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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 177, jueves 18 de septiembre de 2014


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE Y POLÍTICA TERRITORIAL
3890

RESOLUCIÓN de 17 de julio de 2014, de la Directora de Administración Ambiental, por la que se formula la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto de defensa contra inundaciones del río Urumea a su paso por el barrio de Martutene en Donostia-San Sebastián (Fase I).

De conformidad con la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, los proyectos contemplados en el apartado B) de su anexo I quedan sometidos al procedimiento de evaluación individualizada de impacto ambiental, que culmina en una declaración de impacto ambiental a formular con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización o, en su caso, autorización de los citados proyectos.

Iniciado el procedimiento de aprobación del proyecto de defensa contra inundaciones del río Urumea a su paso por el barrio de Martutene en Donostia-San Sebastián, y resultando de aplicación lo dispuesto tanto en la Ley 3/1998, de 27 de febrero General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, como en el Real Decreto Legislativo 1/2008 de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, se han formalizado en relación con el mismo, entre otros, los trámites que a continuación se relacionan:

– Determinación del alcance del estudio de impacto ambiental. A instancias de la Agencia Vasca del Agua Ura, con fecha 23 de abril de 2012 la Viceconsejería de Medio Ambiente dio inicio al trámite de consultas previsto en el artículo 8.1 del Real Decreto Legislativo 1/2008 de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos. Dicho trámite culminó con la emisión por parte del órgano ambiental, en fecha 10 de julio de 2012, del informe sobre la amplitud y nivel de detalle del estudio de impacto ambiental.

– Trámite de información pública. El órgano competente sometió el proyecto de defensa contra inundaciones del río Urumea a su paso por el barrio de Martutene en Donostia-San Sebastián desglosado en las fases I y II, y los estudios de impacto ambiental correspondientes al trámite de información pública (Boletín Oficial del País Vasco n.º 3, de 7 de enero de 2014).

– Trámite de audiencia. En fecha 27 de diciembre de 2013 el órgano competente consultó a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, de acuerdo con el artículo 9.3 del citado Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero.

– Con fecha 4 de abril de 2014 la Agencia Vasca del Agua Ura solicitó la emisión de la declaración de impacto ambiental del conjunto del proyecto de defensa contra inundaciones del río Urumea a su paso por el barrio de Martutene en Donostia-San Sebastián.

– Con fecha 23 de abril de 2014 el órgano ambiental comunicó a la Agencia Vasca del Agua que la solicitud no cumplía la totalidad de los requisitos exigidos para su admisión a trámite, explicitó los términos en los que dicha solicitud debía completarse y estableció un plazo de 15 días para la subsanación de las deficiencias observadas, indicando que si así no lo hiciera, se le tendría por desistida en su solicitud.

– Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera producido la subsanación de la solicitud, mediante Resolución de 26 de mayo de 2014 de la Directora de Administración Ambiental, se declaró a la Agencia Vasca del Agua desistida en su solicitud de declaración de impacto ambiental del proyecto de defensa contra inundaciones del río Urumea a su paso por el barrio de Martutene en Donostia-San Sebastián.

– Remisión del expediente y solicitud de Declaración de Impacto Ambiental. Con fecha 20 de junio de 2014 la Agencia Vasca del Agua Ura solicitó la emisión de la declaración de impacto ambiental de la Fase I del proyecto de defensa contra inundaciones del río Urumea a su paso por el barrio de Martutene en Donostia-San Sebastián. A tal efecto, remitió a la Viceconsejería de Medio Ambiente el expediente correspondiente a dicha fase, de acuerdo con lo previsto en el artículo 12.1 del Real Decreto Legislativo 1/2008 de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos.

Examinada la documentación técnica y los informes que se hallan en el expediente del proyecto de referencia, y a la vista de que el estudio de impacto ambiental resulta correcto y se ajusta a los aspectos previstos en la normativa en vigor, la Dirección de Administración Ambiental, órgano competente para el dictado de la presente Declaración de Impacto Ambiental de acuerdo con la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco y el Decreto 196/2013, de 9 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial,

RESUELVE:

1.– Formular la presente Declaración de Impacto Ambiental del proyecto de defensa contra inundaciones del río Urumea a su paso por el barrio de Martutene en Donostia-San Sebastián (Fase I), con carácter favorable.

