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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 187, jueves 2 de octubre de 2014


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, POLÍTICA LINGÜÍSTICA Y CULTURA
4075

ORDEN de 24 de septiembre de 2014, de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, por la que se convocan subvenciones para el curso 2014-2015, para el desarrollo de Programas de Formación Transitoria Integrada en centros privados concertados, que durante el curso 2013-2014 hubieran tenido concertación para la impartición de los Programas de Cualificación Profesional Inicial.

La disposición adicional quinta de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, ha establecido un calendario de implantación que conlleva la sustitución de los Programas de Cualificación Profesional Inicial por la Formación Profesional Básica, de manera progresiva, a partir del curso 2014-2015.

El Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura, ha constatado la dificultad de promover las modificaciones normativas que hagan posible la implantación de la Formación Profesional Básica para el comienzo del curso 2014-2015, pero debe, transitoriamente, continuar con las medidas que están directamente destinadas al alumnado que está en riesgo de abandono. La inexistencia de un desarrollo normativo básico a partir del cual pueda ser elaborada la propuesta de Formación Profesional Básica que sustituya a los Programas de Cualificación Profesional Inicial, la necesidad de comenzar la tramitación de las convocatorias de subvenciones a los centros que atienden a este alumnado para que al comienzo del curso 2014-2015 dispongan de los recursos necesarios para impartir los Programas, la tramitación de la orden que establece el procedimiento de matriculación de alumnas y alumnos y la necesidad de establecer con tiempo suficiente la planificación del próximo curso, son circunstancias que obligan a responder a esta necesidad hasta que la publicación del real decreto que establezca las condiciones de ordenación e implantación de la Formación Profesional Básica haga posible su incorporación a la ordenación de la Formación Profesional en la Comunidad Autónoma de Euskadi.

El artículo 116 de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, establece que no podrán acogerse al régimen de conciertos en los términos legalmente establecidos, los centros privados que no ofrezcan enseñanzas declaradas gratuitas en dicha Ley.

El artículo 2 de la Orden 16 de mayo de 2012, por la que se convoca la renovación de los conciertos educativos y la suscripción de nuevos conciertos para los cursos escolares 2012-2013, 2013-2014, 2014-2015, 2015-2016, así como la determinación de las unidades a concertar para el curso escolar 2012-2013, establece que los Programas de Cualificación Profesional Inicial a concertar deberán ser impartidos por centros docentes privados con concierto en la Educación Secundaria Obligatoria.

Por ello, el Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura, a través del decreto 47/2014 de 1 de abril (BOPV de 7 de abril de 2014) modifica el Decreto 175/2007, de 16 de octubre, por el que se establece el currículo de la Educación Básica y se implanta en la Comunidad Autónoma del País Vasco, en el que se ha añadido un nuevo artículo referente a los Programas de Formación Transitoria Integrada.

Los Programas de Formación Transitoria Integrada sustituyen a la obligada desaparición de los Programas de Cualificación Profesional Inicial durante el curso 2014-2015, hasta que sea posible la implantación de la Formación Profesional Básica. Dichos Programas serán impartidos en los mismos centros educativos que durante los últimos cursos han impartido los Programas de Cualificación Profesional Inicial, dentro del marco de la concertación.

Para que los citados centros no salgan perjudicados con los nuevos Programas de Formación Transitoria Integrada se requiere una nueva orden que les dé una cobertura.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en las disposiciones contenidas en el Título VI del Decreto Legislativo 1/1997, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, que regula el régimen general de ayudas y subvenciones del Gobierno Vasco, y en atribución a las competencias referidas en el Decreto 193/2013, de 9 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura,

RESUELVO:

Artículo único.– Convocar subvenciones para el desarrollo de los Programas de Formación Transitoria Integrada durante el año académico 2014-2015, para el desarrollo de Programas de Formación Transitoria Integrada en centros privados concertados, que durante el curso 2013-2014 hubieran tenido concertación para la impartición de los Programas de Cualificación Profesional Inicial, con arreglo a las bases que figuran en el anexo I de la presente Orden.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura en el plazo de un mes, o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente al de publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

En lo no dispuesto en esta Orden será de aplicación lo previsto por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como la normativa reguladora de las ayudas y subvenciones públicas.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA

Se autoriza al Director de Formación y Aprendizaje a dictar las instrucciones precisas para la aplicación de la presente Orden.

