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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 166, miércoles 3 de septiembre de 2014


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 5 DE BILBAO
3727

EDICTO dimanante del procedimiento ordinario n.º 328/13 seguido sobre privación de patria potestad.

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento pro. ordinario 328/13 seguido en el Juzgado de Primera Instancia n.º 5 de Bilbao (Bizkaia), a instancia de Ana Rosa Vidal Abadia contra Taieb Hachimi El Mokaden sobre medidas hijos menores, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA N.º 298/14

Juez que la dicta: D. Francisco Javier Osa Fernández.

Lugar: Bilbao (Bizkaia).

Fecha: quince de julio de dos mil catorce.

Parte demandante: Ana Rosa Vidal Abadia.

Abogado: Fernando Gomez Menchaca.

Procurador: Iker Legorburu Uriarte.

Parte demandada: Taieb Hachimi El Mokaden.

Abogado.

Procurador.

Objeto del juicio: privación de patria potestad.

FALLO

Desestimo la demanda formulada por Dña. Ana Rosa Vidal Abadía contra D. Taieb Hachimi El Mokaden, sin expresa imposición de las costas.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el Banco Santander con el número 4709, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al/a los demandado/s Taieb Hachimi El Mokaden, extiendo y firmo la presente en Bilbao (Bizkaia), a quince de julio de dos mil catorce.

LA SECRETARIO.


Análisis documental