2.– Fijar las siguientes condiciones para la realización del proyecto, las cuales son vinculantes, de acuerdo con lo especificado en el artículo 47.2 de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco.

2.A.– El proyecto se desarrollará de acuerdo con la documentación presentada en esta Viceconsejería de Medio Ambiente para la evaluación de impacto ambiental del mismo y específicamente de acuerdo con las determinaciones contenidas en esta Resolución.

El proyecto objeto de la presente Resolución constituye la primera fase de un proyecto más amplio que se ejecutará en dos fases.

El estudio de impacto ambiental que se ha incorporado al presente procedimiento ha tenido en cuenta, con carácter general, los principales efectos ambientales que se derivan del conjunto de ambas fases del proyecto. Ello ha permitido considerar los condicionantes ambientales derivados de la interacción entre una y otra fase.

En cualquier caso, las medidas protectoras y correctoras de detalle se han referido únicamente a la fase I del proyecto, objeto de esta declaración de impacto ambiental. No se han analizado aspectos de detalle de la fase II del proyecto de encauzamiento ni de las medidas protectoras y correctoras aplicables a dicho proyecto que, en cualquier caso, serán objeto de análisis pormenorizado en el procedimiento de evaluación de impacto ambiental de la citada fase del proyecto.

2.B.– En los supuestos de cambios o ampliaciones del proyecto resultará de aplicación lo dispuesto en el artículo 16 del Real Decreto Legislativo 1/2008 de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, puesto en relación con el epígrafe 9.k) del anexo II de la citada norma.

Las modificaciones puntuales del proyecto que, sin alcanzar la entidad de las consideradas en el párrafo anterior, surjan durante los trámites restantes para la realización de las obras, deberán justificarse también desde el punto de vista ambiental. El proyecto deberá recoger las modificaciones que correspondan en el conjunto de medidas protectoras y correctoras, programa de vigilancia ambiental, presupuesto y pliego de condiciones.

2.C.– Medidas protectoras y correctoras.

Las medidas protectoras y correctoras se ejecutarán de acuerdo con lo propuesto en la documentación presentada por el promotor del proyecto durante la evaluación de impacto ambiental, a las que se añadirán las que se establecen en la presente Resolución. El dimensionamiento de estas medidas y el personal asignado para el control deberán garantizar los objetivos de calidad marcados en el estudio y los establecidos en la presente Declaración de Impacto Ambiental.

Todas estas medidas deberán quedar integradas en el conjunto de los pliegos de condiciones para la contratación de la obra, y dotadas del consiguiente presupuesto que garantice el cumplimiento de las mismas.

2.c.1.– Medidas destinadas a la protección del patrimonio natural.

Sin perjuicio de la aplicación de lo dispuesto en la Norma Foral 7/2006, de 20 de octubre, de Montes de Gipuzkoa, y en el Decreto Foral 4/1990, de 16 de enero, por el que se establece la protección de determinadas especies de la flora del Territorio Histórico de Gipuzkoa, se adoptarán las siguientes medidas protectoras y correctoras:

2.c.1.1.– Las obras, así como el conjunto de operaciones auxiliares que impliquen ocupación del suelo se desarrollarán en el área mínima imprescindible para la ejecución de las obras y en todo caso dentro de los límites previstos en los planos correspondientes del proyecto. No podrán afectarse zonas situadas fuera de los límites señalados, bien sea por necesidad de accesos, acopios, instalaciones, o cualquier otra actividad auxiliar a la constructiva, y se restringirá al máximo fuera de los límites citados la circulación de maquinaria y vehículos de obra.

En caso de afecciones accidentales fuera de esas zonas, serán aplicadas las medidas correctoras y de restitución adecuadas, previo informe de la asesoría ambiental establecida en el apartado 2.c.9 de esta Resolución.

2.c.1.2.– Con carácter general, se deberá evitar el desbroce de la vegetación autóctona en aquellas áreas donde no se prevea una ocupación directa. En aquellas zonas de alto interés naturalístico correspondientes a enclaves con presencia del hábitat de interés comunitario prioritario 91E0* «Bosques aluviales con Alnus glutinosa y Fraxinus escelsior» colindantes con las obras, deberán extremarse las precauciones para no afectar mayor superficie de la estrictamente necesaria para la ejecución del proyecto.

