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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 173, viernes 12 de septiembre de 2014


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y COMPETITIVIDAD
3840

RESOLUCIÓN de 25 de agosto de 2014, del Director de Energía, Minas y Administración Industrial del Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad, por la que se declara la Utilidad Pública para la Ampliación de servidumbre de la zona de protección correspondiente a la línea eléctrica aérea a 132 kV, denominada ST Hernani-ST Azpeitia 1 y 2 y sus derivaciones, en los términos municipales de Hernani, Urnieta, San Sebastián, Lasarte-Oria, Usurbil, Orio, Aia, Zarautz, Zestoa, Azpeitia, Aizarnazabal y Zumaia. Ref.: 24040/AT-H-2012-161.

ANTECEDENTES DE HECHO

1.– Con fecha 12 de noviembre de 2012 la empresa Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U., con domicilio a efectos de notificación en Erandio, Ribera de Axpe, n.º 5-2.º, solicitó Declaración en concreto de la Utilidad Pública y Declaración de Impacto Ambiental para la Ampliación de la servidumbre de la zona de protección conrrespondiente a la línea eléctrica aérea a 132 kV, denominada ST Hernani-St Azpeitia 1 y 2 y sus derivaciones, en los términos municipales de Hernani, Urnieta, San Sebastián, Lasarte-Oria, Usurbil, Orio, Aia, Zarautz, Zestoa, Azpeitia, Aizarnazabal y Zumaia, en el Territorio Histórico de Gipuzkoa. Junto con la solicitud aportaba el Proyecto técnico correspondiente, las separatas del mismo y el Estudio de Impacto ambiental.

2.– A los efectos previstos en el artículo 144 del Real Decreto 1955/2000 de 1 de diciembre, fue publicado el anuncio por el que se somete a información pública la citada solicitud de Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U. en el BOPV con fecha 30-05-2013, en el BOG con fecha 21-05-2013 y en El Diario Vasco con fecha 23-05-2013, junto con la relación de bienes y derechos que dicha empresa considera necesario expropiar.

3.– Con fecha 14 de mayo de 2013 se remitió oficio a los Ayuntamientos de Hernani, Urnieta, San Sebastián, Lasarte-Oria, Usurbil, Orio, Aia, Zarautz, Zestoa, Azpeitia, Aizarnazabal y Zumaia a fin de que se procediese a la exposición del anuncio citado en el Tablón de Edictos.

4.– Con fecha de 14 de mayo de 2013 se remitió separata a los Ayuntamientos de Hernani, Urnieta, San Sebastián, Lasarte-Oria, Usurbil, Orio, Aia, Zarautz, Zestoa, Azpeitia y Aizarnazabal a los efectos de que prestaran su conformidad u oposición a la autorización solicitada.

5.– Los Ayuntamientos de Hernani, San Sebastián, y Azpeitia manifestaron su conformidad al Proyecto presentado, imponiendo una serie de condicionados.

6.– Los Ayuntamientos de Aizarnazabal y Zestoa manifestaron su conformidad al Proyecto presentado.

7.– El resto de ayuntamientos consultados, reiterada la petición de informe, no contestaron a la misma.

8.– Con fecha 14 de mayo de 2013 se remitieron sendas separatas al Departamento de Movilidad e Infraestructuras Viarias y a la Dirección de Montes y Medio Natural, ambos de la Diputación Foral de Gipuzkoa, y a URA-Agencia Vasca del Agua, solicitándoles informe.

9.– La Dirección de Montes y Medio Natural de la Diputación Foral de Gipuzkoa y URA-Agencia Vasca del Agua, reiterada la petición de informe, no contestaron a la misma.

10.– El Departamento de Movilidad e Infraestructuras Viarias de la Diputación Foral de Gipuzkoa solicitó ampliación de documentación, solicitud que fue contestada por la empresa peticionaria. Enviada la nueva documentación al Departamento de Movilidad e Infraestructuras Viarias, éste no se pronunció al respecto.

