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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 186, miércoles 1 de octubre de 2014


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y COMPETITIVIDAD
4052

ORDEN de 17 de septiembre de 2014, de la Consejera de Desarrollo Económico y Competitividad, por la que se convocan las ayudas a la puesta en marcha de acciones para la generación de energía térmica mediante biomasa en las zonas rurales para el ejercicio 2014.

El Reglamento (CE) 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre, sobre la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), para alcanzar sus objetivos para el período de programación comprendido entre el 1 de enero de 2007 y el 31 de diciembre de 2013, ha establecido cuatro ejes, siendo el 4 el relativo al enfoque Leader. Este instrumento continúa y profundiza en la nueva etapa las experiencias de sus antecesores Leader I (1989-1993), Leader II (1994-1999) y Leader Plus (2000-2006).

Las medidas de desarrollo rural de dicho eje se incluyeron en el Programa de Desarrollo Rural del País Vasco 2007-2013 (PDR). Este programa fue aprobado por la Comisión Europea mediante Decisión C(2008)704, de 15 de febrero de 2008. Dentro de dicho programa, el Eje IV se refiere a la aplicación del enfoque Leader, que no actúa como un eje independiente, sino como una forma de gestión aplicada a aquellas actuaciones que, integradas en los otros ejes, se considera que encajan mejor en un desarrollo endógeno desde agentes locales para fortalecer las políticas y los procesos de desarrollo rural en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

El Reglamento 74/2009 y el Reglamento 473/2009, que modificaron el Reglamento 1698/2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Feader, introdujeron fondos Feader adicionales, los cuales debían destinarse a operaciones ligadas a determinadas prioridades o «nuevos retos». Para ellos se establece el 75% de cofinanciación de las ayudas que se concedan.

Entre estos nuevos retos identificados está el relativo a «Energías renovables», con el objetivo de apoyar inversiones en instalaciones e infraestructuras para la producción de energía renovable utilizando biomasa y otras fuentes de energías renovables (solar, eólica, geotérmica). Se diseñó como medida de diversificación para las explotaciones, de modo que se ubicó de manera natural en la medida 311 del PDR (Diversificación hacia actividades no agrícolas), y bajo el enfoque Leader, cuya gestión la desempeñan los Grupos de Acción Local, ya que se consideran proyectos de carácter innovador. Con esta medida se buscaba una fuente de ingresos adicional para las explotaciones, ya que una parte de la producción de energía proveniente de estas ayudas debía obligatoriamente destinarse a la venta a la red eléctrica.

Teniendo en cuenta la sobrevenida reforma energética que ha suprimido los incentivos económicos para las nuevas instalaciones y la suspensión del procedimiento de preasignación de retribución para el otorgamiento del régimen económico primado, se ha considerado necesario realizar un replanteamiento de las mencionadas ayudas para energías renovables.

Las operaciones de energías renovables subvencionables a través de esta partida irán destinadas a entidades locales, como implantación de infraestructuras que suponen una mejora de la calidad de vida de las zonas rurales. Estas operaciones se ubican en la medida 321 del PDR (Servicios básicos para la economía y la población rural), y siempre manteniendo el enfoque Leader inicial.

Por ello, se abre, para el año 2014, la convocatoria de ayudas a la puesta en marcha de acciones para la generación de energía térmica mediante biomasa en las zonas rurales. Esta convocatoria se realiza en ejecución del Reglamento (CE) 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre y del PDR en su modificación aprobada mediante escrito de la Comisión G.1(2014)2882360, de 8 de agosto de 2014.

El Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, establece en su artículo 49.5 que, una vez en vigor los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi de cada ejercicio económico, se procederá a actualizar, revisar o en su caso establecer las normas reguladoras de la concesión de subvenciones de los programas y a realizar la convocatoria correspondiente de aquellas que fueron en su momento reguladas con carácter indefinido.

De conformidad con lo previsto en la Ley 4/2013, de 20 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2014.

En aplicación de ambas normas, se lleva a cabo la convocatoria de las ayudas a la puesta en marcha de acciones para la generación de energía térmica mediante biomasa en las zonas rurales, correspondientes al año 2014.

En su virtud,

RESUELVO:

Primero.– Objeto y naturaleza.

