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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 187, jueves 2 de octubre de 2014


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE EMPLEO Y POLÍTICAS SOCIALES
4072

RESOLUCIÓN de 1 de octubre de 2014, del Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, por la que se procede a la publicación de la convocatoria de ayudas destinadas a la contratación de personas desempleadas mayores de 35 años en centros de trabajo de empresas vascas situados en el exterior.

El Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, mediante Acuerdo adoptado en su sesión de 29 de septiembre de 2014, ha aprobado la convocatoria de ayudas destinadas a la contratación de personas desempleadas mayores de 35 años en centros de trabajo de empresas vascas situados en el exterior, y de conformidad con lo dispuesto en el apartado p) del artículo 10.2 de los Estatutos de Lanbide, aprobados por el Decreto 82/2012, de 22 de mayo, corresponde al Director General de este organismo autónomo proceder a su publicación.

Por lo expuesto,

RESUELVO:

Primero.– Proceder a la publicación de la convocatoria de ayudas destinadas a la contratación de personas desempleadas mayores de 35 años en centros de trabajo de empresas vascas situados en el exterior, aprobada por Acuerdo del Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, adoptado en su sesión de 29 de septiembre de 2014, recogida como anexo a esta Resolución.

Segundo.– Informar que el Acuerdo del Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo por el que se aprueba la convocatoria de ayudas surtirá efectos desde el día siguiente a la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.

Tercero.– Hacer saber que contra el Acuerdo del Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo por el que se aprueba la convocatoria podrá interponerse recurso de reposición ante el mismo órgano en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Vitoria-Gasteiz, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a dicha publicación.

En Vitoria-Gasteiz, a 1 de octubre de 2014.

El Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo,

ADOLFO ALUSTIZA FERNÁNDEZ.

ANEXO
CONVOCATORIA DE AYUDAS DESTINADAS A LA CONTRATACIÓN DE PERSONAS DESEMPLEADAS MAYORES DE 35 AÑOS EN CENTROS DE TRABAJO DE EMPRESAS VASCAS SITUADOS EN EL EXTERIOR.

El actual contexto de crisis económica está teniendo efectos muy negativos en el mercado de trabajo y en la generación y el acceso al empleo estable y de calidad.

El Plan de Empleo 2014-2016 de Gobierno Vasco establece como prioridad fundamental la generación de nuevos empleos, promoviendo las condiciones precisas y los instrumentos necesarios de políticas activas de empleo para favorecer su creación, articulándose ello, a través de una estrategia global, con otros planes de Gobierno dirigidos a la reactivación económica, el desarrollo de la competitividad empresarial y la internacionalización.

Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, es un organismo comprometido con la Estrategia Europea por el Empleo y que apuesta por la internacionalización; así, y en el marco de su Plan Estratégico 2013-2016, entre cuyos objetivos figura la mejora de las oportunidades de empleo de las personas, ha establecido como línea de acción el diseño y la implantación de programas específicos que favorezcan la movilidad e internacionalización de personas y empresas en aras a incrementar las oportunidades de empleo.

De acuerdo con los principios enunciados, Lanbide-Servicio Vasco de Empleo considera imprescindible articular medidas y recursos que promuevan e incentiven la incorporación y consolidación en el empleo de las personas mayores de 35 años. En consecuencia, esta convocatoria, se dirige a la contratación de personas mayores de 35 años que disponen de cualificación y/o experiencia profesional en empleos vinculados con la misma y relacionados con los procesos internacionalización empresarial, contemplándose en el marco de la contratación, una fase de desempeño de sus funciones laborales en centros de trabajo en el exterior, como medida para para impulsar su incorporación en el mercado de trabajo y consolidar su experiencia profesional.

El objetivo último de este programa es por tanto favorecer y mejorar las perspectivas laborales de las personas mayores de 35 años, así como contribuir a mejorar la competitividad de la economía vasca y la calidad del mercado de trabajo.

Por todo ello, a propuesta del Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, el Consejo de Administración de este organismo autónomo, en su sesión del 29 de septiembre de 2014, aprueba la convocatoria de ayudas destinadas a la contratación de personas mayores de 35 años en centros de trabajo de empresas vascas situados en el exterior, en los siguientes términos,

Artículo 1.– Objeto.

