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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 188, viernes 3 de octubre de 2014


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER N.º 2 DE BILBAO
4118

EDICTO dimanante del procedimiento n.º 117/13 seguido sobre divorcio contencioso.

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Divor.contenc. 117/13 seguido en el Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Bilbao (Bizkaia) a instancia de Naima Andalib contra Abderrafie Zouhair sobre divorcio contencioso, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA N.º 37/14

En Bilbao (Bizkaia), a veinte de junio de dos mil catorce.

Vistos por mí, Dña. Aranzazu Bilbao Otaola, Magistrada-Juez del Juzgado de Violencia sobre la Mujer n.º 2 de Bilbao (Bizkaia), los presentes autos n.º 117/13 seguidos ante este Juzgado, entre partes, de una como parte demandante Dña. Naima Andalib con Procuradora Dña. Victoria Guillen Ortego y Letrada Sra. Dña. Beatriz Inchurraga Aranguren, y de otra como parte demandada D. Abderrafie Zouhair en situación legal de rebeldía procesal, interviniendo asimismo el Ministerio Fiscal, sobre divorcio contencioso,

FALLO

Que debo declarar y declaro la disolución por divorcio del matrimonio formado por Dña. Naima Andalib y D. Abderrafie Zouhair que tuvo lugar en fecha 3 de agosto de 2005 en Tanger - Marruecos, con todos los efectos legales inherentes a tal declaración.

Asimismo, se acuerdan como medidas definitivas derivadas del divorcio:

– la atribución de la guarda y custodia de los menores XXXXX y XXXXX a la madre Dña. Naima Andalib, correspondiendo a la misma el ejercicio exclusivo de la patria potestad.

– la fijación de una pensión alimenticia a favor de las menores, XXXXX y XXXXX y a cargo del padre Sr. Zouhair por importe de 200 euros mensuales (100 euros/mes por cada hijo). Dicha cantidad habrá de abonarse por meses anticipados dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta bancaria que indique la Sra. Naima Andalib, y que será actualizada anualmente a partir del uno de enero del año siguiente al de la fecha de esta resolución conforme al IPC que señale el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya.

– los gastos extraordinarios devengados de las menores XXXXX y XXXXX serán sufragados por ambos progenitores por mitad, y ello previa comunicación y justificación de los mismos. Se entenderán por gastos extraordinarios los propios de naturaleza médica, farmacéutica, opticos, odontológicos y demás de carácter médico no cubiertos por la Seguridad Social o seguro médico privado y los gastos extraordinarios por clases de apoyo o de refuerzo escolar que precise el hijo y sean recomendadas por los profesores o tutores. El resto de gastos no urgentes que tengan un origen lúdico o académico y no cuenten para su realización con el acuerdo de ambos progenitores deberán abonarse por aquél que determine su realización, si es que el gasto llega a producirse.

Todo ello sin hacer expresa imposición de costas procesales.

Una vez firme esta Sentencia, remítase testimonio de la misma al Registro Civil correspondiente a los efectos oportunos.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito) con el número ..................., indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación: dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por el/la Sr/a. Magistrado que la dictó, estando el/la mismo/a celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, la Secretario Judicial doy fe, en Bilbao (Bizkaia), a veintitrés de julio de dos mil catorce.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al/a los demandado/s Abderrafie Zouhair , extiendo y firmo la presente en Bilbao (Bizkaia) a nueve de septiembre de dos mil catorce.

LA SECRETARIA.


Análisis documental