1.– La presente Orden tiene por objeto convocar, para el ejercicio 2014, las ayudas a la puesta en marcha de acciones para la generación de energía térmica mediante biomasa en las zonas rurales. Estas ayudas están englobadas en el Programa de Desarrollo Rural del País Vasco 2007-2013, en su modificación aprobada mediante escrito de la Comisión g.1(2014)2882360, de 8 de agosto de 2014, y al amparo del Reglamento (CE) 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre.

2.– Las ayudas que se concedan en el ámbito de la presente Orden tendrán la consideración de subvenciones no reintegrables.

3.– Las ayudas serán de carácter anual, sin perjuicio de lo dispuesto en el resuelvo decimoctavo.

Segundo.– Proyectos subvencionables.

Serán proyectos subvencionables en el ámbito de la presente Orden los «Sistemas de generación térmica mediante la utilización de biomasa».

Tercero.– Costes Subvencionables.

Serán considerados costes subvencionables todos los derivados de la ejecución material de las obras de urbanización, edificación e instalación del sistema para proporcionar el servicio de calefacción y agua caliente sanitaria (sea individual o consistente en una red de distrito de calor), incluyendo todos los componentes del mismo.

Cuarto.– Ámbito geográfico.

1.– El ámbito geográfico de aplicación de las presentes ayudas serán las zonas rurales que se encuentran incluidas entre las previstas en el enfoque Leader, identificadas en el estudio de Definición Técnica de zonas rurales con los grupos G1, G2, G3, G4, G5, G6 y G7, tal y como quedan definidas en el anexo de la presente Orden.

2.– El territorio de actuación tiene una población de 148.558 habitantes.

Quinto.– Personas beneficiarias.

Entidades locales y entes públicos supramunicipales.

Sexto.– Financiación.

1.– Los recursos económicos destinados a financiar las ayudas contempladas en esta Orden procederán de la contribución del Feader y de los créditos establecidos al efecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco (CAPV) para el ejercicio 2014.

Los créditos presupuestarios con cargo a los Presupuestos Generales de la CAPV para el año 2014 destinados a financiar las ayudas convocadas en la presente Orden son 125.000 euros de crédito de pago.

En lo que respecta al fondo comunitario Feader, la cuantía concreta de los créditos para financiar las ayudas convocadas en la presente Orden será de 375.000 euros, que se aplicarán mediante los correspondientes pagos que realice el Organismo Pagador de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

2.– El volumen total de las ayudas a conceder no superará los citados recursos o la cuantía que resulte de su actualización en el caso de que se aprueben modificaciones presupuestarias de conformidad con la legislación vigente. En el supuesto de que se produzca dicho incremento, que habrá de tener lugar con carácter previo a la resolución del procedimiento de concesión de ayudas, se dará publicidad de tal circunstancia mediante resolución del Viceconsejero competente en materia de desarrollo rural.

Séptimo.– Requisitos.

Las personas solicitantes de la ayuda, en el momento de presentar la solicitud, deberán cumplir los siguientes requisitos:

1.– Las inversiones subvencionables deben realizarse en los municipios enclavados en las zonas rurales de la Comunidad Autónoma de Euskadi identificadas en el anexo de la presente orden.

2.– Las entidades peticionarias deben haber solicitado acompañamiento en el marco de la «Iniciativa vasca para la utilización de biomasa forestal con fines energéticos» promovida por la Fundación HAZI y la sociedad pública EVE dependientes del Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad.

3.– Estar al corriente del pago de las obligaciones tributarias con las Haciendas Forales y frente a la Seguridad Social.

4.– Que el proyecto cumpla las normas en materia de medio ambiente y condiciones higiénico-sanitarias, así como las normas comunitarias aplicables a las inversiones de que se trate.

5.– Que las inversiones no conlleven efectos negativos significativos sobre el medio ambiente.

6.– Comunicar si ha solicitado o no y si ha obtenido o no, subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos económicos para el mismo gasto subvencionable, procedentes de cualesquier administración pública o entes, tanto públicos como privados.

7.– Comunicar si se encuentra incursa o no, en cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que se haya podido iniciar en el marco de las ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos.

