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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 174, lunes 15 de septiembre de 2014


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, POLÍTICA LINGÜÍSTICA Y CULTURA
3854

ORDEN de 9 de septiembre de 2014, de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, por la que se convoca y regula la concesión de subvenciones en el ejercicio 2014 para la organización de festivales, ciclos, concursos, certámenes y acciones singulares en diferentes ámbitos de la cultura.

De conformidad con el Decreto 20/2012, de 15 de diciembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos (BOPV n.º 243, de 17 de diciembre de 2012), competen al Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura las funciones relativas a actividades artísticas y culturales, así como su difusión. Dichas funciones se atribuyen en el seno de este Departamento, a través del Decreto 193/2013, de 9 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura (BOPV n.º 78, de 24 de abril de 2013), a la Dirección de Promoción de la Cultura.

Asimismo, la normativa vigente en la Comunidad Autónoma de Euskadi en materia de subvenciones y ayudas está contenida en el Título VI de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco según el texto refundido de la misma aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre –TRLPOHGPV–.

Este Departamento estima oportuno proceder a arbitrar un cauce para apoyar la realización de festivales, ciclos, concursos, certámenes y acciones singulares que se desarrollen en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Euskadi, actuación encuadrable en su ámbito de competencia, mediante la concesión de subvenciones para la organización de este tipo de actividades en las diversas áreas culturales, particularmente del audiovisual, teatro, danza, música, artes visuales y literatura. Con tal medida se pretende obtener una fórmula que facilite el acceso de la sociedad al disfrute de la producción cultural en sus distintas manifestaciones.

En su virtud,

RESUELVO:

Artículo 1.– Objeto.

1.– El objeto de la presente Orden es la convocatoria y regulación de las condiciones de concesión de subvenciones durante el ejercicio 2014 a la organización de festivales, ciclos, concursos, certámenes y acciones singulares en diferentes ámbitos de la cultura, particularmente del audiovisual, teatro, danza, música, artes visuales y literatura, que presenten un elevado grado de especialización o singularidad y sean de especial interés para el panorama cultural de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

2.– Las actividades subvencionables deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Independientemente del domicilio social de la entidad organizadora, los programas o actividades se desarrollarán en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Euskadi, entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2014.

b) El programa o actividad presentado para ser subvencionado será económicamente viable, acreditando dicha viabilidad por medio de la presentación de un presupuesto equilibrado, y que respete los límites de financiación establecidos en el artículo 11 de esta Orden.

3.– Quedarán excluidas:

a) Las programaciones culturales generales; en este sentido, los y las solicitantes deberán seleccionar de sus programaciones festivales, ciclos, concursos, certámenes y acciones singulares concretos para presentarlos a subvención.

b) Las actividades que no tengan un contenido predominantemente cultural, relacionado con alguna de los diversos ámbitos culturales, particularmente del audiovisual, teatro, danza, música, artes visuales o literatura.

Artículo 2.– Selección y dotación económica.

1.– Las subvenciones contempladas en la presente Orden se otorgarán por el procedimiento de concurso, mediante la comparación de las solicitudes presentadas, atendiendo a los criterios de valoración establecidos en el artículo 12, con el fin de establecer una prelación de las mismas, de modo que únicamente las que obtengan en fase de valoración una puntuación total igual o superior a la puntuación señalada en dicho artículo accederán a las subvenciones en los importes que respectivamente resulten de aplicar las cuantías máximas que posibilitan los límites establecidos en el artículo 11.

2.– El importe global del crédito destinado a financiar las subvenciones que se concedan al amparo de esta orden es de trescientos cincuenta mil (350.000) euros y podrá verse incrementado en los términos recogidos en la disposición adicional primera.

Artículo 3.– Beneficiarios/as.

Podrán solicitar subvenciones con arreglo a esta Orden cuantas personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, realicen las actividades a las que se alude en el artículo 1.

Artículo 4. – Requisitos de las personas y entidades solicitantes.

1.– Los solicitantes deberán hallarse al corriente en sus obligaciones tributarias, y en los pagos a la Seguridad Social.