A tal fin, con carácter previo al inicio de las obras se deberá realizar una delimitación precisa y balizado «in situ» de los ejemplares y rodales de arbolado autóctono cuya tala no sea estrictamente necesaria para la ejecución de las obras. Además, los ejemplares arbóreos que se conserven serán convenientemente protegidos para evitar golpes y afecciones al sistema radicular. Durante la fase de replanteo y ejecución de los trabajos en las citadas áreas sensibles, particularmente en el punto de inicio de las obras aguas arriba del barrio del Pilar de Martutene, en ambas márgenes del río, deberá estar presente a pie de obra un especialista en botánica de la asesoría ambiental establecida en el apartado 2.c.9 de esta Resolución, en labores de asistencia a la Dirección de Obra.

2.c.1.3.– El ámbito de actuación constituye un área de interés para las siguientes especies faunísticas incluidas en el Catálogo Vasco de Especies Amenazadas: murciélago mediterráneo de herradura (Rhinolophus euryale) y sábalo (Alosa alosa).

Previamente a la ejecución de cualquier acción que pudiera afectar a ejemplares de dichas especies se tendrá en cuenta lo establecido en la Ley 16/1994, de 30 de junio, de Conservación de la Naturaleza del País Vasco y en el Decreto 167/1996, de 9 de julio, por el que se regula el Catálogo Vasco de Especies Amenazadas de la Fauna y Flora, Silvestre y Marina, así como lo que, en su caso, establezca el órgano Foral competente.

Por otra parte, de acuerdo con lo señalado en el estudio de impacto ambiental, en los últimos años la Diputación Foral de Gipuzkoa ha puesto en marcha un programa para la reintroducción de salmón atlántico en el río Urumea que ha permitido una nueva colonización de esta especie en la cuenca. No es previsible que las obras afecten a las zonas de freza de esta especie, ya que estos lugares se sitúan aguas arriba de la zona de obras. En cualquier caso, las obras en general, y en particular aquellas acciones que pudieran dificultar la migración de esta especie, se programarán en el tiempo de forma que en los periodos críticos para la especie se mantenga la función conectora de este tramo de río para la especie citada.

2.c.1.4.– Las áreas de instalación del contratista delimitadas en el estudio de impacto ambiental deberán ser acondicionadas por la empresa adjudicataria de las obras con objeto de minimizar los impactos ambientales derivados de las distintas actividades que se pretendan desarrollar.

2.c.2.– Medidas destinadas a la protección de las aguas y de los suelos.

Sin perjuicio de las condiciones que imponga el órgano competente en cada caso, ya sea en materia de aguas, costas o en la gestión del colector de saneamiento, en el marco de los procedimientos que resulten de aplicación, se adoptarán las siguientes medidas protectoras y correctoras:

2.c.2.1.– Con carácter general, la fase de construcción deberá realizarse minimizando en lo posible la generación de efluentes contaminantes y la emisión de finos y otras sustancias contaminantes a la red de drenaje.

2.c.2.2.– En las zonas de obra situadas fuera del cauce se proyectarán y ejecutarán dispositivos para la recogida y gestión de todas las aguas que resulten contaminadas por efecto de las obras y operaciones auxiliares. Dichos dispositivos serán dimensionados conforme a los cálculos hidráulicos necesarios para garantizar una retención de sólidos óptima y un vertido localizado y conforme a los parámetros físico-químicos exigidos por la normativa vigente.

Para el tratamiento de los efluentes procedentes del bombeo de zonas de excavación para muros, cimentaciones, tanque de tormentas y estación de bombeo se dispondrán sistemas de balsas de decantación o decantadores lamelares. Dichos sistemas contendrán un corrector de pH.

Estos sistemas deberán ser revisados regularmente de forma que mantengan en todo momento una capacidad útil suficiente y garantizar así un rendimiento óptimo del sistema de tratamiento.

Los sedimentos decantados serán recogidos periódicamente y gestionados conforme a lo previsto en el apartado 2.c.5 de esta Resolución.

2.c.2.3.– En aquellas zonas donde se prevean vertidos difusos al río o a las regatas tributarias se instalarán las barreras de dispositivos filtrantes previstas en el estudio de impacto ambiental.

2.c.2.4.– Las obras en el interior del cauce se ejecutarán de conformidad con lo previsto en la adenda al estudio de impacto ambiental, de modo que se minimice la ocupación de cauce funcional y la turbidez que dicha ocupación provoca.