8.– Haber terminado con la obligación de pago de cualquier procedimiento de reintegro.

9.– No encontrarse sancionada penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni se halle incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final Sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

Octavo.– Solicitudes y documentación.

1.– Las solicitudes de ayuda se presentarán en el plazo de un mes desde que surta efectos la presente Orden. Dicha presentación de realizará ante el Grupo de Acción Local y en la oficina que a tal efecto ha designado el mismo que se concreta en la Web: www.nasdap.ejgv.euskadi.net

2.– El impreso de solicitud, que se presentará en original y copia, estará disponible en la Web: www.nasdap.ejgv.euskadi.net

3.– Además, las personas solicitantes de las ayudas presentarán, en original y copia o fotocopia, la documentación siguiente:

a) Fotocopia del CIF.

b) Fotocopia del DNI del representante legal de la entidad solicitante.

c) Certificado del cumplimiento de las obligaciones tributarias con las Haciendas Forales y frente a la Seguridad Social.

d) Documentación para el libramiento de los pagos (Alta de Terceros) en el caso de no haber solicitado otras ayudas al Gobierno Vasco a lo largo de los últimos cinco años o querer modificar la ya aportada.

e) Memoria del proyecto que contenga, como mínimo, memoria descriptiva de la actuación a desarrollar, que deberá incluir presupuesto y/o factura pro forma, previsión de plazos de ejecución y pago anual de las mismas, así como los datos sobre su financiación, localización, generación de empleo y viabilidad.

f) Los permisos necesarios para la ejecución del proyecto.

g) Declaración responsable de que reúne los requisitos exigidos en la presente orden y respecto de la veracidad de todos los documentos presentados, y respecto del cumplimiento de los requisitos establecidos en el resuelvo séptimo párrafos 4, 5, 6, 7, 8 y 9.

4.– Las solicitudes incluirán en el modelo de solicitud la posibilidad de que la persona solicitante de la ayuda consienta expresamente que parte de la documentación sea obtenida o verificada por la Dirección de Desarrollo Rural y Litoral y Políticas Europeas mediante los Sistemas de Interoperabilidad disponibles. Entre la documentación se encontrará el CIF, el DNI, el certificado de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias con las correspondientes Haciendas Forales y hallarse al corriente de los pagos con la Seguridad Social.

5.– La solicitud de ayuda, junto con la documentación exigida, podrá presentarse en el idioma oficial que se seleccione. Así mismo, en las actuaciones derivadas de la solicitud de ayudas, y durante todo el procedimiento, se utilizará el idioma elegido por la entidad solicitante, según lo establecido en la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera.

6.– Si la solicitud no reúne todos los requisitos, se requerirá a la persona interesada para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa Resolución de la persona titular de la Dirección de Desarrollo Rural y Litoral y Políticas Europeas dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

7.– En cualquier caso, el Grupo de Acción Local podrá requerir a la persona solicitante cuanta documentación y/o información complementaria considere necesaria para la adecuada comprensión, evaluación y tramitación de la solicitud presentada.

Noveno.– Criterios objetivos.

1.– La valoración de los proyectos dará lugar a una puntuación concreta a otorgar a cada proyecto, puntuación mediante la que se calculará la ayuda conforme a lo dispuesto en el resuelvo décimo de la presente Orden.

2.– La valoración de los proyectos se realizará al amparo de la línea 321 del PDR y teniendo en cuenta los siguientes criterios:

a) Adaptación al Programa de Desarrollo Rural Comarcal (30 puntos). Se valorará el grado de adaptación del proyecto a las estrategias marcadas por los Programas de Desarrollo Rural Comarcales.

b) Grado de ruralidad (20 puntos). Se valorará el Grado de ruralidad puntuando los proyectos en función del grado de desarrollo de la entidad donde se ubica el proyecto.

c) Calidad del proyecto y promotor:

○ Grado de desarrollo de la zona en relación al tipo de proyecto (10 puntos).

○ Viabilidad técnico-económica y financiera del proyecto (10 puntos).

○ Garantías técnica, económica y financiera del promotor (15 puntos).

d) Tipología de las inversiones:

○ Creación de empleo (5 puntos). Se valorará la capacidad del proyecto para la generación de empleo, especialmente femenino.