DISPOSICIÓN FINAL CUARTA

La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 24 de septiembre de 2014.

La Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura,

CRISTINA URIARTE TOLEDO.

ANEXO I
BASES POR LAS QUE SE REGIRÁ LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES DESTINADAS A FINANCIAR EL DESARROLLO DE PROGRAMAS DE FORMACIÓN TRANSITORIA INTEGRADA DURANTE EL AÑO ACADÉMICO 2014-2015, EN CENTROS PRIVADOS CONCERTADOS, QUE DURANTE EL CURSO 2013-2014 HUBIERAN TENIDO CONCERTACIÓN PARA LA IMPARTICIÓN DE LOS PROGRAMAS DE CUALIFICACIÓN PROFESIONAL INICIAL EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO.

Primera.– Objeto de la convocatoria.

Es objeto de la presente convocatoria, la concesión de subvenciones destinadas a la financiación del desarrollo de los Programas de Formación Transitoria Integrada durante el año académico 2014-2015, para el desarrollo de Programas de Formación Transitoria Integrada en centros privados concertados, que durante el curso 2013-2014 hubieran tenido concertación para la impartición de los Programas de Cualificación Profesional Inicial de la Comunidad Autónoma de País Vasco a las que se refiere la base segunda de esta convocatoria.

Segunda.– Entidades beneficiarias de las ayudas.

Podrán ser entidades beneficiarias de las subvenciones previstas en esta convocatoria los centros privados concertados, que durante el curso 2013-2014 hubieran tenido concertación para la impartición de los Programas de Cualificación Profesional Inicial.

Las entidades solicitantes interesadas en el acceso a las ayuda, habrán de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social y con sus obligaciones tributarias.

Tercera.– Recursos económicos y dotación de las ayudas.

1.– Los recursos económicos que se dedicarán a las subvenciones convocadas por la presente Orden para el curso escolar 2014-2015 ascienden a un total de 2.555.000 euros.

2.– El módulo que se aplicará como presupuesto a los Programas de Formación Transitoria Integrada durante el año académico 2014-2015 se indica en el apartado 3 de éste artículo.

3.– La dotación de estas ayudas tendrá, como máximo los siguientes importes distribuidos:

(Véase el .PDF)

Cuarta.– Inscripción y formación de los grupos.

1.– Los Programas de Formación Transitoria Integrada subvencionados a través de esta convocatoria serán gratuitos para el alumnado y la inscripción se realizará en los plazos determinados por el Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura.

2.– Los datos del alumnado deberán grabarse en el período indicado desde la Dirección de Formación y Aprendizaje, en la aplicación establecida al efecto por el Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura. La aprobación de las listas del alumnado y de la adecuación de sus datos por parte de la Dirección de Formación y Aprendizaje es imprescindible para el inicio de las actividades.

3.– La Dirección de Formación y Aprendizaje autorizará la conformación de grupos cuando cuenten al menos 12 alumnos y/o alumnas en 1.º curso en la fecha señalada para el cierre de la matriculación ordinaria (del 1 al 15 de julio ambos incluidos). Cuando participe alumnado con necesidades educativas especiales su número se adaptará a las condiciones del grupo.

Quinta.– Acceso a las ayudas.

A fin de obtener las subvenciones mencionadas, las entidades interesadas deberán presentar instancia de solicitud, en los términos previstos en la misma.

Sexta.– Presentación de las solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días a partir del día siguiente a la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.

Las entidades interesadas deberán solicitar, consultar y realizar todos los trámites de este procedimiento a través de los medios telemáticos.

