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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 175, martes 16 de septiembre de 2014


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE SEGURIDAD
3868

RESOLUCIÓN de 8 de septiembre de 2014, de la Directora de Tráfico, por la que se dispone la publicación de un acuerdo de encomienda de gestión a la Academia Vasca de Policía y Emergencias para ejecutar la enseñanza de la fase de formación presencial prevista en la base 5.2 del curso para obtener el certificado de aptitud de profesor/a de formación vial, convocado por Resolución de 15 de enero de 2013 (BOPV n.º 22, de 31 de enero).

Al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto 3256/1982, de 15 de octubre; de conformidad con las competencias atribuidas a esta Dirección de Tráfico por el artículo 16.5.a) del Decreto 194/2013, de 9 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Seguridad; de acuerdo con la atribución de competencias contenida en el Reglamento Regulador de las Escuelas Particulares de Conductores de Vehículos a Motor, aprobado por Real Decreto 1295/2003, de 17 de octubre, a la Dirección de Tráfico le corresponde, entre sus funciones, la convocatoria de cursos para la obtención del título de profesor o profesora de formación vial.

El artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, contempla la posibilidad de que los órganos administrativos o las Entidades de derecho público encomienden la realización de actividades de carácter material, técnico o de servicios de su competencia a otros órganos o entidades de la misma o distinta Administración por razones de eficacia o cuando no posean los medios técnicos idóneos para su desempeño, sin que ello implique cesión de titularidad de la competencia ni de los elementos sustantivos de su ejercicio.

La Dirección de Tráfico carece de los medios necesarios para ejecutar la enseñanza de la fase de formación presencial que componen los cursos para obtener certificado de aptitud de profesor/a de formación vial.

La Academia Vasca de Policía y Emergencias cuenta con una dilatada y contrastada experiencia en lograr que las personas que desarrollan su actividad o participan en la prestación de los servicios públicos dedicados a procurar la seguridad de la ciudadanía adquieran la formación profesional precisa.

Por ello, encomiendo a la Academia Vasca de Policía y Emergencias ejecutar la enseñanza de la fase de formación presencial de los cursos para la obtención del certificado de aptitud de profesor/a de formación vial.

Para general conocimiento se dispone su publicación como Anexo a la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 8 de septiembre de 2014.

La Directora de Tráfico,

GARBIÑE SÁEZ MOLINUEVO.

ACUERDO DE ENCOMIENDA DE GESTIÓN MATERIAL ENTRE LA DIRECCIÓN DE TRÁFICO DEL DEPARTAMENTO DE SEGURIDAD Y LA ACADEMIA VASCA DE POLICÍA Y EMERGENCIAS PARA EJECUTAR LA ENSEÑANZA DE LA FASE DE FORMACIÓN PRESENCIAL PREVISTA EN LA BASE 5.2 DEL CURSO PARA OBTENER EL CERTIFICADO DE APTITUD DE PROFESOR/A DE FORMACIÓN VIAL, CONVOCADO POR RESOLUCIÓN DE 15 DE ENERO DE 2013

En Vitoria-Gasteiz, a 8 de septiembre de 2014.

REUNIDOS:

De una parte, D.ª. Garbiñe Sáez Molinuevo, Directora de Tráfico.

Y, de otra, D.ª. Malentxo Arruabarrena Julián, Directora General de la Academia Vasca de Policía y Emergencias.

EXPONEN:

Que por razones de eficacia la Dirección de Tráfico solicita a la Academia Vasca de Policía y Emergencias la gestión material de enseñanza de la fase de formación presencial prevista en la base 5.2 del curso para obtener el certificado de aptitud de profesor/a de formación vial, convocado por Resolución de 15 de enero de 2013 (BOPV n.º 22, de 31 de enero), de acuerdo a las siguientes

CLAÚSULAS

Primera.– Número máximo de alumnos/as.

Los/as alumnos/as asistentes a los cursos serán distribuidos en grupos y en turnos, si fuera necesario, de modo que en ningún caso el número máximo de alumnos/as por grupo exceda de 24.

Segunda.– Duración de la fase de presencia.

La Fase de Presencia tendrá una duración de 10 semanas que se ampliará en el caso de que durante el desarrollo del mismo se produzcan fiestas locales, autonómicas o estatales, que deberán ser debidamente recuperadas.

Tercera.– Materias a impartir.

Las materias a impartir en la fase de presencia son las que a continuación se relacionan:

● Formación de personas adultas y habilidades docentes.

● Soporte vital básico.

● Normativa, seguridad vial y transporte.

● Mecánica y conducción económica.

● El factor humano y la seguridad vial.

● Seguridad vial: el vehículo y la vía.

● Prácticas de la enseñanza de la conducción.

● Refuerzos.

● Tutoría presencial.

Cuarta.– Tareas encomendadas.

Además de la formación en las materias previstas en la estipulación tercera, se encomiendan las siguientes tareas:

● Planificar, coordinar y unificar criterios técnicos y pedagógicos entre el equipo docente.

● Establecer las adaptaciones necesarias a la programación didáctica presentada para cada materia o asignatura, los contenidos, los sistemas de evaluación continua y las recuperaciones necesarias, con pruebas que demuestren la integración de conocimientos, habilidades y actitudes necesarias para la enseñanza de la conducción.

● Realizar un seguimiento permanente, debiendo llevar un control continuo de la asistencia de los/as alumnos/as.

● Proporcionar a la Dirección de Tráfico cuanta información demande ésta en relación a la formación y los/as alumnos/as de la misma, y en especial sobre sus niveles de aprovechamiento y asistencia.

● La evaluación del nivel de aprovechamiento y asistencia por parte de los/as alumnos/as participantes.

● Redactar, dentro de la semana siguiente a la finalización de cada turno, una memoria-informe en el que se reflejen, entre otros, los siguientes aspectos:

– Relación de las faltas de asistencias que se han producido por los/as alumnos/as, totalmente justificadas y documentadas.

– La evaluación del nivel de aprovechamiento y asistencia por parte de los/as alumnos/as participantes.

– Relación de alumnos/as que, después de superar las evaluaciones correspondientes a las diferentes materias, son declarados Aptos en la Fase de Presencia y relación de los que son declarados No Aptos, especificando la materia o materias que tienen que recuperar.

● Comunicar a la Dirección de Tráfico, dentro de la semana siguiente a la finalización de cada turno, los resultados finales del proceso.

Quinta.– Gastos.

Los gastos derivados de la formación serán abonados directamente por los/as alumnos/as que accedan a la fase de enseñanza presencial a la Academia Vasca de Policía y Emergencias conforme a lo previsto en la base novena de la Resolución de 15 de enero de 2013, de la Directora de Tráfico, por la que se convocaba el curso para obtener el Certificado de Aptitud de Profesor/a de Formación Vial (BOPV n.º 22, de 31 de enero).

Sexta.– Plazo de vigencia.

La encomienda de gestión tendrá vigencia desde la publicación del presente instrumento en el Boletín Oficial del País Vasco hasta la finalización de la fase de presencia referida en la estipulación segunda.

Y estando ambas partes conformes con el contenido de este documento y, para que así conste, suscriben el presente instrumento de formalización de encomienda de gestión disponiendo para general conocimiento su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

La Directora de Tráfico,

GARBIÑE SÁEZ MOLINUEVO.

La Directora General de la Academia Vasca de Policía y Emergencias,

MALENTXO ARRUABARRENA JULIÁN.


Análisis documental