2.– La concesión y, en su caso, el pago de las subvenciones a los beneficiarios de éstas, quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento sancionador o de reintegro que, habiéndose iniciado en el marco de subvenciones o ayudas de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

3.– Las personas o entidades no deberán estar sancionadas administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, o incursas en prohibición legal que les inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por incurrir en discriminación por razón de sexo, de conformidad con lo dispuesto en la disposición final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la igualdad de mujeres y hombres, durante el período que establezca dicha sanción.

Artículo 5.– Acreditación de determinados requisitos de la persona o entidad solicitante.

1.– Las solicitudes incluirán la posibilidad de que la persona solicitante de la ayuda consienta expresamente que el resto de los datos o documentos sean obtenidos o verificados por el órgano gestor, tanto cuando utilice el canal presencial como el electrónico, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección que tiene atribuidas la Administración Pública.

2.– La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, por parte de las personas o entidades solicitantes de las subvenciones se verificará automáticamente, tantas veces como fuera necesario, por el órgano gestor de la presente convocatoria, sin necesidad de consentimiento de los mismos, de conformidad con el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre.

3.– En el supuesto de tributar en la Hacienda de Navarra, las personas interesadas deberán presentar certificado acreditativo del cumplimiento de las obligaciones tributarias. En el caso de que el domicilio fiscal esté fuera del Estado español, y teniendo en cuenta que los sistemas de interoperabilidad no se encuentran operativos en estos casos, deberá presentarse el certificado actualizado, expedido por el órgano competente, que acredite que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias. En ambos casos, los certificados tendrán una antigüedad no superior a 3 meses.

4.– En aplicación de la modificación del Decreto Legislativo 1/ 1997, de 11 de noviembre, mediante una declaración responsable, incluida en la solicitud, se acreditarán, las siguientes obligaciones:

– Comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos como privados.

– Comunicar si durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso se han obtenido ayudas sujetas al régimen de minimis (ver disposición adicional segunda.

– No hallarse la persona o entidad solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas o no estar incursa en alguna prohibición legal que inhabilite para ello.

– Asimismo, la persona o entidad solicitante manifestará que son ciertos los datos contenidos en la solicitud y documentación que la acompaña, y el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa vigente para ser beneficiaria de estas ayudas.

Artículo 6.– Tramitación electrónica de las subvenciones.

1.– Las personas interesadas podrán solicitar, consultar y realizar todos los trámites de este procedimiento utilizando medios electrónicos.

2.– La tramitación electrónica está regulada en el Decreto 21/2012, de 21 de febrero, de Administración Electrónica y la Resolución de 9 de febrero de 2006, de la Directora de Informática y Telecomunicaciones, que aprueba la Plataforma Tecnológica para la E-Administración –Platea–.

3.– Las especificaciones sobre la tramitación, tanto por canal presencial como electrónico, de las solicitudes, declaraciones responsables, justificaciones y demás modelos están disponibles en la sede electrónica del Gobierno Vasco, en la siguiente dirección:

https://www.euskadi.net/ayuda_subvencion/2014/jaialdiak/y22-izapide/es

4.– El empleo de un canal, presencial o electrónico, en el trámite de solicitud y aportación de documentación no obliga a su utilización en los sucesivos trámites del procedimiento, pudiendo modificarse en cualquier momento según dispone el Decreto 21/2012, de 21 de febrero, de Administración Electrónica.

Los trámites posteriores a la solicitud, por canal electrónico, se realizan a través de http://www.euskadi.net/misgestiones

Artículo 7.– Presentación de solicitudes.

1.– El plazo de presentación de solicitudes de subvenciones al amparo de la presente Orden será de un mes, a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de la misma.

2.– Las solicitudes podrán presentarse de forma presencial en las Oficinas de Atención Ciudadana y Delegaciones Territoriales del Gobierno Vasco, o ante los órganos previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, mediante instancia normalizada, debidamente cumplimentada en todos sus términos.