Las especificaciones de cómo tramitar, las solicitudes, declaraciones responsables, y demás modelos están disponibles en la sede electrónica https://euskadi.net/ayuda_subvencion/2014/pfti-itunpe/y22-izapide/es/

Los trámites posteriores a la solicitud, por canal electrónico, se realizan a través de «Mis gestiones», https://euskadi.net

Las entidades solicitantes podrán presentar la solicitud, junto con la documentación que se acompañe, en euskera o castellano, a su elección. Así mismo, a lo largo del procedimiento, se utilizará el idioma elegido por la entidad, tal y como se establece en los artículos 5.2.a) y 6.1 de la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera.

Séptima.– Documentación que ha de presentarse junto a la solicitud.

Junto a la solicitud de subvención se adjuntará el Formulario de Solicitud Módulos/Perfiles Formación Transitoria Integrada en el que se indicará la solicitud de ayuda para los perfiles que correspondan y el número de grupos solicitados.

Si la solicitud y los documentos que deben aportarse no reunieran los requisitos establecidos en la presente convocatoria, o su contenido resultare insuficiente, se requerirá a la entidad solicitante para que en el plazo de 10 días complete o subsane las deficiencias, con indicación de que si no lo hiciera se le tendrá por desistida de su petición, estando obligada la administración a dictar resolución expresa sobre esta solicitud, así como a notificarla, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 71.1. y 42.1 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones públicas y de Procedimiento Administrativo Común.

Octava.– El Organismo gestor de la convocatoria.

El órgano gestor de la presente convocatoria será la Dirección de Formación y Aprendizaje.

Novena.– Concesión y cuantía de la ayudas.

La concesión de las subvenciones se decidirá por el procedimiento de concurrencia en los términos establecidos en el apartado siguiente.

1.– Se concederán las subvenciones a todas las solicitudes presentadas en período habilitado para ello, que cumplan con las obligaciones establecidas en la presente Orden y que acrediten al final del periodo ordinario de matriculación el número de alumnado determinado para la conformación de grupos determinado en la base cuarta de esta convocatoria.

2.– La ayuda concedida a estas entidades no podrá exceder al número de grupos y perfiles profesionales autorizados para la impartición del primer curso de los Programas de Cualificación Profesional Inicial durante el curso 2013-2014. Quedan incluidos, así mismo, los grupos autorizados para el curso 2013-2014 que no consolidaron la oferta por no cumplir con el ratio de alumnado requerido.

3.– La concesión y, en su caso, el pago de las subvenciones a las entidades beneficiarias quedarán condicionadas a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

4.– Esta subvención estará condicionada a la formación del número de grupos de alumnos y alumnas para el que se otorga la subvención.

5.– En caso de que el presupuesto previsto en esta convocatoria no fuera suficiente para atender a todas las solicitudes aprobadas, se aminorará el importe asignado a cada entidad y programa por grupo y curso en idéntica proporción necesaria hasta ajustarse al presupuesto aprobado.

6.– Las solicitudes presentadas en esta convocatoria se tramitarán en un único procedimiento cuya resolución corresponde al Viceconsejero de Formación Profesional.

7.– La resolución decidirá la concesión, y en su caso, la denegación de las subvenciones solicitadas, expresando en el caso de las primeras, la entidad beneficiaria, el curso o cursos subvencionados y el importe de la subvención concedida para cada uno de ellos. En el caso de las denegadas recogerá los motivos de la denegación.

8.– Contra la resolución del procedimiento, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación.

Décima.– Acreditación de requisitos de la entidad solicitante.

1.– La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, por parte de las entidades adjudicatarias de las subvenciones se verificará automáticamente, tantas veces como fuera necesario, por el órgano gestor sin necesidad del consentimiento de los mismos, en aplicación del Decreto Legislativo 1/ 1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.

2.– En aplicación del artículo 50.6 del Decreto Legislativo 1/ 1997, de 11 de noviembre, mediante una declaración responsable, incluida en la solicitud, se acreditará:

– No estar recibiendo subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes tanto públicos como privados.

– No hallarse la persona o entidad solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas o no estar incursas en alguna prohibición legal que inhabilite para ello, con expresa referencia a las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la igualdad de Mujeres y Hombres.