○ Sinergia (5 puntos). Se valorará la capacidad del proyecto para atraer otras actividades.

○ Proporcionalidad del proyecto a las necesidades existentes (5 puntos). Se valorará la dimensión del proyecto en relación a la demanda existente del mismo.

3.– Para que un proyecto pueda ser apoyado deberá obtener un mínimo de 60 puntos.

Décimo.– Cuantía de la ayuda.

1.– En función de la puntuación obtenida para cada proyecto en aplicación de lo dispuesto en el resuelvo noveno de la presente Orden, el porcentaje de ayuda a asignar a cada proyecto se materializará de la siguiente forma:

(Véase el .PDF)

2.– Dicho porcentaje de ayuda se aplicará al coste del proyecto considerado subvencionable.

Undécimo.– Gestión de las ayudas.

1.– El Grupo de Acción Local analizará las solicitudes y la documentación requerida para comprobar si contienen la información necesaria y se adecúan a la naturaleza de las medidas a cuyas ayudas pretendan acogerse. Comprobados estos extremos, el Grupo solicitará informe de subvencionalidad a la Dirección de Desarrollo Rural y Litoral y Políticas Europeas, que elaborará el dictamen correspondiente. Este dictamen se emitirá en el plazo de dos meses desde que el Grupo de Acción Local lo solicite. Transcurrido dicho plazo sin que la Dirección de Desarrollo Rural y Litoral y Políticas Europeas lo haya emitido, éste se considerará favorable.

La emisión del dictamen deberá tener en cuenta:

● Si el proyecto se encuadra en el marco de la «Iniciativa vasca para la utilización de biomasa forestal con fines energéticos»,

● Si el proyecto se ajusta a la estrategia definida por el Grupo de Acción Local,

● Si tiene carácter innovador,

● Si es complementario con las intervenciones que se apliquen en la región y en la comarca correspondiente.

2.– El Grupo de Acción Local analizará las solicitudes, examinando la totalidad de las presentadas. Realizará un listado que contendrá la causa de denegación de cada una de ellas. A continuación, y sobre las solicitudes que cumplan la normativa, elaborará un informe técnico-económico y aplicando lo dispuesto en los resuelvos noveno y décimo se llevará a cabo una propuesta de resolución de ayuda que se elevará a la Dirección de Desarrollo Rural y Litoral y Políticas Europeas.

Dicha propuesta de resolución contendrá como mínimo:

a) Relación de las solicitudes que se proponga desestimar por no cumplir los requisitos de la convocatoria, junto con la motivación que fundamenta la propuesta de desestimación.

b) Relación de los proyectos para los que se propone la concesión de subvenciones, indicando para cada uno de ellos la puntuación obtenida, la identidad de la persona solicitante, el importe de la inversión, el plazo de ejecución y la cuantía de la subvención propuesta.

Duodécimo.– Procedimiento de adjudicación.

1.– Para la adjudicación de las ayudas reguladas en la presente Orden, el procedimiento es el concurso, tal y como prevé el artículo 51.1 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.

2.– La cuantía inicial de la ayuda a conceder a cada proyecto de actuación presentado se calculará mediante la comparación de los proyectos presentados, a los que se aplicarán los criterios objetivos y su valoración fijados en resuelvo noveno de la presente Orden. Aplicada la regla anterior, se elaborará un único listado ordenado de proyectos presentados, en sentido descendente, en función de la puntuación obtenida por cada uno de ellos. A continuación se adjudicarán las ayudas siguiendo el indicado orden y aplicando los porcentajes de ayuda establecidos en el resuelvo décimo de la presente Orden, hasta el agotamiento total de los fondos.

Decimotercero.– Resolución.

1.– Tras el examen de las solicitudes y documentación presentadas, a la vista de la propuesta elevada por el Grupo de Acción Local conforme lo previsto en el resuelvo undécimo, corresponderá a la persona titular de la Dirección de Desarrollo Rural y Litoral y Políticas Europeas la resolución de la convocatoria, concediendo o denegando las ayudas solicitadas mediante una única Resolución. Cuando la citada Resolución se aparte de la propuesta realizada se exigirá la justificación razonada de dicha decisión.

