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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 188, viernes 3 de octubre de 2014


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ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER DE BARAKALDO
4117

EDICTO dimanante del procedimiento n.º 164/13 seguido sobre modificación de medidas definitivas.

Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Barakaldo.

Juicio: Mod.med.defin. 164/13.

Demandante: Gemma De Diego Garcia.

Abogado: Fernando Geronimo Peña Abajo.

Procurador: Maria Felicidad Llama Diaz De Cerio.

Demandado: Mikel Andoni Garcia Buron.

Sobre: modificación de medidas definitivas.

En el referido juicio se ha dictado, el día 14-07-2014, Sentencia, en la que el fallo es el siguiente:

FALLO

Se estima parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales D.ª Felicidad Llana Díaz de Cerio, en nombre y representación de D.ª Genma de Diego García, frente a D. Mikel Andoni García Burón, y se acuerda A) modificar el régimen de visitas establecido con anterioridad a favor del progenitor no custodio, de forma que se establece el régimen de visitas descrito en el Fundamento de Derecho Tercero, y B) se establece que la pensión de alimentos a favor de la menor y a cargo del progenitor no custodio continuará siendo de 130 euros, entendida esta cantidad como mínimo vital, de forma que cuando el progenitor se encuentre realizando una actividad laboral remunerada, la pensión habrá de alcanzar el 25% de sus ingresos netos.

Todo ello sin hacer imposición del pago de las costas procesales.

Ofíciese al Punto de Encuentro Familiar más próximo al domicilio de la menor a los efectos oportunos.

Notifíquese esta sentencia a las partes.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el Banco Santander, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para incorporarlo a las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo. En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D.ª Mikel Andoni Garcia Buron y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto a publicar en el Boletín de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Contra dicha resolución el demandado rebelde puede interponer recurso de Apelación.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina Judicial de este Tribunal.

En Barakaldo, a 14 de julio de 2014.

LA SECRETARIO JUDICIAL.


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