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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 176, miércoles 17 de septiembre de 2014


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE EMPLEO Y POLÍTICAS SOCIALES
3879

RESOLUCIÓN de 8 de agosto, del Director de Trabajo y Seguridad Social, por la que se dispone el registro, publicación y depósito del Acuerdo de modificación del artículo 13 del II Convenio Colectivo del Consorcio Haurreskolak (código de convenio número 86002535012006).

ANTECEDENTES

Primero.– El día 4 de julio de 2014 se ha presentado en Regcon, la documentación preceptiva referida al acuerdo de modificación del artículo 13 del convenio antes citado, suscrito por los representantes de la Comisión Negociadora.

Segundo.– Se ha nombrado por los firmantes del citado Acuerdo, la persona que ha de proceder a la tramitación del depósito, registro y publicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.– La competencia prevista en el artículo 90.2 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (BOE de 29-03-1995) corresponde a esta autoridad laboral de conformidad con el artículo 11.i del Decreto 191/2013, de 9 de abril (BOPV de 24-04-2013) por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Empleo y Políticas Sociales, en relación con el Decreto 9/2011, de 25 de enero (BOPV 15-02-2011) y el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (BOE de 12-06-2010) sobre registro de convenios colectivos.

Segundo.– El acuerdo ha sido suscrito de conformidad con los requisitos de los artículos 85, 88, 89 y 90 de la referenciada Ley del Estatuto de los Trabajadores.

En su virtud,

RESUELVO:

Primero.– Ordenar su inscripción y depósito en el Registro de Convenios Colectivos de Euskadi, con notificación a las partes.

Segundo.– Disponer su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 8 de agosto de 2014.

El Director de Trabajo y Seguridad Social,

JOSÉ JAVIER LOSANTOS OMAR.

ACUERDO POR EL QUE SE DA NUEVA REDACCIÓN AL ARTÍCULO 13 DEL II CONVENIO COLECTIVO DEL CONSORCIO HAURRESKOLAK (CÓDIGO DE CONVENIO N.º 8602535).

En Eibar, a 3 de junio de 2014.

REUNIDOS:

Por el Consorcio Haurreskolak:

Maite Larrañaga Orbea, como Gerente del Consorcio Haurreskolak.

Por los trabajadores:

Eider Casanova Alonso, como representante del sindicato LAB que ostenta el 68,08% de representación en el Consorcio Haurreskolak.

Sonia Pérez Arce, como representante del sindicato STEE-EILAS que ostenta el 21,28% de representación en el Consorcio Haurreskolak.

MANIFESTAN:

Que con fecha 15 de enero de 2014 firmaron un preacuerdo para la modificación del artículo 13 del II Convenio Colectivo del Consorcio Haurreskolak para su aprobación por el Consejo de Gobierno de conformidad con lo previsto en el artículo 22 de la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Euskadi, Ley 4/2013 de 20 de diciembre.

Que con fecha 21 de mayo se les ha notificado el Acuerdo del Consejo de Gobierno en sesión celebrada el 29 de abril de 2014 por el que se autoriza la modificación del artículo 13 del II Convenio Colectivo del Consorcio Haurreskolak.

Que a la vista de dicha aprobación y reuniendo ambas partes los requisitos de legitimación previstos en el artículo 87 y siguientes del Estatuto de los Trabajadores

ACUERDAN:

1.– Aprobar la modificación del artículo 13 del II Convenio Colectivo del Consorcio Haurreskolak que se concreta en los términos del nuevo texto que se adjunta como anexo y que viene a sustiuir aquél. Dicha modificación será de aplicación a partir de la firma del presente acuerdo.

2.– Delegar en Maite Larrañaga Orbea para que proceda a su tramitación ante la autoridad laboral para el registro y depósito del presente acuerdo mediante sede electrónica.

Y para que así conste y en prueba de conformidad firman ambas partes.

Por el Consorcio Haurreskolak.

Por los sindicatos.

ANEXO AL ACUERDO

Se modifica el artículo 13 del II Convenio Colectivo del Consorcio Haurreskolak que pasará a tener la siguiente redacción:

Artículo 13.– Adscripciones.

Las adscripciones a cada centro concreto se realizan sin perjuicio de que distintas razones o necesidades requieran una adscripción diferente o cambios en las adscripciones realizadas.

Razones organizativas, de adecuación a las distintas necesidades o de calidad del servicio, facultan a la dirección a cambiar la adscripción. Se establece un plazo de preaviso de un mes.

Si por razones urgentes o necesidades perentorias del servicio se debe llevar a cabo en menos tiempo, se le comunicará al personal afectado con un antelación mínima de 2 días laborables por lo menos, tanto a su correo personal si ha sido facilitado al Consorcio Haurreskolak y en cualquier caso al centro. En el supuesto de incumplimiento de este preaviso se le compensará con dos días de libre disposición que podrá disfrutar de común acuerdo con la empresa.