2.– La Resolución deberá contener como mínimo la siguiente información:

a) Respecto de las solicitudes estimadas:

○ Nombre o denominación social de las entidades beneficiarias, CIF.

○ Importe del gasto subvencionable.

○ Cantidad subvencionada, especificando y separando la cantidad subvencionada con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma del País Vasco y la cantidad subvencionada cofinanciada con cargo al fondo comunitario Feader.

○ Indicación de que la concesión y pago de la parte de la ayuda cofinanciada con cargo al FEADER se llevará a cabo conforme lo dispone el Decreto 194/2006, de 3 de octubre, por el que se constituye el Organismo pagador de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

○ Plazo en el que deben ejecutarse las actuaciones previstas.

b) Respecto de las solicitudes desestimadas:

○ Nombre o denominación social de las entidades solicitantes, CIF.

○ Los motivos que fundamentan la denegación.

3.– La concesión de la subvención a través de la correspondiente Resolución quedará condicionada a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de las ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

4.– La resolución se dictará y notificará en el plazo máximo de seis meses desde que surta efectos la presente Orden. Transcurrido dicho plazo sin resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5.– Contra la resolución de concesión o denegación de la ayuda, podrá la persona interesada interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Viceconsejería de Agricultura, Pesca y Política Alimentaria, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación de dicha resolución, o en el plazo de tres meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

6.– Sin perjuicio de la notificación individualizada de la resolución de las ayudas previstas, por resolución de la persona titular de la Dirección de Desarrollo Rural y Litoral y Políticas Europeas se publicará en el BOPV la relación de las personas que hayan resultado beneficiarias de las ayudas concedidas al amparo de la presente Orden, con indicación de las cuantías concedidas, a los únicos efectos de publicidad.

Decimocuarto.– Obligaciones de las personas beneficiarias.

Las personas beneficiarias de las ayudas reguladas en la presente Orden deberán cumplir, en todo caso, las siguientes obligaciones:

1.– Ejecutar el gasto objeto de la ayuda en el plazo establecido en la resolución de concesión y, en su caso, en la resolución de prórroga.

2.– Utilizar la ayuda para el concreto destino para el que ha sido concedida.

3.– Aceptar la subvención concedida. En este sentido, si en el plazo de quince días desde la fecha de recepción de la notificación de la concesión de la subvención la persona beneficiaria de la subvención no renuncia expresamente y por escrito a la misma, se entenderá que ésta queda aceptada.

4.– Mantener las inversiones objeto de subvención un mínimo de 5 años siguientes a su materialización para los bienes muebles y para los bienes inmuebles y obra civil, no pudiendo durante ese tiempo ser enajenadas, amortizadas, ni destinarse a una finalidad distinta para las que fueron subvencionadas.

5.– Comunicar al Grupo de Acción Local la ejecución parcial o total de la inversión y poner a su disposición toda la documentación necesaria para que pueda verificarse dicha ejecución de la inversión y la realización del gasto.

6.– Incluir una mención al patrocinio del Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad y de los fondos comunitarios Feader en cuantos documentos y publicidad se elaboren para la difusión del proyecto. Dicha mención se insertará conforme a lo dispuesto en el Manual de Identidad Corporativa del Gobierno Vasco y lo dispuesto en el Reglamento (CE) 1828/2006, de 8 de diciembre, sobre las actividades de información y publicidad, en relación con las intervenciones de los fondos estructurales. En todo caso, el Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad podrá exigir la elaboración de una memoria para su difusión pública a aquellos proyectos que considere relevantes desde el punto de vista de la mejora ambiental obtenida.

7.– Comunicar al Grupo de Acción Local la finalización de las acciones aprobadas y poner a su disposición toda la documentación necesaria para que pueda verificarse la realización del gasto.

8.– Facilitar al Grupo de Acción Local y al Departamento competente en materia de desarrollo rural, a la Oficina de Control Económico y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas cuanta información le sea requerida en el ejercicio de sus funciones de fiscalización del destino de las ayudas recibidas y el cumplimiento de los fines para los que fueron concedidas.

