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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 185, martes 30 de septiembre de 2014


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ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 5 DE BARAKALDO
4038

EDICTO dimanante del procedimiento n.º 324/13 seguido sobre divorcio contencioso.

Juzgado de Primera Instancia n.º 5 (Familia) de Barakaldo.

Juicio: divor.contenc. 324/13.

Parte demandante: Maria Gabeni Alves Ferreira.

Parte demandada: Juan Maria Llamosas Querejazu.

Sobre: divorcio contencioso.

En el juicio referenciado, se ha dictado la resolución cuyo texto literal es el siguiente:

SENTENCIA N.º 184/14

Juez que la dicta: D.ª Cristina Lopez De La Fuente.

Lugar: Barakaldo (Bizkaia).

Fecha: catorce de marzo de dos mil catorce.

Parte demandante: M.G.A.F.

Abogado: Itxaso Gabicagogeascoa Uriarte.

Procurador: Begoña Ferrero Pereira.

Parte demandada: Juan Maria Llamosas Querejazu.

Abogado.

Procurador.

Objeto del juicio: divorcio contencioso.

FALLO

Que estimando la demanda de divorcio interpuesta por D.ª M.G.A.F., frente a D. Juan María Llamosas Querezaju , debo decretar y decreto el divorcio de los litigantes con todos sus efectos legales, sin que proceda imposición de costas.

Una vez firme esta sentencia expídase testimonio y remítase al Registro Civil de Barakaldo para la práctica del asiento correspondiente.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el Banco Santander con el número ..............., indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de dicho/a demandado/a, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial del País Vasco para llevar a efecto la diligencia de notificación de sentencia.

En Barakaldo (Bizkaia), a 3 de septiembre de 2014.

LA SECRETARIO JUDICIAL.


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