Los trabajos para la reposición de la tubería de abastecimiento se programarán teniendo en cuenta el resto de actuaciones que se desarrollen en el interior del cauce funcional, con objeto de reducir en lo posible el periodo en el que éste resulta directamente afectado.

Los materiales de excavación por debajo del nivel del agua que se generen durante la retirada de ataguías u otras excavaciones se depositarán temporalmente en la parte seca del cauce o en instalaciones especialmente diseñadas al efecto, hasta que alcancen los niveles de humedad exigidos para su transporte y aceptación en el lugar de destino.

2.c.2.5.– La superficie destinada a parque de maquinaria de obra y la zona de mantenimiento de la misma se aislará de la red de drenaje natural. Dispondrá de solera impermeable y de un sistema de recogida de efluentes para evitar la contaminación del suelo y de las aguas por acción de aceites y combustibles. No se permitirá la carga y descarga de combustible, cambios de aceite y las actividades propias de taller en zonas distintas a la señalada.

2.c.2.6.– Se deberá disponer en las obras de material absorbente específico de hidrocarburos, tipo rollos o material granulado, etc., que permita su aplicación inmediata en caso de derrames o fugas accidentales.

2.c.2.7.– El lavado de las cubas de hormigón se realizará en zonas acondicionadas expresamente a tal fin. En ningún caso se permitirá el vertido a cauce de las lechadas del lavado de hormigón. Los restos de hormigón deberán ser gestionados conforme a las condiciones establecidas en el apartado 2.c.5 de esta Resolución.

2.c.3.– Medidas destinadas a la prevención de la contaminación atmosférica y a aminorar las emisiones de polvo.

2.c.3.1.– Durante el tiempo que dure la obra se llevará a cabo un control estricto de las labores de limpieza al paso de vehículos, tanto en el entorno afectado por las obras como en las áreas de acceso a éstas. Se contará con un sistema para riego y limpieza de superficies transitoriamente desnudas o susceptibles de provocar emisión de material particulado al paso de vehículos. Asimismo, en periodos secos se procederá al riego de acúmulos de tierras o materiales con contenido en polvo.

2.c.3.2.– A la salida de las zonas de obra se dispondrá de dispositivos de limpieza de vehículos conectados a sistemas de retención de sólidos tal y como se indica en la documentación presentada. Dichos dispositivos se mantendrán en correcto estado en tanto en cuanto dure la fase de obras.

2.c.3.3.– El transporte de los materiales de excavación se realizará en condiciones de humedad óptima, en vehículos dotados con dispositivos de cubrición de la carga, con objeto de evitar la dispersión de lodos o partículas.

2.c.4.– Medidas destinadas a aminorar los efectos derivados de los ruidos y vibraciones.

2.c.4.1.– Durante el tiempo de duración de los trabajos, deberán aplicarse buenas prácticas operativas para la reducción en origen del ruido, en particular en las operaciones de excavación, demolición, ejecución de pilotes, micropilotes y anclajes, carga y descarga, transporte, así como en cuanto al mantenimiento general de maquinaria utilizada.

2.c.4.2.– De acuerdo con lo previsto en el artículo 22 del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, la maquinaria utilizada en la fase de obras debe ajustarse a las prescripciones establecidas en la legislación vigente referente a emisiones sonoras de maquinaria de uso al aire libre, y en particular, cuando les sea de aplicación, a lo establecido en el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre, y en las normas complementarias.

2.c.4.3.– Los focos emisores acústicos deberán cumplir los valores límite establecidos en el Decreto 213/2012, de 16 de octubre, de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco. De igual manera, resulta de aplicación lo dispuesto en el artículo 35 bis del citado Decreto.

En este sentido, el promotor ha incorporado al expediente un estudio del impacto acústico originado por las obras en el que se han identificado las fases del proyecto que generan una mayor afección y los niveles de inmisión estimados en las fachadas de los edificios más expuestos a dichos focos acústicos, en las condiciones más desfavorables de la obra. Para ello, se ha tenido en consideración los tipos de maquinaria estándar que se asocian a cada fase de actuación y sus niveles de emisión correspondientes, obtenidos de bases de datos y de datos propios. El estudio de impacto acústico ha concluido que en determinadas fases de la obra se pueden llegar a alcanzar niveles superiores a los objetivos de calidad fijados en el Decreto 213/2012 para sectores del territorio con predominio de uso residencial.

