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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 177, jueves 18 de septiembre de 2014


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE EMPLEO Y POLÍTICAS SOCIALES
3889

RESOLUCIÓN de 8 de agosto, del Director de Trabajo y Seguridad Social del Departamento de Empleo y Políticas Sociales, por la que se dispone el registro, publicación y depósito del Acuerdo de prórroga de la vigencia del II Convenio Colectivo del Consorcio Haurreskolak (código de convenio núm. 86002535012006).

ANTECEDENTES

Primero.– El día 4 de julio de 2014 se ha presentado en REGCON, la documentación preceptiva referida al acuerdo para mantener la ultraactividad del convenio antes citado, suscrita por los representantes de la Comisión Negociadora.

Segundo.– Se ha nombrado por los firmantes del citado Acuerdo, la persona que ha de proceder a la tramitación del depósito, registro y publicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.– La competencia prevista en el artículo 90.2 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (BOE de 29-03-1995) corresponde a esta autoridad laboral de conformidad con el artículo 11.i) del Decreto 19/2013, de 9 de abril (BOPV de 24-04-2013) por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Empleo y Políticas Sociales, en relación con el Decreto 9/2011, de 25 de enero (BOPV 15-02-2011) y el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (BOE de 12-06-2010) sobre registro de convenios colectivos.

Segundo.– El acuerdo de prórroga de la vigencia del convenio ha sido suscrito de conformidad con los requisitos de los artículos 85, 88, 89 y 90 de la referenciada Ley del Estatuto de los Trabajadores.

En su virtud,

RESUELVO:

Primero.– Ordenar su inscripción y depósito en el Registro de Convenios Colectivos de Euskadi, con notificación a las partes.

Segundo.– Disponer su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 8 de agosto de 2014.

El Director de Trabajo y Seguridad Social,

JOSÉ JAVIER LOSANTOS OMAR.

ACUERDO PARA MANTENER LA ULTRAACTIVIDAD DEL II CONVENIO COLECTIVO DEL CONSORCIO HAURRESKOLAK

En Eibar a 9 de mayo de 2013.

REUNIDOS:

● Por un lado:

Jesús Fernández Ibañez, como representante del Comité Directivo del Consorcio Haurreskolak.

Maite Larrañaga Orbea, Gerente del Consorcio Haurreskolak.

● Por el otro lado:

Lorea Igartua Ugalde, como representante del sindicato LAB.

Sonia Pérez Arce, como representante del sindicato STEE-EILAS.

Ambas partes se reconocen la capacidad legal suficiente para la firma del presente acuerdo y a estos efectos

MANIFIESTAN:

● Que con fecha 18 de junio de 2010 se constituyó la Mesa Negociadora del III Convenio Colectivo del Consorcio Haurreskolak.

● Que a partir de dicha fecha se han venido celebrando diversas reuniones en orden a la negociación del nuevo Convenio Colectivo.

● Que como consecuencia de la Ley 3/2012 de 6 de julio de medidas urgentes de reforma del mercado laboral (BOE 07-07-2012) se ha dado nueva redacción al artículo 86 del Estatuto de los Trabajadores referido a la vigencia de los convenios colectivos. Así en su apartado 3.º último párrafo se viene a establecer lo siguiente:

«Transcurrido un año desde la denuncia del convenio colectivo sin que se haya acordado un nuevo convenio o dictado un laudo arbitral, aquél perderá, salvo pacto en contrario, vigencia y se aplicará, si lo hubiere, el convenio colectivo de ámbito superior que fuera de aplicación».

● Que la Disposición Transitoria cuarta de Ley 3/2012 de 6 de julio de medidas urgentes de reforma del mercado laboral relativa a la vigencia de los convenios denunciados establece lo siguiente:

«En los convenios colectivos que ya estuvieran denunciados a la fecha de entrada en vigor de esta Ley, el plazo de un año al que se refiere el apartado 3 del artículo 86 del Estatuto de los Trabajadores, en la redacción dada al mismo por esta Ley, empezará a computarse a partir de dicha fecha de entrada en vigor.»

● Que es voluntad de ambas partes continuar con la negociación del III Convenio Colectivo del Consorcio Haurreskolak y mientras tanto mantener la vigencia indefinida del II Convenio Colectivo del Consorcio Haurreskolak.

● Que ambas partes cumplen con los requisitos de legitimación previstos en el artículo 87 y 88 del Estatuto de los Trabajadores y en virtud de lo antedicho.

ACUERDAN:

● La prórroga indefinida del II Convenio Colectivo del Consorcio Haurreskolak (BOPV 13-08-2008) hasta la firma de un nuevo Convenio Colectivo que sustituya a este, de manera que aquel no pierda su vigencia por el mero transcurso del plazo de un año, de conformidad con lo establecido en el artículo 86.3 del Estatuto de los Trabajadores.

● Continuar con la negociación del III Convenio Colectivo del Consorcio Haurreskolak diseñando al efecto un calendario y metodología propia.

● La prórroga del presente Convenio Colectivo no impedirá la consecución de otros acuerdos en materias concretas.

Y para que así conste firman ambas partes el presente acuerdo en Eibar a 9 de mayo de 2013.

En nombre del Consorcio Haurreskolak.

En nombre del sindicato.


Análisis documental