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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 187, jueves 2 de octubre de 2014


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y COMPETITIVIDAD
4067

RESOLUCIÓN de fecha 10 de julio de 2014 , del Director de Energía, Minas y Administración Industrial, por la que se declara la utilidad pública y se formula la declaración simplificada de impacto ambiental de la ampliación de la faja libre de arbolado de la línea eléctrica a 132 kV Basauri-Llodio y su derivación al STC Cementos Rezola, en los términos municipales de Basauri, Arrigorriaga, Zarátamo, Ugao-Miraballes, Arrankudiaga, Arakaldo y Orozko en el Territorio Histórico de Bizkaia, y de Laudio-Llodio en el Territorio Histórico de Álava.

Ref.: L-8053 ASS/TLE

01-AT-1-2013-04 (Álava)

48-AT-H-2014-09 (Bizkaia).

ANTECEDENTES DE HECHO

1.– Con fecha 17 de febrero de 2014, la empresa Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U., solicita declaración en concreto de su utilidad pública y Declaración de Impacto Ambiental simplificada de la modificación de la línea eléctrica a 132 kV Basauri-Llodio y su derivación al STC Cementos Rezola, en los términos municipales de Basauri, Arrigorriaga, Zarátamo, Ugao-Miraballes, Arrankudiaga, Arakaldo y Orozko en el Territorio Histórico de Bizkaia, y Laudio-Llodio en el Territorio Histórico de Araba, aportando instancia al respecto, acompañada del proyecto técnico correspondiente, firmado por el Ingeniero Industrial D. Eneko Santamaría Franco y del Estudio de Impacto Ambiental simplificado.

2.– A los efectos previstos en el artículo 10 del Decreto 282/2002, DE 3 de diciembre (BOPV 23-12-2002) Y 144 del real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre (BOE 27-12-2000), en concordancia CON lo establecido en la Disposición Final Primera del mismo texto, artículo 17 del Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa de 26 de abril de 1957 y artículo 53 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre del Sector Eléctrico y el artículo 9 del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de Proyectos (BOE 26-01-2008), en relación con lo previsto en la Ley 3/1998, de 27 de febrero, de Protección del Medio Ambiente del País Vasco (BOPV 27-03-1998), fue publicado el anuncio en el BOB con fecha 28-03-2014, en el BOPV con fecha 14-03-2014 y en el Diario El Correo de fecha 27-03-2014.

3.– Con fecha 24 de marzo de 2014 se remitió oficio a los Ayuntamientos afectados de Basauri, Arrigorriaga, Zarátamo, Ugao-Miraballes, Arrankudiaga, Arakaldo y Orozko, a fin de que procediesen a la exposición del anuncio citado en el Tablón de Edictos de los mismos, así como petición de informe a dichos Ayuntamientos, sobre la procedencia o no de la declaración de Utilidad Pública de la instalación y en su caso el condicionado técnico que consideren oportuno, y en su caso, se procedió a su reiteración.

4.– Dentro del período de información pública establecido al efecto, las alegaciones de los Organismos que se han recibido en la Delegación Territorial de Bizkaia, junto con la contestación a las mismas por el solicitante, obran en el expediente y serán consideradas por éste.

Por cuanto a las alegaciones recibidas de los particulares, Dña. Josune y Dña. Idoia Astigarraga Ordeñana, en la que indican que como consecuencia de la ampliación de la servidumbre les queda muy reducida la explotación maderera no siendo rentable, no es aceptado por la Beneficiaria que considera que queda una superficie libre de 9.796 m2 para plantación.

5.– Con fecha 3 de abril de 2013, la Viceconsejería de Medio Ambiente, del Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial, emitió informe por el que el Proyecto en cuestión únicamente debía someterse a evaluación simplificada de impacto ambiental, siendo el órgano competente, el encargado de emitir la autorización administrativa del proyecto.

