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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 165, martes 2 de septiembre de 2014


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, POLÍTICA LINGÜÍSTICA Y CULTURA
3716

RESOLUCIÓN de 8 de julio de 2014, del Director General de HABE, por la que se regulan las condiciones y el procedimiento para la concesión de las ayudas a los alumnos y alumnas que hayan superado durante el curso 2013/2014 los exámenes de acreditación de niveles de euskera de HABE o de otros equivalentes, y se realiza la convocatoria correspondiente.

Por Ley 29/1983, de 25 de noviembre, fue creado el Instituto de Alfabetización y Reeuskaldunización de Adultos (HABE), orientado a la alfabetización en euskera y a la euskaldunización de la población adulta, con el objetivo principal de lograr el mayor número posible de vasco-parlantes.

Mediante el Decreto 179/2003, de 22 de julio, se procedió a la regulación de la actividad de los euskaltegis y demás centros homologados que imparten la enseñanza del euskera a personas adultas, así como de su financiación por la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

El artículo 17 del citado Decreto 179/2003 señala que, complementariamente, y dentro de sus disponibilidades presupuestarias, HABE podrá establecer líneas subvencionales dirigidas al alumnado inmerso en procesos de alfabetización y/o euskaldunización, en cualquiera de las modalidades y soportes contemplados en el propio Decreto o sistemas previamente homologados por HABE, en función de sus resultados académicos.

El Decreto 297/2010, de 9 de noviembre, convalida los títulos y certificados acreditativos de conocimientos de euskera, y adecua los mismos al Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas.

Pues bien, mediante la presente Resolución se pretende regular las condiciones y el reconocimiento de ayudas a los alumnos y alumnas que hayan superado los exámenes de acreditación de niveles de euskera de HABE, así como realizar la convocatoria para los alumnos y alumnas que acrediten algún título equivalente, correspondientes al presente ejercicio 2014.

Es por ello que, en virtud de las facultades que me concede el Decreto 179/2003, de 22 julio,

RESUELVO:

Artículo 1.– Objeto.

Es objeto de la presente Resolución la regulación del régimen y procedimiento para la concesión de ayudas a los alumnos y alumnas de euskaltegis públicos, privados homologados y centros homologados de autoaprendizaje de euskera, en desarrollo de lo establecido en el artículo 17 del Decreto 179/2003, de 22 de julio, de regulación de la actividad de los euskaltegis y demás centros homologados que imparten la enseñanza del euskera a personas adultas, y de su financiación por la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Artículo 2.– Personas beneficiarias.

1.– Podrán ser beneficiarias de las ayudas que se regulan en la presente Resolución las personas que cumplan todas y cada una de las condiciones que a continuación se señalan:

1.1.– Haber estado matriculadas en un euskaltegi o en un centro homologado de autoaprendizaje de euskera inscrito en el registro de HABE en el período comprendido entre el 27 de abril de 2013 y el 31 de agosto de 2014.

1.2.– Participar y superar el nivel correspondiente en la segunda convocatoria de 2013 o en la primera convocatoria de 2014 realizadas por Resolución del Director General de HABE.

1.3.– No hallarse sancionada penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni estar incursas en prohibición legal alguna que le inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por incurrir en discriminación por razón de sexo, en virtud de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, de Igualdad de Mujeres y Hombres.

2.– Asimismo, tendrán derecho a la percepción de estas ayudas, aquellos alumnos y alumnas de euskaltegis y centros de autoaprendizaje que, cumpliendo los requisitos señalados en los apartados 1.1 y 1.3 del presente artículo, y habiendo superado un nivel convalidado por el Decreto 297/2010, de 9 de noviembre, entre el 1 de septiembre de 2013 y el 31 de agosto de 2014 (según la fecha de publicación de los listados definitivos de cada convocatoria), efectúen la correspondiente solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 3 de la presente Resolución.

3.– Quedan excluidos de esta convocatoria:

3.1.– Los alumnos y alumnas que se han escolarizado financiados por la Administración Pública.

3.2.– Quienes hayan superado únicamente un nivel equivalente o inferior a alguno acreditado en años anteriores.

3.3.– Quienes hayan acreditado un nivel inferior a los cursados en el euskaltegi o centro de autoaprendizaje, según lo recogido en la aplicación para la gestión de la matriculación de los euskaltegis, durante los tres últimos cursos (2011/12, 2012/13 y 2013/14). Además, quienes en dicho período hayan cursado más de un nivel, sólo podrán acceder a las ayudas que corresponden al nivel acreditado.

Artículo 3.– Procedimiento, documentación y plazos.