– Así mismo, la que la entidad solicitante manifiesta que son ciertos los datos contenidos en la solicitud y documentación que le acompaña y que cumple con las obligaciones establecidas en la normativa vigente para ser beneficiario o beneficiaria de estas ayudas.

Undécima.– Obligaciones de las entidades adjudicatarias.

1.– Aceptar la subvención concedida. En este sentido, si en el plazo de 15 días tras la fecha de recepción de la comunicación por la que se notifica la concesión de la subvención, las entidades beneficiarias no renuncian expresamente se entenderá que ésta queda aceptada.

2.– Utilizar la subvención para el concreto destino para la que ha sido concedida.

3.– Las condiciones laborales tanto de carácter jurídico como de carácter económico del personal docente serán adecuadas y pertinentes al cumplimiento de la legislación laboral, sin que suponga discriminación alguna con el resto de las personas trabajadoras de las propias entidades beneficiarias.

4.– Por otra parte, y de acuerdo a los principios de uso de metodologías integradoras de contenidos y de un seguimiento y atención personalizada del alumnado, las entidades autorizadas a impartir estos Programas deberán tratar de establecer que el número de profesores y de profesoras que intervengan sobre un mismo grupo sea lo más reducido posible.

5.– El equipamiento que adquiera la entidad subvencionada para el desarrollo del Programa será para uso exclusivo de las actividades de dicho Programa. A medida que se vaya adquiriendo material, éste pasará a engrosar un inventario específico de equipamiento. La cesión de uso, o en su caso, enajenación deberá contar con el consentimiento expreso del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura, y de la entidad correspondiente.

6.– Facilitar a la Inspección de Educación cuanta información le sea requerida en relación con los programas que se desarrollan en el centro.

7.– Facilitar a la Oficina de Control Económico y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas la información que le sea requerida respecto a las subvenciones recibidas con cargo a la convocatoria presente.

8.– Correrán a cargo de la entidad solicitante los locales donde se ubique el programa, la reparación y conservación de los mismos, así como la suscripción de un seguro para el alumnado equivalente en prestaciones al Seguro Escolar.

9.– En el primer trimestre del curso escolar, las entidades beneficiarias elaborarán el proyecto de actuación o memoria inicial para el curso escolar, incluyendo:

a) Propuesta curricular para cada uno de los perfiles profesionales que se impartan, en la que se especificarán:

– Objetivos a lograr por el alumnado en términos de competencias.

– Actividades de enseñanza y aprendizaje significativas.

– Procedimientos y criterios de evaluación del progreso del alumnado.

b) Actividades complementarias.

Esta documentación será custodiada en cada centro, bajo la responsabilidad del Director o Directora y estará a disposición de la Inspección y de los restantes servicios del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura.

10.– Todas las entidades deberán cumplimentar los datos básicos relacionados con la organización de la actividad docente: calendario lectivo y DAE. Asimismo deberán aportar a través de https://www.euskadi.net/misgestiones la Declaración Responsable correspondiente de que se han cumplimentado los datos requeridos.

11.– Las entidades beneficiarias deberán realizar en el plazo de 2 meses desde la finalización del curso escolar una memoria final de evaluación de los resultados del programa que incluirá:

– Breve resumen del desarrollo del programa y modificaciones introducidas sobre la base de la memoria inicial del primer trimestre del curso y del proyecto del programa realizado para la solicitud de la subvención.

– Jóvenes participantes, abandonos producidos y sus causas.

– Breve resumen estadístico, en el que se detallen las características y procedencia del alumnado y nivel académico.

– Objetivos conseguidos por el grupo y por cada alumno y alumna, para la que se tomarán como referencia los objetivos previstos en el proyecto del programa y en la memoria inicial.

– Resumen estadístico de los resultados obtenidos en cuanto a inserción laboral y/o académico o formativo del alumnado.

– Análisis de resultados, en orden a determinar la adecuación del proyecto de actuación y modificaciones necesarias en el mismo.

Esta memoria se custodiará en el centro a disposición de la Inspección educativa.

Duodécima.– Régimen de justificación de las subvenciones concedidas.