Cuando se cambien las circunstancias que dieron lugar al cambio de adscripción de manera provisional, se les ofrecerá el retorno a su centro de origen con preferencia tanto al personal con plaza fija como al personal con contrato de interinidad hasta cobertura de vacante. Al finalizar el curso escolar retornarán a su centro de origen.

13.1.– Para realizar adscripciones se establecen los siguientes criterios.

Para conocer que persona va a ser movida de un centro se utilizaran los siguientes criterios:

1.– Se aceptarán las peticiones voluntarias.

Si hay más de una petición voluntaria se utilizarán los mismos criterios pero en orden inverso, esto es, primero tendrán preferencia las peticiones del personal con plaza fija, después las del personal con contrato de interinidad hasta cobertura de vacante y en tercer lugar los educadores con contratos de acumulación de tareas y sustitución.

2.– El personal educativo con contrato de acumulación de tareas y/o sustitución, siempre y cuando los mismos contratos se adecuen a las necesidades del centro al que van a ser movidos. Si existe más de una persona con este tipo de contratos en dicho centro se respetará el orden de la bolsa de sustituciones.

3.– El personal educativo con contrato de interinidad hasta cobertura de vacante. Si existiese más de un contrato de este tipo en dicho centro se respetará el orden de la bolsa de sustituciones. Aquella persona que teniendo este tipo de contrato no se encuentre en la lista de sustituciones será la primera en ser movida.

4.– El personal con plaza fija. En el centro en que haya que mover a personal con plaza fija se utilizará el orden de adjudicación de dichas plazas en propiedad.

Supuestos excepcionales:

– El personal educativo de los centros vinculado a los acuerdos realizados antes de las ofertas públicas de empleo y denominados «históricas y mayores de 55 años».

– En el supuesto de existir personal educativo integrado que no tenga el perfil requerido para estar en las listas de contratación, no se sacará su plaza a concurso de traslados durante un plazo de 3 años a contar desde que se produjo la integración.

– El personal que se encuentre en comisión de servicios, hasta que no se modifiquen las causas que dieron lugar a esta adecuación del puesto de trabajo se le mantendrá durante el curso escolar en dicho centro.

● Si por cualquier circunstancia desapareciese definitivamente la plaza de un trabajador o trabajadora con plaza fija, esta pasará a tener una adscripción provisional en otro centro sin perder la antigüedad de la plaza de origen y además estará obligada a participar en el siguiente concurso de traslados que se realice. Si tienen la misma antigüedad el orden de las ofertas públicas de empleo y por último las puntuaciones romperán el empate. Para poder obtener una adscripción definitiva tendrá que participar obligatoriamente en un concurso de traslados.

● Criterios para mover al personal fijo con adscripción provisional en otro centro. Si en un centro se encuentra más de un educador o educadora en esta situación y por razones organizativas o relacionadas con la calidad del servicio hay que adscribirle provisionalmente a otro centro se les tendrá en cuenta la antigüedad en el centro de origen. Si tienen la misma antigüedad el orden de las ofertas públicas de empleo y por último las puntuaciones romperán el empate.

En el caso de que exista desacuerdo expreso por parte de los y las educadoras con la decisión de readscripción adoptada por el Consorcio, el tema se discutirá en la Comisión Paritaria.

13.2.– Situaciones del personal educativo.

1.– Con contrato de acumulación de tareas o de sustitución.

Hasta la finalización de su contrato podrá estar desplazado a otro centro al que se adscribirán con las condiciones existentes en dicho nuevo centro.

2.– Con contrato de interinidad hasta cobertura de vacante.

a) El trabajador o trabajadora con contrato de este tipo que por razones que puedan surgir durante el curso escolar tenga que se movido, lo será de manera provisional. Esto es, cuando se modifiquen las causas que dieron lugar a su desplazamiento podrá volver a su centro y en cualquier caso volverá cuando finalice el curso escolar.

b) Si antes de que comience el curso escolar y según la relación de puestos de trabajo se amortiza una plaza que está ocupada interinamente por un trabajador o trabajadora este será adscrito indefinidamente a otro centro mediante el proceso público de adjudicaciones.

3.– Con contrato fijo.

a) El trabajador o trabajadora con contrato de este tipo que por razones que puedan surgir durante el curso escolar tenga que ser movido, lo será de manera provisional. Esto es, cuando se modifiquen las causas que dieron lugar a su desplazamiento podrá volver a su centro y en cualquier caso volverá cuando finalice el curso escolar.

b) El personal con plaza fija sólo podrá cambiar su adscripción de forma definitiva mediante un concurso de traslados.


Análisis documental