El objeto de la presente convocatoria es establecer las bases y regular las ayudas destinadas a la contratación de personas mayores de 35 años, en situación de desempleo, en empleos relacionados con su cualificación, por las empresas vascas previstas en el artículo 4, como medida para impulsar su incorporación en el mercado de trabajo y consolidar su experiencia profesional.

Artículo 2.– Recursos económicos y cofinanciación del Fondo Social Europeo.

1.– Los recursos económicos destinados a la financiación de las ayudas reguladas en la presente convocatoria ascienden a 1.525.000 euros, de los cuales 1.220.000 euros corresponderán al presupuesto ordinario de 2014 y 305.000 euros al presupuesto de compromiso para 2015, del presupuesto de Lanbide–Servicio Vasco de Empleo.

2.– Los contratos subvencionados al amparo de esta convocatoria podrán ser objeto de cofinanciación por el Fondo Social Europeo, en el marco del Programa Operativo FSE del País Vasco, 2007-2013.

3.– El volumen total de las ayudas a conceder no superará la citada cantidad o la que resulta de su incremento, en el supuesto que se aprueben modificaciones presupuestarias de conformidad con la legislación vigente, circunstancia a la que se dará la oportuna publicidad mediante Resolución del Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

Artículo 3.– Actuaciones subvencionables.

1.– Podrán ser objeto de subvención al amparo de la presente convocatoria los contratos, de duración mínima de 12 meses, cuyo objeto sea el desempeño de puestos de trabajo en centros de trabajo en el exterior de España vinculados con empresas radicadas en la CAPV, celebrados con personas de edad igual o superior a 35 años a fecha de inicio del contrato.

Con independencia de la duración total del contrato, el periodo máximo subvencionado no podrá superar los 12 meses y finalizará, en todo caso, el 30 de noviembre de 2015.

Los contratos subvencionados garantizarán una estancia mínima de seis meses en un centro de trabajo en el exterior vinculado a una empresa vasca.

2.– Los contratos subvencionables al amparo de esta convocatoria deberán reunir en todo caso los siguientes requisitos:

a) Las personas serán contratadas por las empresas previstas como beneficiarias en el artículo 4 de la convocatoria.

b) Las personas contratadas deberán prestar sus servicios, durante el tiempo mínimo establecido en el párrafo 1 anterior, en centros de trabajo radicados en el exterior de España.

c) La contratación deberá referirse a puestos de trabajo acordes a la formación académica y/o cualificación profesional de la persona contratada.

d) La persona contratada no deberá haber mantenido relación laboral alguna con la empresa contratante, en los últimos 12 meses.

e) Los contratos deberán formalizarse por escrito haciendo constar expresamente la titulación y/o cualificación profesional de la persona trabajadora, la duración del contrato y el puesto de trabajo a desempeñar.

f) Los contratos deberán ser a jornada completa.

g) La duración mínima del contrato será de 12 meses.

h) En el contrato se hará constar la cuantía de remuneración bruta anual.

i) En el contrato se hará constar la obligación de la empresa de abonar a la persona contratada 350 euros mensuales durante los meses de estancia efectiva en el extranjero en el periodo de los 12 meses subvencionados, en concepto de dietas de alojamiento y manutención, al margen de la cantidad que le pudiera corresponder por estos conceptos en virtud de lo dispuesto en el convenio colectivo sectorial o de empresa de aplicación.

j) En todo caso, el contrato deberá ajustarse a lo dispuesto en el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores.

3.– No serán objeto de subvención la contratación del/ de la cónyuge, descendientes y demás parientes que tengan relación de parentesco por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, con la persona empresaria o con quienes tengan el control empresarial, ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad, así como la que se produzca con estos últimos.

Artículo 4.– Empresas beneficiarias.

