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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 180, martes 23 de septiembre de 2014


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, POLÍTICA LINGÜÍSTICA Y CULTURA
3946

ORDEN de 29 de agosto de 2014, de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, por la que se autoriza la apertura y funcionamiento de un centro privado de Educación Infantil en el municipio de Vitoria-Gasteiz (Álava).

Examinada la solicitud presentada por la representante de la entidad «NC Learning Investigation Center, S. L.», de autorización para la apertura y funcionamiento de un centro privado de Educación Infantil en el municipio de Vitoria-Gasteiz para impartir enseñanzas de 2.º ciclo de Educación Infantil.

Resultando que el citado expediente ha sido tramitado de conformidad con el procedimiento establecido, que se ha unido al mismo la documentación exigida por la normativa vigente y que ha sido informado por los organismos competentes en la materia.

Vistos el Real Decreto 332/1992, de 3 de abril (BOE del 9), sobre autorizaciones de centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias, modificado por el Real Decreto 131/2010, de 12 de febrero, (BOE del 12 de marzo); el Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero (BOE del 12 de marzo), por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas de segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria y demás legislación aplicable en la materia,

RESUELVO:

Artículo 1.– Se autoriza la apertura y funcionamiento del centro docente privado que se describe a continuación:

N.º de código: 01007634.

Denominación genérica: Centro Privado de Educación Infantil.

Denominación específica: «NC Learning Investigation Center».

Titular: NC Learning Investigation Center, S. L.

Domicilio: Paseo de las Universidades, 15.

Municipio: Vitoria-Gasteiz.

Territorio Histórico: Álava.

Enseñanzas que se autorizan: Segundo Ciclo de Educación Infantil.

Capacidad: 3 unidades y 75 puestos escolares.

Artículo 2.– El centro queda obligado al cumplimiento de la normativa vigente en cuanto a la titulación académica y perfil lingüístico del profesorado destinado a las unidades autorizadas por la presente Orden. En caso contrario, procedería la revocación de la autorización otorgada.

Artículo 3.– El centro deberá cumplir el Código Técnico de la Edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, así como las condiciones higiénicas, sanitarias, acústicas, de habitabilidad, de seguridad y de accesibilidad que se señalen en la legislación vigente. La responsabilidad por el incumplimiento de dichas condiciones corresponde al titular del centro.

Artículo 4.– El Centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden.

Artículo 5.– De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Orgánica reguladora del Derecho a la Educación, procederá la revocación de la autorización otorgada cuando el centro deje de cumplir alguno de los requisitos mínimos establecidos en la legislación vigente para su autorización.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

La autorización del centro surtirá efectos a partir del inicio del curso escolar 2014-2015 y dará lugar a la correspondiente inscripción en el Registro de centros docentes no universitarios.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

El otorgamiento de la autorización contenida en la presente Orden no implica, en modo alguno, la obtención de ayudas a través del régimen de conciertos educativos.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA

Contra la presente Orden podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 29 de agosto de 2014.

La Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura,

CRISTINA URIARTE TOLEDO.


Análisis documental