Así mismo, las solicitudes podrán presentarse por medios electrónicos en la sede electrónica de euskadi.net https://www.euskadi.net/ayuda_subvencion/2014/jaialdiak/y22-izapide/es

3.– Las personas y entidades solicitantes podrán presentar la solicitud, junto con la documentación que se acompañe, en el idioma oficial de su elección. De igual modo, a lo largo del procedimiento, se utilizará el idioma elegido por la persona o entidad solicitante, tal y como establecen los artículos 5.2.a) y 6.1 de la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, Básica de Normalización de Uso del Euskera.

4.– La presentación de solicitudes supone la aceptación expresa y formal de las condiciones que definen las bases de la presente convocatoria.

Artículo 8.– Documentación a presentar con la solicitud.

1.– Documentación relativa a la persona o entidad solicitante.

– Cuando se trate de personas físicas, acreditación de identidad de la persona firmante de la solicitud: copia del Documento Nacional de Identidad, pasaporte o documento similar, o autorización para verificarlo de oficio electrónicamente.

– Cuando se trate de personas jurídicas:

a) Escritura de constitución y estatutos, así como acreditación de su inscripción en los Registros Públicos correspondientes. Las entidades inscritas en los registros dependientes de esta administración no necesitan presentar esta documentación si indican en la solicitud en que registro se encuentran inscritas, no siendo necesaria la aportación acreditativa de tal inscripción.

b) Tarjeta acreditativa del número de identificación fiscal.

c) Acreditación de la identidad del representante legal de la persona jurídica así como acreditación del poder de representación que ejerza.

– Declaraciones responsables cumpliendo las siguientes obligaciones:

a) comunicar si durante los dos ejercicios fiscales anteriores y el presente se han obtenido otras ayudas sujetas al régimen de minimis, de acuerdo con la disposición adicional segunda de esta orden.

2.– Documentación relativa a la actividad:

– Memoria detallada del proyecto de la actividad, que incluya referencias al menos al cumplimiento de los criterios de valoración establecidos en el artículo 12.1 de la Orden, así como calendario de ejecución.

– Presupuesto equilibrado, desglosado y detallado de gastos e ingresos de la actividad.

– Declaración responsable de la relación de otras solicitudes de ayuda o subvención que se hayan realizado para el mismo objeto a cualquier entidad pública o privada, y situación en la que se encuentran.

3.– Por otro lado, en el caso de que la persona o entidad solicitante de la ayuda no esté registrada o quiera modificar los datos bancarios existentes en el Registro de Terceros del Departamento de Hacienda y Finanzas del Gobierno Vasco, deberá presentar junto con la solicitud impreso de alta de tercero interesado del Gobierno Vasco.

4.– Los documentos electrónicos a presentar, independientemente del canal empleado (presencial o electrónico), deberán tener las siguientes características:

a) Se utilizarán los modelos descargables, siempre que existan, y se presentarán, preferentemente, en el mismo formato del modelo.

b) El resto de la documentación se presentará, preferentemente, en formato PDF.

c) El tamaño máximo de toda la documentación electrónica presentada será de 30 Mb.

Artículo 9.– Subsanación de solicitudes.

En el supuesto de que se apreciase la falta de documentos requeridos para la admisión a trámite de la solicitud o defectos formales en aquéllos, así como en el supuesto de que se observaran defectos en la documentación alegada para su valoración, se le requerirá a la persona o entidad interesada para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición o decaída en su derecho al trámite, previa resolución.

Artículo 10.– Órgano de gestión de las subvenciones.

Corresponderá a la Directora de Promoción de la Cultura la realización de las tareas de gestión de las subvenciones reguladas y convocadas en esta Orden.

Artículo 11.– Límite y compatibilidad de las subvenciones.

1.– La cantidad total con la que se subvencionen los programas o actividades al amparo de esta Orden no superará el 50% del presupuesto total de la actividad objeto de la ayuda.

2.– Las subvenciones concedidas al amparo de esta Orden serán compatibles con cualesquiera otras, concedidas por Organismos públicos o privados para el mismo objeto, sin que pueda existir sobrefinanciación en ningún caso, procediendo en tal supuesto la reducción de la subvención concedida hasta el límite del coste total de la actividad subvencionada.