1.– Podrán ser beneficiarias de las subvenciones previstas en esta convocatoria las empresas privadas o público-privadas radicadas en la CAPV, que cuenten con centros de trabajo, empresas participadas o empresas pertenecientes al mismo grupo empresarial ubicadas en el exterior, así como empresas que cuenten con acuerdos de colaboración o contratos de prestación de servicios con empresas ubicadas en el exterior, así como aquéllas que se hallen en procesos de implantación en el exterior, debidamente justificados, y que cumplan los siguientes requisitos:

a) Tener domicilio social y fiscal en la CAPV o centro de trabajo radicado en la CAPV.

b) No hallarse participada directa o indirectamente en más de un 50% por una o varias Administraciones Públicas.

c) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, por parte de las empresas solicitantes de las subvenciones se verificará automáticamente, tantas veces como fuera necesario, por el órgano gestor sin necesidad del consentimiento de los mismos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50.3 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre.

d) No estar sancionada ni administrativa ni penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni estar incursa en prohibición legal alguna que le inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por incurrir en discriminación por razón de sexo, en virtud de la ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

e) Acreditar, por parte de la empresa contratante, que no se ha producido destrucción de empleo en el puesto para el que se va a contratar y objeto de la solicitud de subvención bajo esta convocatoria, durante un periodo de un año anterior a la nueva contratación y durante el periodo que dure la contratación subvencionada.

f) Haber comunicado a la Representación Legal de los Trabajadores (RLT) de la empresa, la intención de contratar al amparo de esta convocatoria, con indicación del puesto a ocupar y periodo de la contratación. En caso de que la empresa no disponga de RLT deberá hacerlo constar expresamente en la solicitud.

g) No haber percibido alguna de las ayudas ilegales e incompatibles de alguno de los regímenes de ayudas estatales siguientes: Araba I, Araba II y Araba III (CR 48/99, CR 49/99 y CR 58/99); Gipuzkoa I, Gipuzkoa II y Gipuzkoa III (CR 50/99, CR 53/99 y CR 59/00) y Bizkaia I, Bizkaia II, Bizkaia III (CR 52/99, CR 54/99 y CR 60/00), que no hayan procedido a su reembolso o depósito en una cuenta bloqueada junto con los intereses correspondientes.

2.– La concesión y, en su caso, el pago de las subvenciones a las empresas beneficiarias de éstas quedarán condicionadas a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

Artículo 5.– Requisitos relativos a las personas contratadas al amparo de la presente convocatoria.

Esta convocatoria se dirige a la contratación de personas de edad igual o superior a 35 años, que cumplan los siguientes requisitos:

a) Residir en la Comunidad Autónoma Vasca.

b) Estar desempleadas e inscritas como demandantes de empleo en Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

c) Estar en posesión de la titulación académica y/o cualificación profesional requerida por la empresa para el adecuado desempeño del puesto de trabajo.

d) Contar con las competencias lingüísticas necesarias para el correcto desempeño de su trabajo en el centro de trabajo del país de destino, especificadas por la empresa, que acreditarán mediante el correspondiente título o prueba de nivel.

Artículo 6.– Cuantía de la subvención.

La cuantía máxima de la subvención vendrá determinada por el número de contratos celebrados. El importe subvencionado por cada contrato se determinará mediante la aplicación de los siguientes criterios:

a) El 85% de los costes salariales y de Seguridad Social correspondientes a los 12 primeros meses de vigencia del contrato, y en todo caso hasta el 30 de noviembre de 2015, de conformidad con los datos recogidos en la solicitud, con el límite de 35.700 euros.

En el caso de contratación de personas mayores de 45 años, el porcentaje de subvención será del 95% de los costes salariales y de Seguridad Social, con el límite de 39.900 euros, manteniéndose el resto de las condiciones.

En todo caso, la cuantía final de la subvención por este concepto no podrá superar el porcentaje establecido sobre el coste efectivo de cada contratación realizada, teniendo en cuenta costes salariales y de Seguridad Social de cada persona contratada, ni la cuantía máxima consignada.

b) 350 euros en concepto de dietas de alojamiento y manutención de las personas contratadas, abonadas por la empresa al margen de las establecidas en el convenio de aplicación, devengadas durante el período objeto de subvención y destinados a la cobertura de estos gastos durante los meses que la persona resida en el extranjero en el periodo subvencionado.

c) Los gastos derivados de la gestión y obtención del visado o autorización administrativa correspondiente, así como para la contratación de un seguro médico complementario, en los casos que se prevea necesario La cuantía máxima subvencionable por estos concepto será de 450 euros por persona contratada.

Artículo 7.– Presentación de solicitudes y documentación.

