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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 186, miércoles 1 de octubre de 2014


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 1 DE GERNIKA-LUMO
4056

EDICTO dimanante del procedimiento ordinario n.º 471/12 seguido sobre reclamación de cantidad.

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento pro. ordinario 471/12 seguido en el Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Gernika-Lumo (Bizkaia), a instancia de Ignacio Urgoiti Martin contra Julian Franco Sanchez sobre Juicio ordinario, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA N.º 83/14

Juez que la dicta: D.ª Rebeca Huertos Domingo.

Lugar: Gernika-Lumo (Bizkaia).

Fecha: treinta de julio de dos mil catorce.

Parte Demandante: Ignacio Urgojti Martin.

Procurador: Jone Miren Uribarri Ortiz De Barron.

Parte demandada: Julian Franco Sanchez.

Objeto del juicio: obligaciones: reclamación de cantidad.

En nombre de S.M. el Rey de España y administrando la Justicia que emana del pueblo español dicta la siguiente Sentencia, de la que son:

FALLO

Estimar la demanda formulada por la representación procesal de don Ignacio Urgoiti Martín contra Julian Franco Sánchez y, en su consecuencia condenar a Julian Franco Sánchez al pago de la cantidad de 7.196,53 euros con más el interés legal del dinero incrementado en dos puntos desde la fecha de esta sentencia hasta su completo pago. Con expresa condena en costas.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el Banco Santander con el número 4768 0000 04 0471 12, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Julian Franco Sanchez, extiendo y firmo la presente en Gernika-Lumo (Bizkaia), a nueve de septiembre de dos mil catorce.

LA SECRETARIO.


Análisis documental