Sin perjuicio de lo previsto en el apartado 2.c.4.2 y de lo que, en su caso, determine el órgano competente en la autorización excepcional a la que se refiere el mencionado artículo 35 bis del Decreto 213/2012, de 16 de octubre, el promotor del proyecto deberá exigir a la empresa adjudicataria que los niveles de emisión de la maquinaria que vaya a emplearse en esta obra sean iguales o inferiores a los considerados en el estudio de impacto acústico. Asimismo, la empresa adjudicataria de las obras deberá presentar al promotor medidas protectoras y correctoras concretas sobre la maquinaria que se vaya a utilizar, así como otras medidas tendentes a atenuar el sonido en el camino de propagación hacia los edificios más expuestos, como por ejemplo pantallas acústicas provisionales, con objeto de minimizar los niveles de emisión e inmisión acústica.

2.c.4.4.– Las obras se limitarán al periodo diurno.

2.c.4.5.– Durante el periodo que duren las obras, deberá ponerse en práctica un sistema de información personalizada a los habitantes de las edificaciones más expuestas a las fases del proyecto más problemáticas desde el punto de vista de las emisiones acústicas, de forma que éstos puedan conocer con detalle el plan de obra y las medidas previstas para minorar y controlar los efectos derivados del ruido y de las vibraciones producidas por las obras. Dicho sistema incluirá, al menos, información acerca de la duración de las obras, el tipo de maquinaria que circulará por los accesos, su régimen de uso, las limitaciones horarias, las limitaciones de velocidad y las condiciones de seguridad.

2.c.5.– Medidas destinadas a la gestión de los residuos.

2.c.5.1.– Los diferentes residuos generados, incluidos los procedentes de excavaciones, los resultantes de las operaciones de preparación de los diferentes tajos, embalajes, materias primas de rechazo y de la campaña de limpieza se gestionarán de acuerdo con lo previsto en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y normativas específicas, debiendo ser, en su caso, caracterizados con objeto de determinar su naturaleza y destino más adecuado.

En atención a los principios jerárquicos sobre gestión de residuos, todo residuo deberá ser destinado prioritariamente a un proceso de valorización debidamente autorizado. Se priorizará, en este orden: la preparación para la reutilización; el reciclado; otro tipo de valorización, incluida la valorización energética.

Los residuos únicamente podrán destinarse a eliminación si previamente queda debidamente justificado que su valorización no resulta técnica, económica o ambientalmente viable.

Queda expresamente prohibida la mezcla de las distintas tipologías de residuos generados entre sí o con otros residuos o efluentes, segregándose los mismos desde su origen y disponiéndose de los medios de recogida y almacenamiento adecuados para evitar dichas mezclas.

2.c.5.2.– Los residuos de construcción y demolición se gestionarán de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, así como en el Decreto 112/2012, de 26 de junio, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.

El estudio de gestión de residuos de construcción y demolición incluido en el proyecto, elaborado conforme al citado Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, deberá, en su caso, adaptarse al contenido que para dichos estudios se establece en el anexo I del Decreto 112/2012, de 26 de junio.

Asimismo, y sin perjuicio de las obligaciones previstas en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, el contratista deberá elaborar un plan que refleje cómo llevará a cabo las obligaciones que le incumban en relación con los residuos y materiales de construcción y demolición que se vayan a producir en la obra. Dicho plan se incorporará a los documentos contractuales de la obra, y formará parte del programa de trabajos al que se refiere el apartado 2.c.10 de esta Resolución.

En caso de detectarse la presencia de residuos que contengan amianto, el promotor deberá dar cumplimiento a las exigencias establecidas en el Real Decreto 108/1991, de 1 de febrero, para la prevención y reducción de la contaminación del medio ambiente producida por el amianto. Asimismo las operaciones de manipulación para la gestión de los residuos que contengan amianto, se realizarán de acuerdo a las exigencias establecidas en el Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto.

2.c.5.3.– Los residuos con destino a vertedero se gestionarán de acuerdo con el Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero y con el Decreto 49/2009, de 24 de febrero, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero y la ejecución de los rellenos, y posteriores modificaciones.

2.c.5.4.– Los rellenos a los que se pudieran destinar los posibles materiales sobrantes de la actividad deberán cumplir las condiciones señaladas en el Decreto 49/2009, de 24 de febrero.