1.– Las solicitudes para la obtención de subvenciones a las que se refiere esta convocatoria deberán presentarse mediante el modelo oficial recogido en el anexo I, que se encontrará disponible en http://www.lanbide.net, en los Servicios Centrales de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo y en las Oficinas territoriales de Empleo de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

Asimismo la presentación de solicitudes podrá realizarse conforme a cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2.– Junto con el impreso de solicitud deberá presentarse la siguiente documentación:

a) Fotocopia del DNI o autorización para verificar electrónicamente sus datos de identidad y acreditación de la representación legal que ostenta la persona que firma la solicitud en nombre de la persona jurídica solicitante.

b) Fotocopia de la tarjeta de identificación fiscal de la empresa.

c) Fotocopia de las escrituras de constitución de la empresa.

d) Documentación que acredite la relación de la empresa solicitante con el centro de trabajo en el exterior. Dicha documentación deberá presentarse en uno de los idiomas oficiales de la CAPV.

e) Comunicación a la RLT (Representación Legal de los Trabajadores), en su defecto, declaración expresa de no disponer de RLT.

f) Declaración responsable de la persona representante legal de la empresa que acredite que no se ha producido destrucción de empleo en el puesto para el que se va a contratar y objeto de la solicitud de subvención bajo esta convocatoria, durante un periodo de un año anterior a la nueva contratación y durante el periodo que dure la contratación subvencionada.

g) Declaración de la empresa solicitante relativa a las ayudas de «minimis» recibidas en el ejercicio en curso y durante los dos anteriores, en los términos previstos en el artículo 19 de la presente convocatoria.

3.– La solicitud contendrá, además, un informe descriptivo que deberá incluir los siguientes elementos:

a) Memoria descriptiva de la empresa destinataria de la subvención, en la que al menos se especificará:

– Descripción de la empresa solicitante en la CAPV: actividad de la empresa, sector al que pertenece, plantilla, centros de trabajo en el exterior y ubicación de los mismos, mercado al que se dirige (tipología de clientes, ámbito geográfico de actividad), plan de internacionalización y, en su caso, acuerdos de colaboración o contratos de prestación de servicios con empresas ubicadas en el exterior, o justificación de encontrarse en proceso de implantación en exterior.

– Justificación de las contrataciones a realizar en el marco de dicho plan de internacionalización o de los acuerdos de colaboración o contratos de prestación de servicios con empresas ubicadas en el exterior, con referencia a la viabilidad de consolidación de las contrataciones a efectuar tras el período subvencionado.

– Descripción del centro de trabajo en el exterior: actividad, sector, plantilla, ubicación, mercado al que se dirige (tipología de clientes, ámbito geográfico de actividad), previsiones de crecimiento.

b) Plan de contratación, que al menos detallará:

– Vinculación del plan con el proceso de internacionalización de la empresa.

– Previsión de puestos de trabajo a cubrir mediante los contratos a realizar en el marco de esta convocatoria, especificando: puesto/s, n.º de personas a contratar, área/s, funciones y tareas a desarrollar.

– Titulación académica y/o cualificación profesional y perfil necesarios para su cobertura, teniendo en cuenta la coherencia entre la titulación y/o cualificación exigida y las funciones a desarrollar, y especificando el idioma o idiomas necesarios para el desempeño del puesto de trabajo, así como el nivel requerido.

– Duración prevista de cada contrato y previsión de consolidación posterior.

– País y empresa / centro de trabajo de destino.

– Retribución bruta anual a percibir por la persona trabajadora y costes de Seguridad Social a cargo de la empresa.

– Dietas según convenio.

– Previsión de gastos para la eventual cobertura médica complementaria y para la obtención del visado o autorización administrativa correspondiente.

– Descripción detallada de los recursos complementarios que se pondrán a disposición de la persona contratada: traslados, apoyo en la gestión del alojamiento, otros incentivos.

c) Subvención solicitada detallada por conceptos: costes salariales y de Seguridad Social de las personas contratadas, dietas de alojamiento y manutención y gastos derivados de la contratación del seguro médico y gestión del visado o autorización administrativa correspondiente.

4.– Si la solicitud no viniera cumplimentada en todos sus términos o no fuera acompañada de la documentación preceptiva relacionada en el apartado 2 y 3, se requerirá a la entidad interesada para que en un plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida en su solicitud, con los efectos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5.– El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial del País Vasco y finalizará el 24 de octubre de 2014.

Artículo 8.– Órgano competente para dictar la resolución, procedimiento de concesión y resolución.

