad colaboradora el apoyo y asesoramiento que precise para llevar a cabo las actuaciones derivadas de este convenio, a través de la Dirección de Activación Laboral.

b) Entregar a la entidad colaboradora el importe de las ayudas concedidas a las personas emprendedoras atendidas del siguiente modo:

Ayudas previstas en el capítulo II:

– El 100% una vez dictadas las resoluciones de concesión de las ayudas

Ayudas previstas en el capítulo III:

– El 50% una vez dictadas las resoluciones de concesión de las ayudas

– El 50% restante tras la presentación por parte de la persona emprendedora del alta en el IAE y de la Memoria Final validada por la entidad colaboradora.

A estos efectos, la Entidad Colaboradora procederá a la apertura de una cuenta bancaria (finalista) destinataria de los fondos, que permita su seguimiento así como la verificación de las ayudas otorgadas. En ningún caso los fondos recibidos para su distribución entre las personas beneficiarias, ni los intereses que en su caso produzcan se considerarán integrantes de su patrimonio.

Tercera.– No se fija contraprestación económica a favor de la entidad colaboradora.

Cuarta.– En lo no previsto en este convenio o en las bases reguladoras de la convocatoria, el régimen de colaboración en relación con la gestión y pago de las ayudas a las personas emprendedoras, se regirá por lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2007, de 11 de noviembre y en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre.

Quinta.– La vigencia del presente convenio se circunscribe exclusivamente al cumplimiento del objeto definido en la cláusula primera.

Sexta.– El presente convenio tiene naturaleza administrativa pudiendo ser impugnado ante el Orden Jurisdiccional Contencioso–Administrativo.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 4.1.d del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, el presente convenio queda excluido de su ámbito de aplicación, siendo, no obstante, norma subsidiaria para la interpretación, modificación y resolución de las dudas o conflictos que surjan de su cumplimiento.

Y en prueba de conformidad con cuanto antecede firman los comparecientes, por duplicado ejemplar, en el lugar y fecha arriba indicados.

Lanbide - Servicio Vasco De Empleo,

JUAN MARIA ABURTO RIQUE.

...........................................

Fdo:


Análisis documental