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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 188, viernes 3 de octubre de 2014


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 6 DE BILBAO
4104

EDICTO dimanante del procedimiento n.º 1083/13 seguido sobre medidas hijos no matrimoniales contencioso.

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento de referencia se ha dictado Sentencia cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:

SENTENCIA N.º 423/14

Juez que la dicta: D.ª Isabel Elexpuru Eguia.

Lugar: Bilbao (Bizkaia).

Fecha: quince de septiembre de dos mil catorce.

Parte demandante: Edith Akalusi.

Abogado: Luis Infante Escudero.

Procurador: Jacobo Belmonte Garcia.

Parte demandada: Eric Akalusi.

Parte Interviniente: Ministerio Fiscal.

Objeto del juicio: adopción de medidas económicas y personales en relación a hijo menor de edad.

FALLO

Que estimo parcialmente la demanda presentada por el Procurador Sr. Belmonte Garcia, en nombre y representación de doña Edith Akalusi, en solicitud de adopción de medidas personales y alimentarias en relación a hija menor de edad, frente al padre de la menor don Erik Akalusi, declarado en situación de rebeldía procesal, y siendo parte también el Ministerio Fiscal, debo acordar y acuerdo las siguientes medidas personales y alimentarias en relación a la menor XXXXX nacida en fecha 8 de agosto de 1998:

1.– Se atribuye la guarda y custodia de la menor XXXXX a su madre Edith Akalusi, así como se le atribuye también el ejercicio exclusivo de la patria potestad.

2.– Erik Akalusi abonará, en concepto de pensión de alimentos en favor de su hija XXXXX la cuantía equivalente al 20% de sus ingresos netos mensuales que perciba por cualquier concepto, con un mínimo mensual de 100 euros, cuantía que será abonada, por meses anticipados y dentro de los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta bancaria que designe el progenitor custodio con este fin. La cuantía mínima mensual establecida será actualizable anualmente, conforme a la variación que experimente el Índice de Precios al Consumo que publique el INE.

3.– Los gastos de carácter extraordinario que se pudieran generar en relación a la hija común XXXXX serán sufragados por ambos progenitores, por mitad.

4.– No ha lugar a establecer régimen de visitas entre Erik Akalusi y su hija XXXXX, sin perjuicio de lo que la menor y su padre decidan acordar en cada momento.

No ha lugar a la imposición de costas.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el Banco Santander con el número 4710, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y como consecuencia del ignorado paradero de Eric Akalusi, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Bilbao (Bizkaia), a 15 de septiembre de 2014.

EL SECRETARIO.


Análisis documental