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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 166, miércoles 3 de septiembre de 2014


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 2 DE GETXO
3735

EDICTO dimanante del procedimiento n.º 486/12 seguido sobre divorcio contencioso.

Unidad Procesal de Apoyo Directo de Primera Instancia e Instrucción n.º 2 de Getxo.

Juicio: divor. contenc. 486/12.

Demandante: Nerea Murga Romani.

Abogado: Irati Garcia Zuluaga.

Procurador: Ibon Bilbao Cabarcos.

Demandado: Santiago Crespo Buenavida.

Sobre: divorcio.

En el referido juicio se ha dictado, el 09-09-2013, Sentencia, en la que el fallo es el siguiente:

FALLO

Que estimando la demanda formulada por Nerea Murga Romani, frente a Santiago Crespo Buenavida, acuerdo:

1.– Decretar la disolución, por divorcio, del matrimonio celebrado el día 17 de septiembre de 2005, entre doña Nerea Murga Romani y Santiago Crespo Vuenavida.

2.– Adoptar las siguientes medidas definitivas derivadas del divorcio:

2.1.– Se atribuye la guarda y custodia del menor XXXXX, a la madre, si bien la titularidad y ejercicio de la patria potestad será compartida por ambos progenitores.

2.2.– Se establece, el siguiente régimen de visitas, que tendrá carácter subsidiario de los acuerdos a los que, bien con carácter general, bien de forma puntual puedan llegar los progenitores, teniendo en cuenta que dada la edad de la hija, se ha venido llevando y se llevará en el futuro de mutuo acuerdo entre el padre y la hija, y a fin de evitar que puedan surgir conflictos a la hora de llevar a cabo cualquier tipo de actividad:

A) Régimen ordinario:

i) El progenitor no custodio podrá estar con su hijo los miércoles desde la salida del colegio hasta las 19:00 horas;

ii) Los fines de semana alternos, dese las 10:00 horas de la mañana del sábado hasta las 19:00 horas del domingo con pernocta en el domicilio paterno.

B) Régimen de vacaciones: cada progenitor podrá estar con la hija durante la mitad de las vacaciones escolares de semana santa y navidad, señalándose en defecto de acuerdo: 1) Navidad: el padre estará con su hijo durante la primera mitad de las vacaciones de Navidad en los años pares, desde la salida del colegio hasta las 20:00 horas del día 30 de diciembre, y la madre la segunda mitad, desde las 20:00 horas del día 30 de diciembre, hasta la vuelta al colegio de la menor. En los años impares, será la madre la que disfrute del primer periodo vacacional y el padre el segundo; 2) Semana Santa: el padre estará con su hijo durante la primera mitad de las vacaciones de Semana Santa de ésta en los años pares, desde la salida del colegio hasta las 20:00 horas del domingo de semana santa, y la madre desde la 20:00 horas del domingo de semana santa hasta el lunes en que la menor vuelva al colegio, reanudándose en este momento el régimen de custodia interrumpido. En los años pares será la madre quien disfrute del primer periodo de vacaciones en semana santa; 3) Vacaciones estivales: el menor permanecerá en compañía de su padre quince días, que se fijarán en el periodo comprendido entre el final del colegio y el principio del nuevo curso escolar. En los años pares será la madre quien elija los quince días que el menor pasará con su padre, y en los años impares será el padre quien opte. En todo caso, la opción deberá manifestarse antes del 1 de junio de cada año.

C) Durante la aplicación del régimen de vacaciones quedará en suspenso el régimen ordinario de visitas establecido.

D) Ello no obstante, el progenitor que se encuentre con el hijo, permitirá y facilitará, en todo momento, la comunicación con el otro, siempre que ésta no se produzca de forma caprichosa, injustificada o fuera de las horas normales para ello.

2.3.– El demandado abonará en concepto de pensión alimenticia a favor del hijo, la cantidad de 150 euros mensuales, que deberán ser ingresados en la cuenta que designe la madre a tal efecto, dentro de los primeros cinco días de cada mes.

La referida suma se actualizará, con efectos uno de enero de cada año, comenzando por el día 1 de enero de 2014, mediante aplicación del porcentaje del incremento del índice de precios al consumo elaborado, para el total nacional por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que se sustituya en el futuro. En la primera actualización (1 de enero de 2014) se tendrá en cuenta el incremento del IPC existente entre la fecha de la presente resolución y el del 31 de diciembre del año (IPC de diciembre) en curso. En las siguientes se aplicará el incremento del IPC del año anterior.

Los gastos extraordinarios del hijo serán satisfechos por iguales partes por ambos progenitores. Deberán acreditarse suficientemente y ser decididos conjuntamente por ambos progenitores o autorizados judicialmente, en caso de discrepancia. En caso de gastos urgentes de carácter necesario, bastará que se informe con posterioridad al otro progenitor si no fuera posible hacerlo previamente.

Se entenderán como tales gastos extraordinarios, tanto los gastos sanitarios no cubiertos por la Seguridad Social (dentista, ortodoncia, gafas, psicólogos, ...), como los necesarios para la educación que no puedan estimarse como ordinarios (clases particulares que sean necesarias, actividades extraescolares, actividades deportivas, colonias de verano, estudios superiores, profesionales o universitarios, estancias y traslados al extranjero o fuera del hogar familiar por motivos educativos o formativos...). Tendrán igualmente la consideración de gastos extraordinarios las cuotas de actividades escolares y necesidades escolares, habida cuenta que como se ha señalado se ha fijado la pensión alimenticia teniendo en cuenta que el menor solo tiene como gastos escolares la cuota de la asociación de padres y el seguro escolar. Por lo tanto cualquier gasto escolar que exceda de éstos deberá ser sufragado por ambos progenitores.

La obligación de prestar alimentos se extinguirá cuando la hija sea mayor de edad e independiente económicamente, sin perjuicio de las causas de extinción de los artículos 150 y 152 del CC.

Todo ello sin pronunciamiento en materia de costas procesales.

Firme la presente Resolución, remítase testimonio de la misma a los registros civiles donde consta inscrito el matrimonio y el nacimiento del hijo, a fin de que se haga la oportuna anotación marginal correspondiente al divorcio así como la relativa a la guarda y custodia del menor.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito) con el número 4767 0000 33 0486 12, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación: dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por el/la Sr/a. Juez que la dictó, estando el/la mismo/a celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, la Secretario Judicial doy fe, en Getxo (Bizkaia), a nueve de septiembre de dos mil trece.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D. Santiago Crespo Buenavida y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial del País Vasco.

Contra dicha resolución el demandado rebelde puede interponer recurso de apelación.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina Judicial de este Tribunal.

En Getxo (Bizkaia), a 30 de julio de 2014.

LA SECRETARIA JUDICIAL.


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