Únicamente se permitirá la deposición en rellenos o acondicionamientos de terreno de materiales con contenidos en contaminantes por debajo de los valores indicativos de evaluación VIE-A, recogidos en el anexo I de la Ley 1/2005, de 4 de febrero, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo.

2.c.5.5.– Los recipientes o envases conteniendo residuos peligrosos deberán observar las normas de seguridad establecidas en el artículo 13 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, básica de residuos tóxicos y peligrosos, y permanecerán cerrados hasta su entrega a gestor en evitación de cualquier pérdida de contenido por derrame o evaporación.

Los recipientes o envases citados con anterioridad deberán estar etiquetados de forma clara, legible e indeleble y en base a las instrucciones señaladas, a tal efecto, en el artículo 14 del citado Real Decreto 833/1988, de 20 de julio.

2.c.5.6.– Los aceites usados se deberán gestionar de conformidad con el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados.

Hasta el momento de su entrega a gestor autorizado, el almacenamiento de aceites agotados se realizará en espacios bajo cubierta, en recipientes estancos debidamente etiquetados, sobre solera impermeable y en el interior de cubetos o sistemas de contención de posibles derrames o fugas.

2.c.5.7.– Con objeto de facilitar el cumplimiento de esta normativa, deberán disponerse sistemas de gestión de los residuos generados en las diferentes labores. Estos sistemas serán gestionados por los encargados de dichas labores, que serán responsables de su correcta utilización por parte de los operarios. En particular, en ningún caso se producirán efluentes incontrolados procedentes del almacenamiento de combustibles y productos y del mantenimiento de la maquinaria, ni la quema de residuos.

2.c.5.8.– De acuerdo con lo anterior, se procederá al acondicionamiento de una zona específica para almacenamiento provisional de residuos peligrosos tales como latas de aceite, filtros, aceites, pinturas, etc., habilitando además, y separados de aquéllos, contenedores específicos para residuos no peligrosos e inertes. Asimismo, a lo largo de la obra y mientras duren los trabajos, se instalarán dispositivos estancos de recogida (bidones, etc.) de los residuos generados, procediéndose a su separación de acuerdo con su naturaleza, todo ello previo a su almacenamiento temporal en el mencionado punto limpio.

2.c.5.9.– Deberá elaborarse un informe comprensivo del seguimiento ambiental de los residuos generados en las obras, incorporando los documentos de control, seguimiento y aceptación de residuos contemplados en la legislación vigente.

2.c.5.10.– Finalmente, de acuerdo con el artículo 10, apartado 2.º de la Ley 1/2005, de 4 de febrero, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo, la detección de indicios de contaminación durante las operaciones de excavación o movimiento de tierras en cualquier ámbito de la obra obligará al promotor a informar de tal extremo al Ayuntamiento y a la Viceconsejería de Medio Ambiente, con el objeto de que éste defina las medidas a adoptar, de conformidad, en su caso, con el apartado sexto del artículo 17.

2.c.6.– Medidas destinadas a la protección del patrimonio cultural.

Sin perjuicio del cumplimiento del resto de obligaciones establecidas en la Ley 7/1990, si en el transcurso de las obras se produjera algún hallazgo que suponga un indicio de carácter arqueológico, se informará de forma inmediata a la Dirección General de Cultura de la Diputación Foral de Gipuzkoa, que será quien indique las medidas a adoptar.

2.c.7.– Medidas destinadas a la protección y restauración del paisaje.

2.c.7.1.– Los trabajos de integración paisajística de la obra se llevarán a cabo para la totalidad de las áreas afectadas por la obra, incluidas áreas de instalación del contratista u otras áreas que no figurando en el estudio de impacto ambiental resulten alteradas al término de la misma. La restauración ambiental incluirá la restitución geomorfológica y edáfica del terreno, y la revegetación de los espacios susceptibles de mantener una cubierta vegetal para el caso de afecciones en zonas no urbanizadas y la reposición de elementos de jardinería en las zonas urbanas.

2.c.7.2.– Durante los movimientos de tierra, la tierra vegetal se retirará y acopiará de forma diferenciada, con objeto de facilitar las labores de restauración y revegetación de los espacios afectados por las obras.

