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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 166, miércoles 3 de septiembre de 2014


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 3 DE BERGARA
3726

EDICTO dimanante del procedimiento n.º 10/14 seguido sobre divorcio contencioso.

Unidad Procesal de Apoyo Directo de Primera Instancia e Instrucción n.º 3 de Bergara.

Juicio: divor.contenc. 10/14.

Demandante: Carolina Viviana Riveros Silva.

Abogado.

Procurador: Nerea Ariño Delgado.

Demandado: Hernan Teixido.

Sobre.

En el referido juicio se ha dictado, el 11-07-2014, Sentencia, en la que el fallo es el siguiente:

FALLO

En atención a lo expuesto:

Se estima la demanda presentada por la Procuradora Sra. Ariño Delgado, en nombre y representación de D.ª Carolina Viviana Riveros Silva y, en consecuencia,

– Se decreta la disolución, por divorcio, del matrimonio formado por Carolina Viviana Riveros Silva y Hernán Teixido Carballido, con la consiguiente disolución del régimen económico matrimonial.

– Se atribuye la guarda y custodia de la menor XXXXX a favor de la madre permaneciendo la titularidad de la patria potestad compartida entre ambos progenitores y el ejercicio de ésta en favor de la madre. El uso y disfrute del domicilio se atribuye a la hija menor y a la madre custodia, al igual que todos los muebles y ajuar doméstico existentes.

Hernán Teixido Carballido deberá abonar en concepto de pensión alimenticia la cantidad de 125 euros mensuales a favor de su hija en 12 mensualidades, que se ingresarán los 5 primeros días de cada mes a Carolina Viviana Riveros Silva en la cuenta corriente que ésta designe.

Esta pensión se actualizará anualmente conforme al IPC publicado por el INE o el que lo sustituya y cesará cuando la menor siendo mayor de edad se independicen económicamente.

Ambos progenitores deberán contribuir al 50% en los gastos extraordinarios que genere la menor, debiendo para estos últimos mediar acuerdo entre los progenitores para su devengo.

– Régimen de visitas, comunicación y estancias: el régimen de visitas se deja en suspenso, sin perjuicio de que el padre podrá comunicarse con la menor por cualquier medio.

No se hace hacer especial pronunciamiento sobre costas.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Gipuzkoa (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el Banco Santander con el número 1876 0000 33 0010 14, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D. Hernan Teixido y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto publicado en el Boletín Oficial del País Vasco.

Contra dicha resolución el demandado rebelde puede interponer recurso de apelación.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina Judicial de este Tribunal.

En Bergara (Gipuzkoa), a 14 de julio de 2014.

LA SECRETARIA JUDICIAL.


Análisis documental