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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 188, viernes 3 de octubre de 2014


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ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 2 DE DURANGO
4110

EDICTO dimanante del procedimiento ordinario n.º 490/12 seguido sobre reclamación de cantidad.

Unidad Procesal de Apoyo Directo de Primera Instancia e Instrucción n.º 2 de Durango.

Juicio: pro. ordinario 490/12.

Demandante: Lico Leasing, S.A. Establecimiento Financiero De Crédito Sociedad Unipersonal.

Abogado: Jesus Javier Fernandez Castañeda.

Procurador: Virginia Tejada Fernandez.

Demandado: Transportes Manu y Salva, S.L. y Manuel Gomez Martin.

Sobre: juicio ordinario.

En el referido juicio se ha dictado, el 08-09-2014, Sentencia, en la que el fallo es el siguiente:

FALLO

Estimar íntegramente la demanda interpuesta por la procuradora Dña. Virginia Tejada Fernández, en nombre y representación de la entidad Lico Leasing, S.A. Establecimiento Financiero de Credito, Sociedad Unipersonal frente a Transportes Manu y Salva, S.L. y D. Manuel Gomez Martin y:

1.– Declarar resuelto y extinguido el contrato de arrendamiento financiero-leasing, suscritos entre las entidades actora y demandada y su fiador D. Manuel Gómez Martín, en fecha 24 de octubre de 2007.

2.– Declarar la propiedad de la demandante sobre el vehículo Camion marca DAF, modelo FT XF105, n.º de bastidor XLRTE47MSOE788954, matrícula 8455 FWX, librándose al efecto los oportunos despachos a cuantas oficinas y organismos públicos sean competentes para hacer constar quién es el propietario de este vehículo, y en concreto, al registro de bienes muebles y a la Jefatura Provincial de Tráfico.

3.– Declarar la definitiva adjudicación a la demandante de las cuotas percibidas devengadas del arrendamiento.

4.– Condenar a los demandados, Transportes Manu y Salva, S.L. y D. Manuel Gomez Martin a restituir de forma inmediata a Lico Leasing, S.A. Establecimiento Financiero De Credito, Sociedad Unipersonal la posesión del bien descrito en el hecho primero de la demanda, en perfecto estado, así como las llaves y la documentación correspondiente, corriendo por cuenta de los demandados los gastos que ocasione su entrega.

5.– Condenar a los demandados, Transportes Manu y Salva, S.L. y a D. Manuel Gomez Martin a pagar solidariamente a la demandante la suma de 10.533,85 euros, correspondiente al importe de cuotas del contrato de arrendamiento vencidas e impagadas hasta la fecha de cierre y liquidación de cuenta efectuado por la actora el 16-10-2012.

6.– Condenar a los demandados, de forma solidaria, a pagar a la actora los intereses de demora pactados que se devenguen por cada una de las cuotas vencidas e impagadas, desde la fecha de su vencimiento y hasta su completo pago, a razón del 2% mensual, y que, a fecha de cierre y liquidación de cuenta efectuado por la actora el día 16-10-2012 ascendían a 792,21 euros.

7.– Condenar a los demandados, de forma solidaria, a pagar a la actora, y en tanto siga disponiendo del material arrendado, al pago de una cantidad equivalente al importe de la última mensualidad, que asciende a 1.537,31 euros, por cuantas mensualidades venzan desde la fecha en que debió efectuarse la entrega física del bien alquilado a la actora (25 de octubre de 2012) y hasta la fecha en la que ésta se produzca realmente, y que a la fecha de interposición de la demanda asciende a 1.537,31 euros, más los intereses legales de la cantidad que resulte en los términos expuestos en el fundamento de derecho cuarto de la presente Resolución.

8.– Condenar a los demandados a estar y pasar por dichas declaraciones, condenándoles a la entrega del vehículo y al pago de las obligaciones pecuniarias en la forma indicada, todo ello con expresa imposición de costas.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el Banco Santander con el número 4762 0000 04 0490 12, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado Transportes Manu y Salva S.L. y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el tablón de anuncios del juzgado.

Contra dicha resolución el demandado rebelde puede interponer recurso de Apelación.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina Judicial de este Tribunal.

En Durango (Bizkaia), a 8 de septiembre de 2014.

LA SECRETARIO JUDICIAL.


Análisis documental