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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 167, jueves 4 de septiembre de 2014


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 3 DE GETXO
3747

EDICTO dimanante del procedimiento n.º 564/12 seguido sobre divorcio contencioso.

Unidad Procesal de Apoyo Directo de Primera Instancia e Instrucción n.º 3 de Getxo.

Juicio: divor. contenc. 564/12.

Demandante: Maria Cristina Gutierrez Gutierrez.

Abogado: Julen Zarraga Allende.

Procurador: Paula Martinez de Pancorbo Sanchez.

Demandado: Angel Machaca Huallata.

Sobre: divorcio.

En el referido juicio se ha dictado, el 11-12-2013, Sentencia, en la que el fallo es el siguiente:

FALLO

1.– Se decreta el divorcio del matrimonio formado por Dña. M.ª Cristina Gutierrez Gutierrez con D. Angel Machaca Huallata con los efectos legales inherentes a dicha declaración y expresa disolución de la sociedad económico conyugal.

2.– Se atribuye a la madre la guarda y custodia del hijo menor, sujeto a patria potestad compartida.

3.– Queda al mutuo entendimiento entre ambos progenitores el régimen de comunicación y visitas del menor con el padre.

En defecto de acuerdo, el padre podrá visitar y tener consigo a su hijo menor el tiempo y en los términos fijados en fundamento jurídico tercero y comunicar libremente con el mismo por cualquier medio oral, escrito o telemático.

4.– Se fija la obligación para el Sr. Machaca (como progenitor no custodio) de satisfacer la pensión alimenticia mensual por un importe de la suma correspondiente al 20% de sus ingresos mensuales netos, y en defecto de acreditación de los mismos por importe de ciento cincuenta (150) euros, que ha de ser pagadera por anticipado en los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente o libreta de ahorro que designe la Sra. Gutierrez.

Dicha suma será actualizable anualmente con efectos desde el primero de enero de cada año (teniendo lugar la primera actualización el 1 de enero de 2013) en proporción a las variaciones que experimenten los índices de precios al consumo según el INE u organismo que le sustituya.

No ha lugar a la imposición de costas.

Comuníquese esta resolución a los Registros Civiles correspondientes a los efectos registrales oportunos.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito) con el número 4790 0000 00 0564 12, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Además, no se admitirá al demandado el recurso de apelación si, al interponerlo, no manifiesta, acreditándolo por escrito, tener satisfechas las rentas vencidas y las que con arreglo al contrato deba pagar adelantadas (artículo 449.1 de la LEC).

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación: dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por la Sra. Juez que la dictó, estando la misma celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, la Secretario Judicial doy fe, en Getxo (Bizkaia), a once de diciembre de dos mil trece.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D. Angel Machaca Huallata y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial del País Vasco.

Contra dicha resolución el demandado rebelde puede interponer recurso de apelación.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina Judicial de este Tribunal.

En Getxo (Bizkaia), a 30 de julio de 2014.

LA SECRETARIO JUDICIAL.


Análisis documental