Artículo 12.– Criterios de valoración, selección y cuantificación.

1.– Para valorar los proyectos presentados se utilizarán los siguientes criterios:

a) Elementos de interés cultural y calidad artística de la actividad (hasta un 45% de la puntuación máxima obtenible). Se considerarán principalmente los siguientes aspectos en cada proyecto:

a.1) Elementos de interés cultural:

– La importancia cultural de la actividad.

– El número de ediciones que se han desarrollado de la actividad y el arraigo social de la misma.

– La inexistencia de actividades similares en el ámbito al que se dirige.

– La innovación temática que supone.

– La forma de desarrollar el proyecto de cara a la creación de nuevos públicos, especialmente el infantil y el juvenil.

– La aportación y la participación profesional de las mujeres, y en general, la integración de la perspectiva de género.

a.2) Elementos de calidad artística:

– Los equipos artísticos y técnicos implicados.

– Las obras o contenidos culturales a ejecutar o proyectar.

– La adaptación de los mismos y el desarrollo del proyecto.

– La propuesta de puesta en escena del proyecto.

b) Grado de autofinanciación respecto al presupuesto total de la actividad (hasta un 30% de la puntuación máxima obtenible).

c) Utilización del euskera (hasta un 15% de la puntuación máxima obtenible).

d) Ámbito territorial al que va dirigido, repercusión y difusión exterior del evento (hasta un 10% de la puntuación máxima obtenible). Se valorará la contribución que suponga la actividad al equilibrio territorial.

2.– Sólo podrán ser seleccionados aquellos proyectos que, en aplicación de los criterios establecidos en el punto anterior, obtengan al menos una puntuación del 50% del total posible.

3.– Para la cuantificación del importe de la subvención que corresponda a cada uno de los proyectos seleccionados se aplicará un sistema de reparto en virtud del cual la dotación económica de la convocatoria se distribuirá entre ellos en proporción a la respectiva puntuación alcanzada en la fase de valoración, sin que en ningún caso la cuantía que finalmente se adjudique supere el límite máximo establecido en el artículo 11.1.

4.– Si como consecuencia de la aplicación del referido límite quedara alguna cantidad excedentaria la misma se distribuirá, bajo los mismos parámetros entre los restantes proyectos seleccionados que no hubieren alcanzado el límite máximo de ayuda, repitiéndose dicho procedimiento para la distribución de sucesivas cuantías excedentarias hasta el agotamiento de la dotación de la convocatoria o, en su caso, el supuesto de que todas las solicitudes alcanzasen el límite máximo de ayuda.

Artículo 13.– Evaluación de las solicitudes y propuesta de Resolución.

1.– Corresponderá a una Comisión de Valoración la evaluación de las solicitudes presentadas, así como la adopción y elevación al Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes de la propuesta de Resolución correspondiente, que no tendrá carácter vinculante.

2.– La Comisión de Valoración estará compuesta por los siguientes miembros:

– Presidente: Clara Montero Tellechea, Directora de Promoción de la Cultura.

– Vocales:

José Luis Ibarzabal Egibar, técnico de planificación cultural de la Dirección de Promoción de la Cultura.

Imanol Arana Ariz, técnico de planificación cultural de la Dirección de Promoción de la Cultura.

Marta Merino Ortiz de Landaluce, técnica de planificación cultural de la Dirección de Promoción de la Cultura.

– Secretario: Faustino Kanalaetxebarria Zamora, técnico de la Dirección de Promoción de la Cultura, que actuará con voz y sin voto.

Se respetará en todo caso lo dispuesto sobre abstención y recusación en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3.– La Comisión de Valoración, cuando lo estime necesario a fin de posibilitar la más correcta evaluación de las solicitudes presentadas, podrá requerir a los solicitantes cuantas aclaraciones entienda oportunas, pudiendo incluso concertar entrevistas con los responsables de las actividades a tales efectos.