1.– Las personas que cumpliendo todos los requisitos establecidos en el punto 1 del artículo 2 anterior, y no resultando excluidas por aplicación de lo establecido en el punto 3 de dicho artículo, estén interesadas en percibir las presentes ayudas, deberán acceder por medio de identificación electrónica o mediante las claves individualizadas de cada alumno en la aplicación para el seguimiento de la matriculación a la página web www.habe.euskadi.net, en la que se les comunicará la posibilidad de percepción de la correspondiente ayuda, con indicación del importe máximo a percibir en cada caso (teniendo en cuenta los niveles acreditados, los niveles cursados en los tres últimos cursos y la cuantía máxima de subvención por nivel acreditado), así como de las posibles minoraciones del mismo en función de las cantidades abonadas durante los tres últimos cursos al euskaltegi o centro homologado de autoaprendizaje, de las ayudas recibidas de otras administraciones públicas y del posible prorrateo en caso de que la cuantía máxima prevista en el artículo 6 resultara insuficiente para hacer frente a las necesidades previamente calculadas.

Las personas interesadas dispondrán de un plazo comprendido entre el 3 de septiembre al 2 de octubre de 2014, ambos inclusive, para formalizar la solicitud de subvención mediante la aceptación, en todos sus términos, del contenido de dicha propuesta. Simultáneamente a la aceptación deberán cumplimentar el formulario de recogida de datos que, a tal efecto, se pondrá a su disposición. En todo caso, se entenderá que quienes finalizado ese plazo no hayan respondido, renuncian a la propuesta realizada por HABE. En caso de no aceptarla o siempre que el/la solicitante así lo prefiera, podrá presentar solicitud de subvención siguiendo el procedimiento establecido en el punto 2 de este artículo.

El formulario de datos recogerá los que resulten necesarios para poder cuantificar definitivamente la ayuda: los datos correspondientes a la matrícula abonada por el alumno o alumna, a las ayudas recibidas de otras administraciones públicas (éstas bajo declaración responsable) y los datos relativos a la institución bancaria en la que desea recibir la subvención. Asimismo, contendrá declaración responsable sobre la condición de no estar inhabilitado para obtener subvenciones públicas, establecida en el punto 1.3 del artículo anterior y autorización dirigida al director de HABE para posibilitar la comprobación de los datos aportados mediante declaración responsable.

2.– Las personas que cumpliendo todos los requisitos establecidos en el punto 2 del artículo 2 anterior, estén interesadas en percibir las presentes ayudas, deberán cumplimentar y entregar el formulario de solicitud de ayuda, puesto a su disposición en la página web www.habe.euskadi.net, a la que podrán acceder por medio de la identificación electrónica o mediante las claves individualizadas de cada alumno en la aplicación para el seguimiento de la matriculación, entre el 3 de septiembre y 2 de octubre de 2014, ambos inclusive. Dicha solicitud deberá ser presentada, debidamente cumplimentada y firmada, junto con copia del título o certificado que da derecho a la ayuda expedido por el Organismo correspondiente, ante la Dirección de HABE, bien directamente en las sedes de HABE en Donostia-San Sebastián, (calle Vitoria-Gasteiz, 3), Bilbao (calle Gran Vía, 85) y Vitoria-Gasteiz (calle Samaniego, 2), bien por cualquier procedimiento previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las instancias entregadas en las Oficinas de Correos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se presentarán en sobre abierto, para ser fechadas y selladas por el personal de correos, en la propia instancia, antes de ser certificadas dentro del plazo de presentación de instancias. Sólo en este caso se entenderá que las instancias han tenido entrada en el Registro Central de HABE, en Donostia-San Sebastián, Vitoria-Gasteiz o Bilbao, en la fecha certificada por la Oficina de Correos.

3.– Corresponderá a HABE la comprobación de los datos sobre los abonos realizados por los alumnos a los euskaltegis y centros homologados de autoaprendizaje, aportados por los solicitantes en los formularios.

Artículo 4.– Subsanación de defectos en la solicitud presentada.

Si en la solicitud presentada se advirtiera la falta de algún documento, o la existencia de algún defecto, se comunicará a la persona interesada, concediéndole un plazo de diez días para que proceda a la subsanación, y advirtiéndole que en caso de no hacerlo así se entenderá que desiste de su solicitud.

Artículo 5.– Órgano gestor de las ayudas.

Corresponderá al Servicio de Gestión de HABE, a través de su unidad de Economía y Administración y de la Inspección, la realización de las tareas de gestión de las ayudas previstas en la presente convocatoria.

Artículo 6.– Financiación de las ayudas.

Para las ayudas objeto de esta convocatoria, en 2014 se destinará la cantidad de 800.000 euros, a cuenta de la partida consignada a este efecto en los Presupuestos Generales de la CAPV.

Artículo 7.– Criterios de adjudicación y determinación de la cuantía de la subvención.

1.– El alumno o alumna podrá recibir por cada nivel acreditado, como máximo, la siguiente cantidad:

a) Nivel 1 de HABE o equivalente: 400 euros.

b) Nivel 2 de HABE o equivalente: 300 euros.

c) Nivel 3 de HABE o equivalente: 100 euros.

d) Nivel 4 de HABE o equivalente: 100 euros.

