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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 177, jueves 18 de septiembre de 2014


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 5 DE GETXO
3892

EDICTO dimanante del procedimiento n.º 434/12 seguido sobre medidas hijos no matrimoniales.

Unidad Procesal de Apoyo Directo de Primera Instancia e Instrucción n.º 5 de Getxo.

Juicio: Medidas hijos no matrimoniales contencioso 434/12.

Demandante: Fatimetu Nadjem.

Abogado: Roman Choya Marta.

Procurador: Javier Cangas Sorolla.

Demandado: Mohamed Abdelahe Mohamed Buia Mohamed Fadel.

Sobre: medidas de hijos extramatrimoniales.

En el referido juicio se ha dictado 13-06-2014 Sentencia, en la que el fallo es el siguiente:

«FALLO

Con estimación de la demanda para determinación de medidas paterno filiales instado por D.ª Fatimetu Nadjem frente a D. Mohamed Abdelahe Mohamed Buia Mohamed Fadel, acuerdo:

1.– Se atribuye la guarda y custodia de los hijos comunes menores, XXXXX y XXXXX, a la madre, con patria potestad compartida.

2.– El padre disfrutará de la compañía de los menores durante las vacaciones del Sr. Mohamed Buia, quien acudirá al municipio de Plentzia a llevar a cabo dichas visitas, con previo aviso y acuerdo de la madre de los menores.

3.– En concepto de alimentos en sentido amplio, el padre abonará a la madre los cinco primeros días de cada mes, para los hijos comunes, en la cuenta que ésta designe, la cantidad de 300 euros mensuales, cantidad que será revisada anualmente de conformidad con el incremento de precios al consumo que señale el INE para el País Vasco.

Los Gastos extraordinarios que se pudieran ocasionar serán a cargo de ambos progenitores al 50%.

4.– No se hace pronunciamiento condenatorio en costas procesales.»

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D. Mohamed Abdelahe Mohamed Buia Mohamed Fadel y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial del País Vasco.

Contra dicha resolución el demandado rebelde puede interponer recurso de apelación.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina Judicial de este Tribunal.

En Getxo (Bizkaia), a 30 de julio de 2014.

LA SECRETARIO JUDICIAL.


Análisis documental