1.– El órgano competente para la tramitación del procedimiento será la Dirección de Activación Laboral y el órgano competente para resolver el Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

2.– Las solicitudes serán estudiadas por orden de presentación y se concederán las subvenciones en el mismo orden a todas aquellas que cumplan los requisitos y condiciones previstos en la convocatoria, hasta el agotamiento de los fondos destinados a su financiación. Dejando al margen eventuales ampliaciones crediticias, una vez agotada la dotación presupuestaria se denegarán las subvenciones a las solicitudes pendientes y se procederá a la publicación de esta circunstancia en el BOPV mediante resolución del Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

3.– La aprobación y, en su caso, la denegación de las solicitudes se realizará mediante Resolución expresa del Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo. La Resolución incluirá el plan de contrataciones que se concede a cada empresa, así como el importe, forma de pago y justificación de la subvención.

4.– El plazo máximo para resolver y notificar las resoluciones es de seis meses a contar desde la fecha de presentación de la solicitud, trascurrido el cual se entenderá estimada la solicitud de subvención, si no recayera resolución expresa.

5.– La empresa o entidad interesada dispondrá de un plazo de 10 días a contar desde la notificación de la resolución del Director General, para expresar su aceptación de la subvención concedida. Transcurrido dicho plazo, se entenderá desistida la solicitud, procediéndose a su archivo.

6.– La Resolución del Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo pone fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su notificación o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Vitoria-Gasteiz en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación.

7.– A fin de dar cumplimiento al principio de publicidad, y sin perjuicio de la notificación expresa e individualizada de las Resoluciones de concesión, mediante Resolución del Director General de Lanbide se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco la relación de las empresas que hayan resultado beneficiarias de las ayudas concedidas al amparo de la presente convocatoria, con expresión de las cuantías percibidas, así como la de aquellas respecto a las que se haya procedido a modificar la subvención concedida.

Artículo 9.– Procedimiento de selección de las personas participantes en el programa.

En el procedimiento de selección de las personas candidatas a la contratación al amparo de esta convocatoria, habrá de tenerse en cuenta las siguientes reglas:

1.– Junto con la aceptación de la subvención la empresa deberá presentar la/s oferta/s de empleo en Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

2.– Lanbide-Servicio Vasco de Empleo procederá a efectuar una preselección de personas candidatas, de entre las inscritas como demandantes de empleo, que reúnan los requisitos y criterios específicos previstos en el plan de contratación aprobado.

3.– En un plazo máximo de diez días desde la presentación de la oferta, Lanbide-Servicio Vasco de Empleo remitirá a la empresa un listado de tres personas candidatas por puesto de trabajo solicitado.

4.– Recibida la preselección, la empresa beneficiaria procederá a la selección de las personas trabajadoras, previa realización, en su caso, de las pruebas de adecuación al puesto de trabajo y de nivel de idioma que considere pertinentes. Una vez efectuada la selección, la empresa deberá comunicar a Lanbide la/s persona/s finalmente contratadas.

5.– Si en el plazo de diez días, Lanbide-Servicio Vasco de Empleo no propusiera personas para participar en el programa o bien las personas propuestas por Lanbide no superasen las pruebas de selección realizadas, la empresa podrá proponer otras personas candidatas, quedando obligada a comunicar al citado organismo autónomo la identificación de las personas participantes y la fecha prevista de contratación. Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, en el plazo máximo de 2 días hábiles comprobará si las personas propuestas cumplen los requisitos previstos en la convocatoria y en el plan de contratación aprobado, comunicándolo a la empresa.

Artículo 10.– Sustitución de las personas contratadas.

1.– Efectuada la contratación, la empresa únicamente podrá sustituir a las personas contratadas en los supuestos de extinción del contrato del trabajo por no superar el periodo de prueba, por cese voluntario o por muerte o invalidez de la persona contratada.

2.– Para ello, la empresa deberá comunicar por escrito a Lanbide esta circunstancia, así como su voluntad de materializar el contrato con otra persona candidata. La nueva persona a contratar, en principio, debe derivar del primer proceso de selección realizado por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

3.– Si la selección entre las personas candidatas obtenidas en el primer proceso no fuera posible, se iniciará un nuevo proceso de selección, en los términos previstos en los párrafos 3, 4 y 5 del artículo 9.