9.– Sin perjuicio de lo dispuesto en el resuelvo séptimo de la presente Orden, comunicar por escrito al Departamento competente en materia de desarrollo rural la solicitud y la obtención, en su caso, de otras subvenciones y ayudas para la misma finalidad, procedente de cualesquiera administraciones o entes tanto públicos como privados, en los quince días naturales siguientes a aquel en que se haya tenido conocimiento de dicha circunstancia.

10.– Comunicar por escrito al Departamento competente en materia de desarrollo rural, la modificación de cualquier circunstancia, tanto objetiva como subjetiva, que se hubiese tenido en cuenta para la concesión de la subvención.

11.– Cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 50 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.

Decimoquinto.– Plazos máximos de ejecución.

Los proyectos tendrán una ejecución anual. El plazo máximo de ejecución será el 31 de diciembre de 2014, sin perjuicio de la posible concesión de prórroga, conforme a lo dispuesto en el resuelvo decimoctavo de la presente Orden. El límite máximo de ejecución y pago de los costes por parte de la entidad beneficiaria de los proyectos anuales prorrogados será el 30 de septiembre del año 2015.

Decimosexto.– Justificación del gasto.

1.– Efectuadas las inversiones subvencionadas, la persona beneficiaria comunicará su terminación al Grupo de Acción Local, quien deberá verificar y enviar esta información a la Dirección de Desarrollo Rural y Litoral y Políticas Europeas.

2.– La Dirección de Desarrollo Rural y Litoral y Políticas Europeas procederá a certificar, tanto material como documentalmente, la realización de la inversión objeto de la ayuda. La verificación material asegurará el ajuste de lo ejecutado al proyecto o memoria aprobada y que fue base de la resolución de concesión de la ayuda, su utilidad y funcionamiento, su coincidencia con la justificación documental y cuantas comprobaciones sean necesarias en función de los costes subvencionados.

3.– La justificación de la ejecución del proyecto de inversión objeto de la ayuda concedida se realizará mediante la presentación, ante el Grupo de Acción Local, de la siguiente documentación:

a) Memoria explicativa de las inversiones realizadas.

b) Cuando sean necesarios, certificado de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias con la correspondiente Hacienda Foral y hallarse al corriente de los pagos a la Seguridad Social, sin perjuicio de lo dispuesto en el Resuelvo octavo.

c) Facturas o documentación justificativa del pago realizado en cada supuesto de acción subvencionable de las previstas en el Resuelvo segundo y respecto a los costes subvencionables previstos en el Resuelvo tercero, así como, en su caso, las certificaciones de obra firmadas por personal técnico competente acreditativas de su realización. Teniendo en cuenta que la persona beneficiaria de la ayuda será una entidad pública, cuando proceda, deberá aportarse certificación correspondiente del acuerdo de adjudicación de obra o equipamiento.

4.– La documentación a presentar serán originales o copias compulsadas.

5.– Teniendo en cuenta que las ayudas deben referirse a gastos efectivamente realizados y que éstos deben corresponder a pagos efectuados, la justificación documental, original o copia compulsada, de las inversiones o gastos subvencionados habrá de acreditarse mediante facturas pagadas o documentos contables de valor probatorio equivalente, junto con los títulos o documentos bancarios o contables que, en su caso, aseguren la efectividad del pago. A estos efectos, se entiende por documento contable de valor probatorio equivalente todo documento presentado para justificar, cuando no proceda la emisión de factura, que la anotación contable ofrece una imagen fiel de la realidad.

6.– Con el fin de garantizar la adecuada gestión y pago de las ayudas, el plazo máximo para entregar la documentación justificativa de la ejecución y pago del gasto será de un mes, a contar desde el día siguiente al de la finalización y pago del gasto por el beneficiario y, como más tardar, el 31 de octubre del año 2015.

7.– La persona titular de la Dirección de Desarrollo Rural y Litoral y Políticas Europeas, podrá solicitar documentación adicional en caso de estimarlo oportuno. Dicha petición deberá estar motivada.

Decimoséptimo.– Pago.

1.– Los pagos se realizarán una vez justificado el cumplimiento de la finalidad para la que se concedieron las ayudas, mediante la presentación ante el Grupo de Acción Local de la documentación justificativa de la ejecución de la inversión o el gasto correspondiente a la que hace referencia el Resuelvo anterior.