6.– Del conjunto de documentación aportada al expediente, se han identificado como las afecciones más significativas provocadas por el proyecto en cuestión y establecidas las medidas correctoras oportunas, según el Informe Simplificado de Evaluación de Impacto Ambiental mencionado, el cuál ha sido verificado con fecha 12 de julio de 2013, con resultado favorable, por la entidad colaboradora ambiental SAITEC, S.A., con código de acreditación 16R03/2013/00000694.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

1.– En el expediente se han cumplido los trámites reglamentarios ordenados en la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, en el Real Decreto 1955/2000 de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, en la Ley de 16 de diciembre de 1954 de expropiación forzosa, en el Decreto 282/2002, de 3 de diciembre del Gobierno Vasco, en la Resolución de 8 de marzo de 2011 del Director de Energía, Minas y Administración Industrial por la que se establecen prescripciones específicas para el paso de líneas de alta tensión por zonas de arbolado, en el Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de Proyectos (BOE 26-01-2008), en relación con lo previsto en la Ley 3/1998, de 27 de febrero General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco (BOPV 27-03-1998,) y demás legislación concordante.

2.– No procede resolver en esta fase del expediente la alegación presentada por los particulares al estar íntimamente relacionada con la valoración económica del resultado de esta Declaración, debiéndose reservar dicha alegación para el trámite de justiprecio.

3.– El Director de Energía, Minas y Administración Industrial, en uso de la competencia atribuida por el Decreto 190/2013, de 9 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad (BOPV de 24-04-2013),

RESUELVE:

1.– Formular la declaración favorable simplificada de impacto ambiental, de la adecuación de la ampliación de la faja libre de arbolado según la documentación citada.

2.– Declarar, en concreto, la utilidad pública de la instalación a efectos de la adecuación de la línea eléctrica a 132 kV Basauri-Llodio y su derivación al STC Cementos Rezola, en los términos municipales de Basauri, Arrigorriaga, Zarátamo, Ugao-Miraballes, Arrankudiaga, Arakaldo y Orozko en el Territorio Histórico de Bizkaia, cuyas principales características son las siguientes:

Disponer de una zona libre de arbolado para paso de la línea en cuestión, superior a la existente, que implica una tala de arbolado de 6,5 hectáreas, siguiendo las nuevas prescripciones reglamentarias, en la actual línea de 132 kV entre la ST de Basauri (Bizkaia) y la ST de Laudio-Llodio (Álava) y sus derivaciones, en un total de 14 km y 33 m, distribuyéndose de la siguiente forma:

– Tramo de línea entre la ST Basauri y la ST Llodio: 12 km y 202 m

– Derivación de dicho tramo a Cementos Rezola: 1 km y 831 m

La línea existente y su derivación es en doble circuito, trifásica, con conductores básicamente tipo LA-280.

Esta Declaración lleva implícita, a tenor de lo dispuesto en el artículo 54 de la citada Ley 54/1997, de 27 de noviembre, la necesidad de ocupación de los bienes o adquisición de los derechos afectados, e implicando la urgente ocupación de los mismos y determinando las consecuencias que para la declaración de Urgente Ocupación dispone el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954, con los efectos registrales del artículo 53 de la misma.

Esta resolución se concede de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre y en el Decreto 282/2002, de 3 de diciembre y con las condiciones generales siguientes:

1.– Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto aprobado y documentación presentada, mencionada anteriormente, debiendo archivar en el expediente del promotor, los resultados del programa de vigilancia ambiental durante, al menos, dos años desde su puesta en servicio.

2.– El plazo de puesta en marcha será de dos años contado a partir de la presente Resolución.

3.– El titular de las instalaciones dará cuenta de la terminación de las obras a la Delegación Territorial de este Departamento en Bizkaia, a efectos de reconocimiento definitivo y extensión del acta de puesta en marcha.

4.– La presente Resolución se otorga sin perjuicio e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial y otros necesarios para la realización de las obras, no relevándose al peticionario de la obligación de obtener las mismas. Así mismo, se concede sin perjuicio de posibles derechos de terceros y dejando a salvo el derecho de propiedad.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Viceconsejero de Industria, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de esta resolución, todo ello en virtud de lo establecido en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Vitoria-Gasteiz, a 10 de julio de 2104.

El Director de Energía, Minas y Administración Industrial,

JAVIER ZARRAONANDIA ZULOAGA.


Análisis documental