4.– El nuevo contrato de trabajo que se formalice deberá cumplir todos los requisitos exigidos en el artículo 3 de la presente convocatoria.

5.– La eventual sustitución de las personas contratadas, no implicará, en ningún caso, el incremento de la subvención concedida.

Artículo 11.– Pago de la subvención.

El abono de la subvención se efectuará de la siguiente manera:

– Un primer pago del 80% de la subvención concedida, tras la formalización de los contratos previstos en el plan de contratación de la empresa, previa presentación de copia de los mismos y de declaración responsable de no existencia de parentesco, en los términos previstos en el artículo 3.3 de la presente convocatoria y verificación por parte de Lanbide del alta del trabajador o trabajadora en el Régimen General de la Seguridad Social.

– Un segundo pago, por el 20% restante o la cantidad que resulte de la justificación, tras la finalización del período subvencionado y una vez justificadas las actuaciones objeto de subvención.

Artículo 12.– Justificación de la subvención y plazo.

La empresa beneficiaria presentará, en el plazo máximo de un mes posterior a la finalización de los contratos y, en todo caso, con anterioridad al 30 de diciembre de 2015, la Memoria Justificativa Final que contendrá la siguiente documentación:

a) Relación de las personas contratadas, duración efectiva de los contratos y costes desglosados en función de los siguientes conceptos: retribución bruta, costes de seguridad social a cargo de la empresa, dietas de alojamiento y manutención subvencionadas, gastos derivados de la contratación de cobertura médica complementaria y/o de la obtención del visado o autorización administrativa correspondiente, dietas devengadas según convenio y otros gastos o incentivos devengados por la empresa.

b) Nóminas de las personas trabajadoras contratadas al amparo de esta subvención, que incluyan desglosado el importe abonado en concepto de dietas de alojamiento y manutención. Se adjuntará el justificante de transferencia bancaria por parte de la empresa del importe correspondiente a cada una de las nóminas.

c) Documentos de cotización a la Seguridad Social del periodo correspondiente, con sus justificantes de pago.

d) Facturas y justificantes de pago de los gastos derivados de la contratación del seguro médico complementario y de la gestión del visado o autorización administrativa correspondiente, en los casos en los que proceda.

Artículo 13.– Obligaciones de las empresas beneficiarias.

Son obligaciones de las empresas beneficiarias las que, con carácter general, se establecen en el artículo 50.2 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por el Decreto Legislativo 1997, de 11 de noviembre, y en particular las siguientes:

a) Realizar la actividad que fundamente la concesión de la subvención.

b) Justificar a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo el cumplimiento de los requisitos y condiciones, que determinen la concesión o disfrute de la ayuda.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación de Lanbide–Servicio Vasco de Empleo, del Departamento de Empleo y Políticas Sociales, la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Finanzas y el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas y las instancias de control de los fondos europeos.

Con objeto de que los gastos subvencionables cumplan con los requisitos de elegibilidad para el Fondo Social Europeo todos ellos deberán estar sustentados por facturas, nóminas o documentos justificativos de valor probatorio equivalente, así como por los justificantes de pago. Asimismo las empresas beneficiarias efectuarán el registro contable del gasto mediante un código contable diferenciado y adecuado.

d) Comunicar a Lanbide–Servicio Vasco de Empleo la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedente de cualesquiera Administraciones públicas o entes, tanto públicos como privados.

e) Comunicar a Lanbide–Servicio Vasco de Empleo la modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva que hubiese sido tenida en cuenta para la concesión de la subvención.

f) Comunicar a Lanbide–Servicio Vasco de Empleo cualquier eventualidad que afecte sustancialmente al objeto o naturaleza de las actividades subvencionadas, así como a colaborar con Lanbide-Servicio Vasco de Empleo en los procedimientos de comprobación, seguimiento y control de dichas actividades.

g) Comunicar a Lanbide–Servicio Vasco de Empleo los procedimientos de reintegro o sancionadores que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos se hallen aún en tramitación.

h) Hacer constar expresamente el patrocinio de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo en todas aquellas actividades que conlleven la divulgación, difusión o, en su caso, publicación de las actuaciones subvencionadas al amparo de la presente Convocatoria.

i) Mencionar la cofinanciación de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo y del Fondo Social Europeo en el marco del Programa Operativo FSE País Vasco 2007-2013, en todos los materiales y acciones de comunicación de estas ayudas.