4.– Cuando la propuesta de Resolución sea favorable a la concesión de la subvención, la misma deberá contener al menos los siguientes datos:

a) Organismo, empresa, asociación o persona beneficiaria.

b) Actividad subvencionada.

c) Cuantía de la subvención concedida.

d) Cualesquiera otras obligaciones que estén previstas en esta Orden a efectos de garantizar la ejecución del proyecto subvencionado.

Artículo 14.– Resolución, recursos, plazos para resolver y notificar, modo de notificación y procedimiento de publicidad.

1.– Las solicitudes presentadas en la convocatoria se tramitarán en un único procedimiento cuya resolución, decidiendo todas las cuestiones planteadas por las personas y entidades interesadas, corresponde, a propuesta de la Comisión de Valoración, al Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes.

2.– La resolución que se adopte determinará la concesión y, en su caso, la denegación de las subvenciones solicitadas, expresando en el caso de las primeras, el nombre o denominación social de la persona beneficiaria, la actuación subvencionadas y la cuantía de la subvención concedida y la distribución de la misma por anualidades. En el caso de las denegadas recogerá el nombre o denominación social de los solicitantes, y los motivos que fundamenten la denegación.

3.– La Resolución a la que se refiere el párrafo anterior no pone fin a la vía administrativa y, contra la misma las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación, de conformidad con los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4.– La Resolución que se adopte será notificada individualmente a las personas interesadas, sin perjuicio de que a efectos de general conocimiento se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco la relación de entidades beneficiarias con indicación del respectivo importe de las ayudas concedidas y la actuación financiada.

5.– El plazo máximo para resolver el procedimiento y notificar lo resuelto a las personas interesadas será de seis meses a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente orden de convocatoria, transcurrido el cual sin haberse notificado resolución alguna, los interesados podrán entender desestimada su solicitud de subvención, a los efectos de lo establecido en el artículo 44.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 15.– Práctica de la notificación en la tramitación presencial y telemática.

1.– La notificación se entenderá practicada en el caso de tramitación presencial en la fecha en que la entidad interesada o, en su caso, el representante legal o persona autorizada, firme el acuse de recibo o rechace la notificación, y el plazo establecido en cada caso comenzará a contar a partir del día siguiente al de la recepción por parte de aquella del acto objeto de notificación.

2.– En el caso de la tramitación telemática, conforme a lo dispuesto en el título V del Decreto 21/2012, de 21 de febrero, de Administración Electrónica, la notificación se entenderá practicada en el momento en el que la entidad interesada o, en su caso, el representante legal o persona autorizada, firme electrónicamente su recepción, y el plazo establecido en cada caso comenzará a contar a partir del día siguiente al de la firma electrónica de la recepción por parte de aquella del acto objeto de notificación.

Transcurrido el plazo establecido de diez días naturales desde la puesta a disposición de la entidad interesada o, en su caso, representante legal o persona autorizada, del acto objeto de notificación en la dirección electrónica a que se refiere el mencionado Decreto, sin que aquella acceda a su contenido, se entenderá que la notificación ha sido rechazada. En este caso, se tendrá por efectuado el trámite siguiéndose el procedimiento, salvo que de oficio o a instancia de la persona o entidad destinataria se compruebe la imposibilidad técnica o material del acceso.

Artículo 16.– Obligaciones.

Los/as beneficiarios/as de las subvenciones reguladas en esta Orden deberán cumplir en todo caso con las siguientes obligaciones:

1.– Establecer de forma clara, a partir de la fecha de recepción de la Resolución de concesión, en los ejemplares de los catálogos, programas, carteles anunciadores, fotografías y demás material gráfico o sonoro que se edite con motivo de la actividad subvencionada, mención expresa del patrocinio del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura del Gobierno Vasco. Dicho material deberá ser divulgado en euskera sin perjuicio de las demás lenguas.

2.– Aceptar la subvención concedida. En este sentido, si en el plazo de quince días tras la fecha de recepción de la notificación de concesión de la subvención las personas o entidades beneficiarias no renuncian expresamente a la misma, se entenderá que ésta queda aceptada.

3.– Utilizar la subvención para el concreto destino para el que haya sido concedida, salvo que resulte de aplicación lo establecido en el apartado 6 del presente artículo sobre aceptación de modificaciones.