2.– Podrán aprobarse certificaciones parciales de un importe mínimo de 36.000 euros y pagarse la parte de la ayuda que corresponda a tales certificaciones, previa deducción de la parte proporcional del anticipo, si se hubiere concedido.

Cuando no se justifique la totalidad de la inversión aprobada en la resolución de concesión de la ayuda, el expediente se certificará aplicando a la inversión o gasto realmente justificado el porcentaje de subvención inicialmente concedido; todo ello sin perjuicio de la anulación del expediente si no se han cumplido la finalidad u objetivo aprobado en la resolución de concesión.

3.– La Dirección de Desarrollo Rural y Litoral y Políticas Europeas, podrá conceder un anticipo del pago, previa solicitud de la persona beneficiaria pública. El importe del anticipo no podrá superar el 20% del coste total de la inversión. Su liquidación deberá supeditarse, al tratarse de un beneficiario público, al establecimiento de una garantía que establezca por escrito la autoridad pública beneficiaria, de acuerdo con las disposiciones en vigor, por una cantidad equivalente al porcentaje mencionado anteriormente, siempre que esa autoridad pública se comprometa a abonar el importe cubierto por la garantía en caso de que no se haya establecido el derecho al importe anticipado. La garantía se liberará cuando el organismo competente compruebe que el importe de los gastos reales derivados de la inversión supera el importe del anticipo.

4.– El pago de las ayudas reconocidas conforme al fondo comunitario Feader se realizará a través del Organismo Pagador, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 194/2006, de 3 de octubre, por el que se constituye el Organismo Pagador de la Comunidad Autónoma del País Vasco, previas las correspondientes resoluciones dictadas al efecto por el Director o Directora del Organismo Pagador.

5.– El pago de estas subvenciones a las personas beneficiarias quedará condicionado a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de las ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

6.– La no realización del gasto dentro de los plazos máximos establecidos, o la falta de presentación en el mismo plazo de la documentación acreditativa de la realización de la inversión, dará lugar a la pérdida del derecho a la percepción de la subvención.

Decimoctavo.– Alteración de las condiciones de la subvención.

1.– La obtención concurrente de otras subvenciones y ayudas concedidas por cualquier otra entidad pública o privada, deberá ser notificada y justificada por escrito a la Dirección de Desarrollo Rural y Litoral y Políticas Europeas, y podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión de la subvención, siempre y cuando se salvaguarden los requisitos mínimos establecidos en la presente Orden y la finalidad para la que se concedió la ayuda. A estos efectos, la persona titular de la Dirección Desarrollo Rural y Litoral y Políticas Europeas, dictará la oportuna resolución de modificación en la que se reajustarán, en su caso, los importes de la subvención concedida sobre la nueva base, iniciándose, en su caso, el procedimiento de reintegro previsto en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre.

La modificación de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, la no realización del gasto en los plazos previstos en el proyecto aprobado o la desviación presupuestaria en más de un 30% de los gastos subvencionables deberá ser justificada por escrito ante la Dirección de Desarrollo Rural y Litoral y Políticas Europeas, y podrán dar lugar, previa propuesta técnica, a la modificación de la resolución de concesión de la subvención por el mismo órgano que la dictó.

2.– En el caso de que el coste definitivo real del gasto fuera inferior al presupuesto del gasto aprobado y sobre el que se concedió la ayuda, la cuantía de la subvención concedida será minorada mediante resolución de liquidación de la persona titular de la Dirección Desarrollo Rural y Litoral, en la proporción que resulte, aplicándose entonces el porcentaje de la subvención sobre la nueva base.

3.– El incumplimiento parcial que desvirtúe en su totalidad, a juicio de la persona titular de la Dirección de Desarrollo Rural y Litoral y Políticas Europeas, un proyecto presentado y aprobado, podrá implicar la anulación de la subvención otorgada y el inicio, en su caso, del procedimiento de reintegro previsto en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre.