Artículo 14.– Seguimiento y control.

Lanbide-Servicio Vasco de Empleo podrá realizar las acciones de inspección y control necesarias para garantizar el cumplimiento de las finalidades perseguidas por esta Convocatoria.

Artículo 15.– Modificación de la Subvención.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la subvención concedida, salvaguardando los requisitos mínimos establecidos en esta Convocatoria para ser beneficiario de las subvenciones. En el supuesto de que de la alteración de las condiciones pudiera derivarse la devolución de la totalidad o parte de la subvención concedida, se iniciará el correspondiente procedimiento de reintegro.

Artículo 16.– Concurrencia con otras ayudas o subvenciones.

Las ayudas previstas en esta convocatoria no son compatibles con la obtención de cualquier otro tipo de subvención, ayuda o ingreso que por el mismo concepto y finalidad le sean otorgadas por otras Administraciones o entidades públicas o privadas, excepto con las posibles bonificaciones en las cuotas de la Seguridad Social, que en su caso serán detraídas de la subvención concedida tras la justificación final.

Artículo 17.– Incumplimiento y reintegro de subvenciones concedidas.

1.– En el supuesto de que las entidades beneficiarias de las ayudas previstas en esta convocatoria incurriesen en alguno de los supuestos del artículo 53.1 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, o incumpliesen cualquiera de las condiciones establecidas en la presente convocatoria, el Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, mediante la correspondiente Resolución declarará, en su caso, la obligación de reintegrar total o parcialmente, las cantidades percibidas más los intereses legales que correspondan desde el momento del pago de la subvención, sin perjuicio de las demás acciones que procedan, de conformidad con lo establecido en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

2.– El procedimiento de reintegro se iniciará por el Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, y será comunicado a la entidad beneficiaria de la ayuda, poniéndole de manifiesto el hecho o hechos constitutivos de incumplimiento y requiriéndole para que, en el plazo de quince días, formule las alegaciones o presente los documentos justificativos que considere pertinentes. La iniciación del procedimiento suspenderá, en su caso, los pagos que aún quedaran pendientes.

3.– Transcurrido el plazo de alegaciones sin que éstas se hubieren producido o desestimadas éstas, el Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo dictará resolución. El plazo máximo para resolver el procedimiento de reintegro será de 12 meses.

4.– Si la Resolución estimase la existencia de incumplimiento y declarase la pérdida del derecho a la percepción de la subvención, en todo o en parte, el interesado deberá reintegrar a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo las cantidades que procedan en un plazo máximo de dos meses desde la notificación de la Resolución. Este plazo se considerará como plazo de período voluntario.

5.– La falta de reintegro en el período voluntario determinará el inicio de los trámites correspondientes para su recuperación por vía de apremio.

Artículo 18.– Tratamiento automatizado de los datos de carácter personal.

En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, Lanbide-Servicio Vasco de Empleo incorporará los datos personales obtenidos mediante la cumplimentación de las solicitudes de ayuda reguladas en la presente convocatoria, a un fichero de su titularidad denominado «Subvenciones empleo y formación», regulado en la Orden de 10 de octubre de 2012, de la Consejera de Empleo y Asuntos Sociales, por la que se regulan los ficheros de datos de carácter personal del organismo autónomo Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

Así mismo los interesados podrán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición previstos por la ley, enviando un escrito en este sentido a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, c/ Jose Atxotegi,1, 01009, de Vitoria-Gasteiz.

Artículo 19.– Normativa europea sobre la competencia.

1.– Las ayudas contempladas en la presente convocatoria quedarán sujetas a la regla de «minimis» establecida en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013 (DOUE L352 de 24 de diciembre de 2013) relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de «minimis». A consecuencia de esta calificación, el importe total de las ayudas de «minimis» concedidas a una única empresa no excederá de 200.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales.

Para la aplicación de este límite habrá de estarse a la definición de «única empresa» prevista en el artículo 2.2 del citado reglamento.

2.– El solicitante de la ayuda deberá declarar sobre estas ayudas de minimis recibidas en el ejercicio fiscal correspondiente y durante los dos ejercicios fiscales anteriores, con objeto de probar que la nueva ayuda de minimis no supera el límite máximo establecido en el citado Reglamento.

(Véase el .PDF)

Análisis documental