4.– Facilitar la documentación que les solicite la Dirección de Promoción de la Cultura para la realización de cuantas inspecciones considere oportunas en orden a garantizar la correcta ejecución de los proyectos subvencionados.

5.– Facilitar a la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Finanzas y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas la información que les sea requerida por éstos en el ejercicio de sus funciones respecto a las subvenciones recibidas al amparo de esta Orden.

6.– Ejecutar el Proyecto subvencionado en los términos presentados a la convocatoria. Los cambios introducidos deberán notificarse por escrito al Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes, el cual tendrá un plazo de quince días a partir de la fecha de recepción de la notificación para su aceptación o no. Transcurrido dicho plazo sin notificación expresa, la modificación planteada se entenderá aceptada.

Artículo 17.– Pago de la subvención.

Las subvenciones concedidas con arreglo a lo regulado en esta Orden se abonarán en dos pagos:

a) Un primer abono, por el importe equivalente al 50% de la subvención concedida, tras la notificación de la resolución de concesión.

b) Un segundo abono, por el 50% restante, a partir del 1 de enero de 2015, y a cargo del presupuesto del Gobierno Vasco para el 2015, tras la justificación de la subvención concedida y en los términos establecidos en el artículo 18.

Artículo 18.– Justificación y liquidación de la subvención.

1.– Las personas o entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta Orden deberán presentar, ya sea de forma presencial o electrónica, dentro de los dos meses siguientes al de finalización de las actividades subvencionadas, y en todo caso con anterioridad al 31 de marzo de 2015, la documentación siguiente:

a) Memoria de ejecución de la actividad, que incluya referencias al menos al cumplimiento de los criterios de valoración establecidos en el artículo 12.1 de esta Orden.

b) Relación y Balance de los gastos e ingresos habidos en el desarrollo de la actividad subvencionada. Se acompañará de las facturas o justificantes, originales o fotocopias de los mismos compulsadas en las Delegaciones Territoriales de Educación, Política Lingüística y Cultura, correspondientes a la totalidad de dichos gastos e ingresos, de conformidad con el presupuesto presentado y aceptado.

En los casos en que la cantidad de la subvención no supere el 30% del presupuesto total de gastos de la actividad, no será necesario justificar gastos más que por dicha cantidad de la subvención. En estos casos, se acompañará también declaración responsable del Balance de gastos e ingresos de la actividad; además, la persona o entidad beneficiaria quedará comprometida a poner a disposición del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura la justificación por la totalidad del gasto de la actividad si éste así se lo requiere, de manera que se pueda proceder a la comprobación, mediante técnicas de muestreo, de los justificantes que se estime oportunos, que permitan obtener una evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención, pudiendo requerir a la persona o entidad beneficiaria la entrega de justificantes no aportados inicialmente.

c) Relación de cualesquiera otras ayudas con destino al mismo objeto de cuya efectividad no se tuviera conocimiento en el momento de la presentación de la solicitud.

d) Presentación de material: presentar un ejemplar de cada una de las versiones lingüísticas de los catálogos, programas, carteles anunciadores, fotografías y demás material gráfico o sonoro editado con motivo de la actividad, donde conste expresamente la mención del patrocinio del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura del Gobierno Vasco y/o indicar la dirección de la web que corresponda.

2.– En los casos en que haya habido alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión, o en su caso, obtención concurrente de otras ayudas y subvenciones concedidas por cualquier otra entidad pública o privada, siempre que, a la vista de la documentación aportada de acuerdo con los párrafos anteriores, y teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 16.6 sobre cambios en los proyectos presentados y su notificación, se entienda cumplido el objeto de la subvención, el Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes, si así corresponde, dictará Resolución de liquidación, de conformidad con el procedimiento que para el reintegro de subvenciones establece el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las Entidades Colaboradoras que participan en su gestión.