Para la justificación documentada de los gastos correspondientes al presupuesto global de la actividad objeto de la subvención, incluidos los gastos correspondientes al profesorado, se cumplimentara el formulario normalizado Cuenta Justificativa Simplificada disponible en https://euskadi.net/ayuda_subvencion/2014/pfti-itunpe/y22-izapide/es/

En este formulario se detalla el listado de los documentos con expresión de fecha, concepto, importe total, importe imputable, en su caso, así como fecha de pago, debiéndose conservar los originales de dichos documentos a los efectos de una futura verificación de los mismos, incluidas las nóminas correspondientes del profesorado. A tal efecto el órgano concedente procederá a la comprobación mediante técnicas de muestreo de los justificantes que estime oportunos y que permitan obtener una evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención.

En este mismo formulario figura la Declaración Responsable de que el centro ha cumplimentado la memoria final de evaluación, citada en el apartado 11 de la base undécima.

La documentación mencionada será aportada a través de https://www.euskadi.net/misgestiones

Decimotercera.– Abono de la subvención.

La subvención se hará efectiva en tres pagos.

El primer pago de la subvención por valor del 33% se realizará una vez transcurrido el plazo señalado en el apartado 1 de la base undécima sin mediar renuncia expresa.

El segundo pago por importe del 57% se realizará al comienzo del segundo trimestre, una vez cumplimentado lo dispuesto en el apartado 10 y 11 de la base undécima.

El tercer pago por importe del 10% se hará efectivo al final del curso académico, una vez presentada la documentación a la que se refiere la base duodécima.

Decimocuarta.– Modificación, revisión y reintegro de la subvención.

1.– Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, podrá dar lugar a la modificación de la resolución, siempre que se salvaguarden los requisitos mínimos establecidos para ser beneficiarios de ésta.

2.– El reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora se regirá por lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco (Texto Refundido aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre), y por el Título II del Decreto 698/1991, de 17 de diciembre.

3.– Procederá el reintegro de la subvención percibida más los intereses que resulten de aplicación cuando concurran alguna de las siguientes circunstancias contempladas en la normativa citada y especialmente:

a) Que no se utilice la subvención para el concreto destino para el que haya sido concedida.

b) Que se incumpla de cualquier modo lo dispuesto en esta Orden y en las resoluciones que la desarrollen.

c) Que se incumplan cualquiera de las obligaciones que competen a las personas beneficiarias de subvenciones con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Decimoquinta.– Silencio administrativo.

Si transcurridos seis meses desde la entrada en vigor de la orden de convocatoria no se hubiera notificado a las entidades participantes, resolución alguna de adjudicación de ayudas, las entidades interesadas podrán entender desestimada su solicitud de conformidad con lo establecido en el artículo 44.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Dicha resolución será notificada a las entidades participantes a través de la Plataforma Tecnológica para la E-Administración –PLATEA– en https://www.euskadi.net/misgestiones y publicada en el Boletín Oficial del País Vasco a efectos de publicidad.

Decimosexta.– Protección de datos de carácter personal.

De conformidad con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y con la Ley 2/2004, de 25 de febrero, Ficheros de Datos de Carácter Personal de Titularidad Pública y de Creación de la Agencia Vasca de Protección de Datos, los datos personales recogidos en la tramitación de esta convocatoria, cuyo tratamiento y publicación es autorizado por los y las participantes en la misma, serán incluidos en un fichero denominado Matriculación del Alumnado de Iniciación Profesional cuyo objeto será gestionar la presente convocatoria de subvenciones, así como para informar a las personas concurrentes a dicha convocatoria de su desarrollo. La responsable de este fichero es la Dirección de Formación y Aprendizaje. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante la Dirección de Formación y Aprendizaje, dirigiéndose para ello a la siguiente a la siguiente dirección: calle Donostia-San Sebastián, 1, 01010 Vitoria-Gasteiz.

Asimismo, las personas concurrentes a esta convocatoria autorizan a la Dirección de Formación y Aprendizaje a comprobar en otros organismos públicos la veracidad de los documentos presentados.


Análisis documental