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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 173, viernes 12 de septiembre de 2014


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE SEGURIDAD
3843

ORDEN de 20 de agosto de 2014, de la Consejera de Seguridad, por la que se convocan elecciones a representantes sindicales de los/as funcionarios/as de la Ertzaintza.

Previa propuesta realizada por una organización sindical representativa en el ámbito de la Ertzaintza, de conformidad con lo previsto en la Ley 4/1992, de 17 de julio, de Policía del País Vasco (BOPV n.º 155, de 11 de agosto), modificada en esta materia por Ley 6/2006, de 1 de diciembre (BOPV n.º 238, de 15 de diciembre) y al amparo de lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 50/1993, de 16 de marzo, por el que se regulan las elecciones a representantes sindicales de los funcionarios de la Ertzaintza y el procedimiento para la determinación de los delegados que correspondan a las organizaciones sindicales (BOPV n.º 53, de 18 de marzo), modificado por Decreto 392/1994, de 11 de octubre (BOPV n.º 203, de 25 de octubre).

RESUELVO:

Primero.– Convocar elecciones a representantes sindicales de los/as funcionarios/as de la Ertzaintza, que se celebrarán conforme al régimen previsto en el Capítulo VIII del Título III de la Ley 4/1992, de 17 de julio, de Policía del País Vasco (BOPV n.º 155, de 11 de agosto), modificada en esta materia por Ley 6/2006, de 1 de diciembre (BOPV n.º 238, de 15 de diciembre) y en el Decreto 50/1993, de 16 de marzo, por el que se regulan las elecciones a representantes sindicales de los funcionarios de la Ertzaintza, la composición del Consejo de la Ertzaintza y el procedimiento para la determinación de las personas delegadas que correspondan a las organizaciones sindicales (BOPV n.º 53, de 18 de marzo), modificado por Decreto 392/1994, de 11 de octubre (BOPV n.º 203, de 25 de octubre), y lo dispuesto en la presente Orden.

Segundo.– Las elecciones que mediante la presente se convocan se celebrarán el día 30 de octubre de 2014.

Tercero.– Las circunscripciones electorales se organizan en las secciones y mesas electorales, que se establecen en el anexo de la presente Orden.

Cuarto.– En cumplimiento de lo previsto en el artículo 3.2 del Decreto 50/1993, de 16 de marzo, citado, el censo global, por circunscripciones electorales, queda establecido de la siguiente forma:

Circunscripción Censo

Álava 1.495

Bizkaia 4.118

Gipuzkoa 2.240

Total Comunidad Autónoma 7.853

Quinto.– El número de representantes a elegir en cada una de las circunscripciones electorales, conforme a lo previsto en el artículo 99 de la Ley 4/1992, de 17 de julio, de Policía del País Vasco, y en el artículo 2.2 del Decreto 50/1993, de 16 de marzo, será el siguiente:

Circunscripción N.º Representantes

Álava 17

Bizkaia 26

Gipuzkoa 20

Sexto.– La campaña electoral comenzará el día 14 de octubre y finalizará el día 28 de octubre de 2014.

Séptimo.– Las personas que formen parte de los órganos de la Administración Electoral, cuando asistan a las sesiones de los mismos, percibirán las indemnizaciones previstas en el Decreto 16/1993, de 2 de febrero, sobre indemnizaciones por razón de servicio, a que remite el artículo 22 del Decreto 5/2012, de 17 de enero, sobre indemnizaciones por razón del servicio del personal al servicio de la Ertzaintza.

Octavo.– 1.– El Departamento de Seguridad garantizará la puesta a disposición de la documentación electoral en número suficiente, asegurando su entrega a la Junta Electoral, para su posterior remisión a las mesas electorales.

2.– El Departamento de Seguridad pondrá a disposición de los órganos de la Administración Electoral las urnas, cabinas y demás recursos materiales y humanos necesarios para el desarrollo del proceso electoral.

3.– El Departamento de Seguridad pondrá a disposición de las organizaciones, federaciones y confederaciones sindicales cuyas candidaturas hayan sido proclamadas, la documentación electoral suficiente para que puedan desarrollar las funciones y responsabilidades, que le son propias en el procedimiento electoral.

4.– El Consejo de la Ertzaintza desarrollará, durante el período electoral, una campaña de carácter institucional destinada a informar e incentivar la participación de los electores en las elecciones a representantes, sin influir en la orientación del voto.

Noveno.– La sede de la Junta Electoral se ubica en la Dirección de Recursos Humanos, calle Larrauri Mendotxe Bidea, n.º 18, en Erandio.

Décimo.– La presente Orden pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrán los interesados interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses contados a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Decimoprimero.– La presente Orden surtirá efectos a partir del día de su publicación en el BOPV.

En Vitoria-Gasteiz, a 20 de agosto de 2014.

La Consejera de Seguridad,

ESTEFANÍA BELTRÁN DE HEREDIA ARRONIZ.

(Véase el .PDF)

Análisis documental