2.– Para poder recibir las cantidades completas aquí especificadas, el alumno o alumna deberá acreditar debidamente haber abonado otro tanto en concepto de matrícula durante los cursos 2011/12, 2012/13 y 2013/14, iniciados con anterioridad a la acreditación del nivel y cursados en dicho nivel acreditado. En caso contrario, la cantidad abonada en concepto de matrícula será el límite de la ayuda.

3.– A cada alumno o alumna se le subvencionará una sola vez cada nivel. Asimismo, la cantidad abonada en concepto de matrícula necesaria para la justificación de las ayudas correspondientes a un nivel, no se computará para la justificación de otro nivel.

4.– Si la cuantía máxima prevista en el artículo 6 resultara insuficiente para hacer frente a las necesidades previamente calculadas conforme a los criterios contemplados en el punto anterior, se procederá al prorrateo de la subvención entre las personas beneficiarias.

Artículo 8.– Resolución, notificación y abono de la subvención.

El Director General de HABE adoptará resolución relativa a las ayudas solicitadas mediante aplicación de los criterios determinados en esta convocatoria, la cual será notificada a las personas interesadas, mediante su inserción en los tablones de anuncios de las diferentes sedes territoriales de HABE y mediante Internet en la página web www.habe.euskadi.net. Todo ello con anterioridad al 30 de noviembre de 2014.

La falta de notificación de la resolución en el plazo máximo previsto podrá considerarse por las personas interesadas como desestimatoria de su solicitud, a los efectos previstos en el artículo 44 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Resuelta la convocatoria, el abono de la subvención se realizará en un único pago, mediante transferencia bancaria. En todo caso, la concesión y, en su caso, el pago de la subvención quedará condicionada a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

Artículo 9.– Compatibilidad.

La ayuda que se otorgue será compatible con cualquier otra que se perciba al mismo objeto, siempre que no se produzca sobre-financiación respecto a los costes totales del objeto de las ayudas. En tal caso, se procederá a la deducción de las cantidades que procedan a fin de evitar tal circunstancia, no abonándose, o reclamándose la devolución de las cantidades correspondientes.

HABE podrá cotejar con otras administraciones públicas los datos aportados por cada solicitante, circunscribiéndose siempre a la materia objeto de la presente convocatoria.

Artículo 10.– Obligaciones de las personas beneficiarias.

Las personas beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente Resolución deberán cumplir, en todo caso, las siguientes obligaciones:

1.– Sometimiento a las actuaciones de comprobación a efectuar por la entidad concedente, y a las de control que corresponden a la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Finanzas del Gobierno Vasco en relación con las subvenciones percibidas al amparo de la presente convocatoria, así como a las previstas por la normativa específica del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas en el ejercicio de sus funciones de fiscalización del destino de las ayudas.

2.– Comunicación a HABE de la obtención de otras subvenciones y ayudas para la misma finalidad, procedente de cualesquiera administraciones o entes tanto públicos como privados.

3.– Comunicación a HABE de la modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva que hubiese sido tenida en cuenta para la concesión de la subvención.

4.– Cuantas estén previstas, además de las anteriores, en el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, y demás disposiciones que sean de aplicación a la materia.

Artículo 11.– Modificación de las condiciones, incumplimiento y reintegro.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones previstas en esta convocatoria, y, en todo caso, la obtención concurrente de ayudas o subvenciones otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados y, en su caso, de cualesquiera otros ingresos o recursos para la misma finalidad, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, siempre que se salvaguarden los requisitos mínimos establecidos por la presente convocatoria para ser beneficiario.

Será de aplicación el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, y, en su caso, el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en los supuestos de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones fijadas, así como en los de falsedad de cualquiera de las circunstancias que propicien el reconocimiento y pago de las ayudas, y en los casos en que haya sobrevenido sobrefinanciación con posterioridad al abono de las ayudas.

Artículo 12.– Protección de datos.

En cumplimiento de lo dispuesto por la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal, la participación en esta convocatoria implica la autorización del interesado o de la interesada para la incorporación de sus datos al fichero informatizado de nombre Ikasleak de HABE. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición previstos en la mencionada ley se pueden ejercitar ante la Dirección de HABE, c/ Vitoria-Gasteiz, 3 - 20018 Donostia-San Sebastián. El régimen de tratamiento y protección de estos datos se regirá por lo establecido en dicha ley.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

En todo lo no previsto en la presente Resolución, será de aplicación lo dispuesto en la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrán las personas interesadas interponer recurso de alzada ante la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA

La presente Resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Donostia-San Sebastián, a 8 de julio de 2014.

El Director General de HABE,

JOSEBA ERKIZIA ITOITZ.


Análisis documental