11.– Habiendo dado traslado de los condicionados impuestos por los Ayuntamientos de Hernani, San Sebastián y Azpeitia a la empresa peticionaria Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U., ésta contestó aceptando el condicionado del Ayuntamiento de Azpeitia y presentando sus consideraciones a los informes de los Ayuntamientos de Hernani y San Sebastián, consideraciones que fueron remitidas al respectivo ayuntamiento, no habiendo contestado ninguno a las mismas.

12.– Dentro del período de información pública establecido al efecto ha tenido entrada la alegación presentada conjuntamente por D.ª M.ª Olivia Ibarguren Basurto (usufructuaria), D.ª Margarita Bengoechea Otegui (propietaria), D. José Goenaga Marticorena (propietario) y D. Napoleón Lerchundi Ibarguren, actuando como apoderado de Sidras Saizar, S.L. (arrendataria), en relación a las fincas 69 (polígono 5, parcela 160) y 75 (polígono 5, parcela 209) del proyecto. Los alegantes defendían que debido a la existencia de una actividad agrícola de producción de manzana para sidra, plantación de alto potencial productivo con total control técnico y del productor de los árboles y sobre la que en los últimos 5 años se ha realizado una transformación en su conducción a fín obtener mayor productividad, la afección del proyecto a la misma debería ser la mínima posible, a fín de que no quede afectada toda la plantación y se puedan minimizar los efectos perniciosos derivados de la afección.

13.– Dado traslado de la alegación presentada a la empresa peticionaria Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U., ésta contestó manifestando que los manzanos afectados podrían mantenerse conciliando la seguridad de la línea eléctrica; pero que si los árboles superaran los once metros sería necesario proceder a su poda hasta el límite de seguridad de la instalación eléctrica.

14.– Con fecha 17 de marzo de 2014, la Directora de Aministración Ambiental, emitió resolución por la que se formula, con carácter favorable, la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto de adaptación de servidumbres y tala de arbolado de la línea eléctrica a 132 kV ST Hernani-ST Azpeitia 1 y 2 y derivaciones, promovido por Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U., y por la que se fijan las condiciones para la realización del proyecto, las cuales son vinculantes de acuerdo con lo especificado en el artículo 47.2 de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

1.– En el expediente se han cumplido los trámites reglamentarios ordenados en la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, en el Real Decreto 1955/2000 de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, en la Ley de 16 de diciembre de 1954 de expropiación forzosa, en el Decreto 282/2002, de 3 de diciembre del Gobierno Vasco, en la Resolución de 8 de marzo de 2011 del Director de Energía, Minas y Administración Industrial por la que se establecen prescripciones específicas para el paso de líneas de alta tensión por zonas de arbolado, en el Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de Proyectos (BOE 26-01-2008), en relación con lo previsto en la Ley 3/1998, de 27 de febrero General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco (BOPV 27-03-1998,) y demás legislación concordante.

2.– Se han analizado las alegaciones presentadas por los afectados inmediatos y los condicionados presentados por los Ayuntamientos y Organismos afectados, así como la contestación a los mismos por la empresa peticionaria y se considera que Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U. ha contestado cumplidamente a todos en los términos regulados por las disposiciones vigentes.

3.– El Director de Energía, Minas y Administración Industrial, en uso de la competencia atribuida por el Decreto 190/2013, de 9 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad (BOPV de 24-04-2013),

RESUELVE:

Declarar en concreto la utilidad pública de la Ampliación de la Faja de Arbolado en las instalaciones eléctricas que se autorizan, llevando implícita esta declaración, a tenor de lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, la necesidad de ocupación de los bienes o adquisición de los derechos afectados, e implicando la urgente ocupación de los mismos y determinando las consecuencias que para la Declaración de Urgente Ocupación dispone el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954, con los efectos registrales del artículo 53 de la misma.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Viceconsejero de Industria, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de esta resolución, todo ello en virtud de lo establecido en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Vitoria-Gasteiz, a 25 de agosto de 2014.

El Director de Energía, Minas y Administración Industrial,

JAVIER ZARRAONANDIA ZULOAGA.


Análisis documental