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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 188, viernes 3 de octubre de 2014


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y COMPETITIVIDAD
4096

ORDEN de 24 de septiembre de 2014, de la Consejera de Desarrollo Económico y Competitividad, por la que se convocan para el año 2014 las ayudas a la implantación de servicios de gestión, sustitución y asesoramiento, y se da publicidad al volumen total de la ayuda nacional complementaria a la instalación de jóvenes agricultores.

El artículo 12 del Decreto 133/2008, de 8 de julio, sobre ayudas estructurales y ambientales al sector agrario, establece que se concederán ayudas a la implantación o adecuación de servicios de gestión, sustitución y asesoramiento a las explotaciones agrarias y forestales en la CAPV con el objetivo de facilitar a los agricultores y silvicultores la adaptación, mejora y gestión de sus explotaciones, y de contribuir a aumentar el rendimiento global de las mismas.

Asimismo, su artículo 29 dispone que mediante Orden del Consejero de Agricultura, Pesca y Alimentación (actualmente Consejera de Desarrollo Económico y Competitividad) se procederá a realizar la convocatoria de las ayudas previstas en el artículo 12 de dicho Decreto. En dicha convocatoria se establecerán los plazos de presentación de solicitudes para cada uno de los ejercicios y se dará a conocer el volumen total de las ayudas a conceder dentro de cada ejercicio presupuestario, con cargo al Feader y a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Por lo que se refiere a las ayudas a la instalación de jóvenes agricultores, el artículo 10 del Decreto 133/2008, de 8 de julio, establece que además de la ayuda prevista en el artículo anterior de dicho Decreto, se podrá conceder una ayuda nacional complementaria a los jóvenes agricultores conforme a los mismos requisitos, criterios y procedimientos previstos en dicho artículo.

Asimismo, su artículo 27 dispone que la solicitud de ambas ayudas a la instalación de jóvenes agricultores se presentará conjuntamente ante el Órgano Foral responsable de las Oficinas del Joven Agricultor en los plazos, lugares y forma que determinen las Diputaciones Forales y que mediante Orden del Consejero de Agricultura, Pesca y Alimentación (actualmente Consejera de Desarrollo Económico y Competitividad) se dará publicidad al volumen total de las ayudas a conceder dentro de cada ejercicio presupuestario en virtud del artículo 10 de dicho Decreto con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco. En su virtud,

RESUELVO:

Primero.– Objeto.

a) Es objeto de la presente Orden convocar para el año 2014 las ayudas a la implantación de servicios de gestión, sustitución y asesoramiento previstas en el artículo 12 del Decreto 133/2008, de 8 de julio, sobre ayudas estructurales y ambientales al sector agrario.

b) Asimismo, mediante la presente Orden se da publicidad al volumen total para el año 2014 de los recursos destinados a ayuda nacional complementaria a la instalación de jóvenes agricultores prevista en el artículo 10 del Decreto 133/2008, de 8 de julio.

Segundo.– Plazo de presentación de solicitudes de las ayudas a la implantación de servicios de gestión, sustitución y asesoramiento.

Las solicitudes de ayuda a la implantación de servicios de gestión, sustitución y asesoramiento se presentarán ante la Dirección de Agricultura y Ganadería del Gobierno Vasco en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.

Las solicitudes deberán presentarse conforme al modelo de solicitud que se incluye como anexo a la presente Orden. En dicho modelo deberá señalarse el importe de la ayuda que se solicita así como el desglose de los conceptos del asesoramiento e importe de cada uno de ellos.

Tercero.– Documentación a presentar.

A la solicitud de ayuda a la implantación de servicios de gestión, sustitución y asesoramiento se acompañará la siguiente documentación:

● Copia de la documentación que acredite la obtención del reconocimiento como entidad de asesoramiento a explotaciones agrarias, o

● Copia de la documentación acreditativa de pertenencia a la Confederación de Forestalistas de Euskadi como entidad acreditada para prestar asesoramiento en la implantación de planes de gestión forestal sostenible.

● Certificación del cumplimiento de las obligaciones fiscales y de Seguridad Social.

● Relación de otras subvenciones recibidas, al efecto de verificar el cumplimiento de los criterios de compatibilidad previstos en el artículo 7 del Decreto 133/2008, de 8 de julio, y de las limitaciones del régimen de mínimis al que se hace referencia en el artículo 12.5.

● Relación de explotaciones agrarias o forestales con las que se ha contratado servicios de asesoramiento durante el año anterior al de la presentación de la solicitud.

● Tipos de servicios prestados.

● Relación de las inversiones en bienes inventariables, gastos de personal y gastos de formación subvencionables de conformidad con lo supuesto en el artículo 12.4 de Decreto 133/2008, de 8 de julio, a efectuar durante el año en el que se presenta la solicitud.

Cuarto.– Gastos de formación.

a) Se admitirán como gastos objeto de las ayudas los relacionados con la formación en conocimientos y aptitudes para el desempeño de las funciones en aquellas materias que con carácter obligatorio deben ser ofertadas por las entidades reconocidas para la prestación de servicios de asesoramiento establecidas en los apartados a) a h) del artículo 2 del Decreto 272/2006, de 26 de diciembre, de entidades de asesoramiento a explotaciones agrarias.

b) Entre los gastos de formación subvencionables se incluyen los de inscripción en jornadas, cursos, títulos de postgrado y similares del personal de las entidades de asesoramiento, así como los de organización de eventos destinados a la formación del personal de estas entidades. No se incluyen entre los gastos de formación objeto de subvención los que correspondan a desplazamientos, estancias y dietas.

Quinto.– Volumen total de recursos destinados a ayudas a la implantación de servicios de gestión, sustitución y asesoramiento.

El volumen total de recursos a conceder en el ejercicio presupuestario de 2014 para financiar las ayudas a la implantación de servicios de gestión, sustitución y asesoramiento ascenderá a un máximo de 107.812,50 euros, de los cuales 38.812,50 euros serán con cargo al FEADER y 69.000 euros con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

A su vez, de dicho total máximo un 90% (97.031,25 euros) irá destinado a las entidades que presten servicios de gestión, sustitución y asesoramiento a las explotaciones agrarias y un 10% (10.781,25 euros) irá destinado a las entidades que presten servicios de gestión, sustitución y asesoramiento a las explotaciones forestales. No obstante, los excedentes o las cantidades que no sean aplicadas totalmente para cada una de estas líneas o tipo de entidades podrán ser destinados a la otra línea o tipo de entidad.

Sexto.– Volumen total de recursos destinados a la ayuda nacional complementaria a la instalación de jóvenes agricultores.

Los créditos destinados a la financiación de esta medida proceden de la partida presupuestaria establecida al efecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco del año 2014 y ascienden a la cantidad total de 705.000 euros, de los cuales 470.000 euros serán con cargo a créditos del ejercicio de 2014 y 235.000 euros lo serán como crédito de compromiso con cargo al ejercicio de 2015.

Séptimo.– Recursos.

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Desarrollo Económico y Competitividad en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación.

Octavo.– Efectos.

La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 24 de septiembre de 2014.

La Consejera de Desarrollo Económico y Competitividad,

MARÍA ARANZAZU TAPIA OTAEGUI.

(Véase el .PDF)

Análisis documental