2.c.7.3.– La restauración de las márgenes fluviales se llevará a cabo de acuerdo con lo propuesto en la documentación presentada para la evaluación de impacto ambiental del proyecto. El proceso de ejecución de las márgenes del cauce deberá permitir, allá donde la solución constructiva lo permita, la correcta instauración de la vegetación, tanto arbustiva como arbórea, necesaria para el mantenimiento de la función ecológica del río.

2.c.7.4.– Se llevarán a cabo acciones que dificulten la propagación de plantas invasoras. En este sentido se deberá controlar, en particular, el origen de las tierras utilizadas en las labores de restauración de la cubierta vegetal, evitando el empleo de tierras que pudieran estar contaminadas con las citadas especies

2.c.7.5.– Durante los dos años posteriores a la restauración, se deberán realizar labores de mantenimiento consistentes en entrecavas, abonados, riegos y reposición de marras.

2.c.8.– Limpieza y acabado de obra.

Una vez finalizada la obra se llevará a cabo una rigurosa campaña de limpieza, debiendo quedar el área de influencia del proyecto totalmente limpia de restos de obras. Los residuos resultantes, serán desalojados de la zona y gestionados de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2.c.5.

2.c.9.– Asesoría ambiental.

Hasta la finalización de la obra y durante el período de garantía de la misma, la Dirección de Obra deberá contar con una asesoría cualificada en temas ambientales, y medidas protectoras y correctoras, según las determinaciones del estudio de impacto ambiental. Las resoluciones de la Dirección de Obra relacionadas con las funciones que le asigne el pliego de condiciones sobre los temas mencionados deberán formularse previo informe de los especialistas que realicen dicha asesoría.

2.c.10.– Diseño del programa de trabajos.

Con carácter previo al inicio de las obras el contratista deberá elaborar una serie de propuestas detalladas en relación, al menos, con los aspectos que se señalan en los subapartados siguientes.

Dichas propuestas quedarán integradas en el programa de ejecución de los trabajos y deberán ser objeto de aprobación expresa por parte del director de obra, previo informe de la asesoría ambiental a la que hace referencia el apartado anterior. Los documentos que debe recoger este programa son los siguientes:

– Detalle de localización y características de las áreas de instalación del contratista.

– Detalle de los dispositivos de recogida y tratamiento de las aguas que resulten contaminadas por efecto de las obras.

– Plan de gestión de los residuos de construcción y demolición generados en las obras, de acuerdo con lo previsto en el artículo 5.1 del Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, y en el artículo 7 del Decreto 112/2012, de 26 de junio, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.

2.D.– Programa de Vigilancia Ambiental.

El programa de vigilancia ambiental deberá ejecutarse de acuerdo con lo previsto en la documentación presentada por el promotor para la evaluación de impacto ambiental del proyecto y en esta Resolución.

Este programa deberá quedar integrado en el pliego de condiciones para la contratación de la obra y se dotará del consiguiente presupuesto que garantice el cumplimiento del mismo.

2.d.1.– Registro de eventualidades.

Finalizadas las obras, el promotor deberá elaborar un informe de fin de obra que incluya un registro de eventualidades surgidas durante el desarrollo de las mismas, así como el nivel de cumplimiento de las medidas protectoras y correctoras, y de vigilancia ambiental. Dicho registro deberá estar disponible para su inspección por la Dirección de Administración Ambiental, y remitirse a ésta, en cualquier caso, al finalizar las obras. Deberán documentarse detalladamente las modificaciones puntuales que, en su caso, hayan sido introducidas durante la ejecución del proyecto, con justificación desde el punto de vista de su incidencia ambiental.

2.d.2.– Control del ruido.

Deberá realizarse un control de la contaminación acústica en el ámbito afectado por las obras. Dicho control deberá ser consecuente en cuanto a la localización de los puntos de medición y frecuencia, a las conclusiones del estudio de impacto acústico que se ha incorporado a la adenda al estudio de impacto ambiental. Asimismo, deberá permitir tipificar en función de sus emisiones acústicas, las distintas fases o tipos de acciones que se desarrollen en la obra. El promotor deberá elaborar una propuesta concreta que recoja los aspectos señalados.

2.d.3.– Control del éxito de la restauración.

Durante el periodo de garantía, se realizará un seguimiento periódico del éxito de la restauración de las superficies afectadas por el proyecto, y de forma específica de las plantaciones dirigidas a la recuperación del hábitat de ribera, así como del correcto funcionamiento del resto de las medidas correctoras.