3.– Las justificaciones podrán presentarse de forma presencial en las Oficinas de Atención Ciudadana y Delegaciones Territoriales del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura del Gobierno Vasco, o ante los órganos previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, las justificaciones podrán presentarse por medios electrónicos en http://www.euskadi.net/misgestiones

4.– Las especificaciones sobre como tramitar las justificaciones, tanto por canal presencial como electrónico están disponibles en la sede electrónica de euskadi.net en las direcciones indicadas en el artículo 6 de la presente Orden.

Artículo 19.– Régimen de incumplimientos.

1.– Constituirán supuestos de incumplimiento:

a) La aplicación total o parcial de la subvención percibida a actividades distintas de las previstas en esta Orden.

b) El incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta Orden, o en su caso, de las que se establezcan en la Resolución de concesión.

c) La no devolución de la cuantía que, en su caso, se señale en la Resolución de liquidación de la subvención en el plazo para ello establecido.

d) La modificación parcial o total de la actividad presentada a subvención sin la debida aceptación para ello por parte del Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes, en los términos señalados en el artículo 16.6 de esta Orden.

e) El no cumplimiento de cualquier otra obligación que se halle establecida con carácter general por otra disposición.

2.– Las personas o entidades beneficiarias de las subvenciones se encontrarán en todo caso sujetos al régimen de infracciones establecido por razón de la disponibilidad de ayudas públicas con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

3.– La constatación de la existencia de alguno de los supuestos contemplados en el presente artículo determinará, en los términos y previo el cumplimiento de lo previsto en el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, y en su caso, en el mencionado Decreto 698/1991 de 17 de diciembre, la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las cantidades percibidas más los intereses legales que procedan.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA

El importe global consignado en el artículo 2 podrá ser incrementado, teniendo en cuenta la cuantía total de las subvenciones solicitadas, en función de las disponibilidades presupuestarias no agotadas que resulten de la ejecución de otros programas del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura mediante Resolución del Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes, que se publicará en el BOPV con carácter previo a la resolución de las subvenciones.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA

Las subvenciones contempladas en esta Orden estarán sujetas al Reglamento (UE) n.º 1407/2013, de 18 de diciembre de 2013, de la Comisión Europea, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L n.º 352/1, de 24 de diciembre de 2013). Estas ayudas son calificadas de minimis, puesto que ninguna ayuda total concedida a una persona física o jurídica determinada superará los 200.000 euros durante los dos ejercicios anteriores y el ejercicio en curso por cualquier concepto. Se considera que por debajo de este límite las ayudas no afectan al comercio y/o no falsean la competencia, y por consiguiente no entran dentro del ámbito de aplicación del artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA

De conformidad con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y con la Ley 2/2004, de 25 de febrero, de Ficheros de Datos de Carácter Personal de titularidad Pública y de Creación de la Agencia Vasca de Protección de Datos, los datos personales recogidos en la tramitación de esta convocatoria, cuyo tratamiento es autorizado por los y las participantes en la misma, serán incluidos en un fichero cuyo objeto será gestionar la presente convocatoria de subvenciones y cualquier otro procedimiento o expediente administrativo relacionado con la misma, así como para informar a las personas concurrentes a dicha convocatoria de su desarrollo. La responsable de este fichero es la Dirección de Promoción de la Cultura del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante la Dirección de Régimen Jurídico y Servicios del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura, dirigiéndose para ello a la siguiente dirección: calle Donostia/San Sebastián, 1. 01010 Vitoria-Gasteiz. Asimismo, las personas concurrentes a esta convocatoria dan su consentimiento para que la Administración proceda a cotejar los datos aportados y realice las comprobaciones oportunas acerca de la veracidad de los documentos aportados (ya obren en esta Administración o en otras Administraciones Públicas) con el fin de verificar si se cumplen y mantienen los requisitos exigidos para ser beneficiarias de las ayudas.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Contra esta Orden podrán las personas o entidades interesadas interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de dicha Jurisdicción del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses a partir, asimismo, del día siguiente al de su publicación.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Esta Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el BOPV.

En Vitoria-Gasteiz, a 9 de septiembre de 2014.

La Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura,

CRISTINA URIARTE TOLEDO.


Análisis documental