4.– Con carácter excepcional, la persona titular de la Dirección de Desarrollo Rural y Litoral y Políticas Europeas podrá conceder, mediante resolución, un aplazamiento en la ejecución de la inversión, en la que se establecerá el período o periodos máximos de prórroga, manteniéndose la subvención inicialmente aprobada, sin que en ningún caso el plazo máximo de ejecución y pago del gasto por parte de la entidad beneficiaria de los proyectos pueda ser superior al 30 de septiembre de 2015. Para ello, será necesaria la presentación de solicitud y justificación por escrito por parte de la persona beneficiaria, que se realizará, a más tardar, 30 días naturales antes de la fecha en la que deba estar finalizada la inversión o gasto, conforme a lo que haya dispuesto la resolución de concesión de la ayuda.

Decimonoveno.– Desistimiento y renuncia.

1.– La persona solicitante de la ayuda podrá desistir de su solicitud. Este desistimiento deberá realizarse con anterioridad a la notificación de la Resolución del procedimiento de concesión de las ayudas solicitadas. Se presentará mediante escrito dirigido a la persona titular de la Dirección de Desarrollo Rural y Litoral y Políticas Europeas quien, mediante resolución, aceptará de plano el desistimiento y declarará concluso el procedimiento en lo que a esa persona se refiera.

2.– La persona beneficiaria de la ayuda podrá presentar la renuncia a la ayuda concedida. Esta renuncia podrá realizarse con posterioridad a la aceptación de la subvención concedida y antes de la finalización de la realización del gasto, siempre y cuando no se haya efectuado pago alguno por parte de la Administración. La renuncia se presentará por escrito dirigido a la persona titular de la Dirección de Desarrollo Rural y Litoral y Políticas Europeas quien, mediante resolución, aceptará de plano la renuncia y declarará concluso el procedimiento en lo que a esa persona se refiera.

Una vez aceptada la renuncia, la persona beneficiaria perderá automáticamente el derecho reconocido mediante la resolución de concesión de la ayuda, así como el derecho al cobro de la misma.

Vigésimo.– Incumplimientos.

1.– Si la persona beneficiaria incumpliera cualesquiera de las obligaciones establecidas en la presente Orden y demás normas aplicables, así como las condiciones que, en su caso, se establezcan en la resolución de concesión de la subvención, incumpliera parcialmente el proyecto, desvirtuando en su totalidad la finalidad para la que se concedió la ayuda, o incurriera en cualquiera de las causas de reintegro previstas en el artículo 53 de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, el órgano competente que concedió la ayuda, previo expediente de incumplimiento en el que se dará audiencia al interesado, declarará mediante resolución la pérdida del derecho total o parcial a la subvención y, en su caso, la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las ayudas percibidas y los intereses legales correspondientes, conforme a lo dispuesto en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, sobre garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y en el citado artículo 53 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, sin perjuicio de las demás acciones que procedan. Las citadas cantidades tendrán la consideración de ingresos públicos a todos los efectos legales.

2.– Si el procedimiento de reintegro se hubiera iniciado como consecuencia de hechos que pudieran ser constitutivos de infracción administrativa, se pondrán en conocimiento del órgano competente para la iniciación del correspondiente procedimiento sancionador.

Vigesimoprimero.– Compatibilidades.

1.– Las ayudas concedidas por cualquier instancia pública o privada para las mismas acciones subvencionables que las previstas en la presente Orden, serán compatibles entre sí, siempre que de ello no se derive sobrefinanciación. En caso de producirse sobrefinanciación, dicha ayuda se minorará en la cantidad correspondiente al exceso mediante resolución de la persona titular de la Dirección de Desarrollo Rural y Litoral y Políticas Europeas.

2.– Sin perjuicio de lo anterior, las ayudas aquí reguladas, al ir cofinanciadas por el Feader, serán incompatibles con las ayudas cubiertas por cualquier otro instrumento financiero comunitario

Vigesimosegundo.– Protección de datos.

El Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad se compromete a tratar los datos con el grado de protección que corresponda, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y demás normativa aplicable al efecto.

Vigesimotercero.– Recursos.

Contra la presente Orden podrán las personas interesadas interponer recurso de reposición ante la Consejera de Desarrollo Económico y Competitividad en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación.

Vigesimocuarto.– Efectos.

La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 17 de septiembre de 2014.

La Consejera de Desarrollo Económico y Competitividad,

MARÍA ARANZAZU TAPIA OTAEGUI.

(Véase el .PDF)

Análisis documental