El seguimiento del éxito de la restauración se extenderá a las actuaciones que pudieran preverse fuera del ámbito de este proyecto.

2.d.4.– Documento refundido del Programa de Vigilancia Ambiental.

El promotor deberá elaborar un documento refundido del programa de vigilancia ambiental, que recoja el conjunto de obligaciones propuestas en el Estudio de Impacto Ambiental, y las fijadas en la Declaración de Impacto Ambiental.

Este Programa deberá concretar los parámetros a controlar con indicación de valores de referencia para cada parámetro, la metodología de muestreo y análisis, la localización en cartografía de detalle de los puntos de control, la periodicidad de los mismos y un presupuesto detallado para su ejecución.

2.d.5.– Remisión de los resultados del Programa de Vigilancia Ambiental.

Los resultados de los diferentes análisis e informes que constituyen el programa de vigilancia ambiental quedarán debidamente registrados y se remitirán a esta Dirección de Administración Ambiental. Dicha remisión se hará con una periodicidad anual y los resultados del programa de vigilancia deberán acompañarse de un informe realizado por una entidad especializada en temas ambientales. Dicho informe consistirá en un análisis de los resultados, con especial mención a las incidencias más relevantes producidas en este periodo, sus posibles causas y soluciones.

Sin perjuicio de la normativa que sea de aplicación en cada caso, los diferentes datos se almacenarán por parte del promotor del proyecto en un soporte adecuado durante al menos dos años, estando a disposición de los servicios de inspección de las Administraciones Públicas.

2.E.– Las medidas protectoras y correctoras, así como el programa de vigilancia ambiental podrán ser objeto de modificaciones, incluyendo los parámetros que deben ser controlados, la periodicidad de los controles y los límites entre los que deben encontrarse dichos parámetros, cuando la entrada en vigor de nueva normativa o cuando la necesidad de adaptación a nuevos conocimientos significativos sobre la estructura y funcionamiento de los sistemas implicados así lo aconseje. Asimismo, el órgano ambiental podrá acordar, a instancia del promotor de la actividad, o bien de oficio, la modificación tanto de las medidas protectoras y correctoras, como el programa de vigilancia ambiental, a la vista de los resultados obtenidos u otras observaciones que acrediten cualquier insuficiencia de las medidas protectoras, correctoras o compensatorias implantadas en relación con los impactos ambientales que pudieran producirse.

2.F.– Sin perjuicio de lo dispuesto en anteriores apartados de esta Resolución, se deberá remitir a este órgano ambiental los siguientes documentos, para su incorporación al expediente.

2.f.1.– Con carácter previo al inicio de las obras, el documento refundido del programa de vigilancia ambiental previsto en el apartado 2.d.4 de esta Resolución.

2.f.2.– A la finalización de las obras, el registro de las eventualidades surgidas durante su desarrollo, así como del nivel de cumplimiento de las medidas protectoras y correctoras, de acuerdo con el apartado 2.d.1 de esta Resolución.

2.f.3.– Con una periodicidad anual desde el inicio de las obras hasta la finalización del periodo de garantía, el documento relativo al programa de vigilancia ambiental con los resultados de los controles efectuados, de acuerdo con el apartado 2.d.5 de esta Resolución.

3.– Imponer, de acuerdo con el artículo 47.8 de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, un plazo para el inicio de la ejecución del proyecto de 2 años, a contar desde la publicación de la presente Declaración de Impacto Ambiental en el Boletín Oficial del País Vasco. Transcurrido dicho plazo sin haberse procedido al inicio de la ejecución del proyecto, por causas imputables al promotor, la Declaración de Impacto Ambiental perderá toda su eficacia. No obstante, el órgano competente podrá prorrogar el plazo de inicio de ejecución si existieran causas debidamente justificadas.

4.– Informar que, de acuerdo con el artículo 14.3 del Real Decreto Legislativo 1/2008 de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, el promotor del proyecto deberá comunicar al órgano ambiental, con la suficiente antelación, la fecha de comienzo de la ejecución del mismo.

5.– Ordenar la publicación de la presente Declaración de Impacto Ambiental en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 17 de julio de 2014.

La Directora de Administración Ambiental,

ALEJANDRA ITURRIOZ UNZUETA.


Análisis documental