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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 191, miércoles 8 de octubre de 2014


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE EMPLEO Y POLÍTICAS SOCIALES
4172

RESOLUCIÓN de 8 de octubre de 2014, del Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, por la que se procede a la publicación de la convocatoria de ayudas dirigidas a la financiación de nuevos proyectos de emprendizaje, como medida para impulsar la generación de actividad económica y de empleo.

El Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, mediante acuerdo adoptado en su sesión del 29 de septiembre de 2014, ha aprobado la convocatoria de ayudas dirigidas a la financiación de nuevos proyectos de emprendizaje, como medida para impulsar la generación de actividad económica y de empleo, y de conformidad con lo dispuesto en el apartado p) del artículo 10.2 de los Estatutos de Lanbide, aprobados por el Decreto 82/2012, de 22 de mayo, corresponde al Director General de este organismo autónomo proceder a su publicación.

Por lo expuesto,

RESUELVO:

Primero.– Proceder a la publicación de la convocatoria de ayudas dirigidas a la financiación de nuevos proyectos de emprendizaje, como medida para impulsar la generación de actividad económica y de empleo, aprobada por Acuerdo del Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, adoptado en su sesión del 29 de septiembre de 2014, recogida como anexo a esta Resolución.

Segundo.– Informar que el Acuerdo del Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo por el que se aprueba la convocatoria de ayudas surtirá efectos desde el día siguiente a la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.

Tercero.– Hacer saber que contra el Acuerdo del Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo por el que se aprueba la convocatoria podrá interponerse recurso de reposición ante el mismo órgano en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Vitoria-Gasteiz, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a dicha publicación.

En Vitoria-Gasteiz, a 8 de octubre de 2014.

El Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo,

ADOLFO ALUSTIZA FERNÁNDEZ.

ANEXO
CONVOCATORIA DE AYUDAS DIRIGIDAS A LA FINANCIACIÓN DE NUEVOS PROYECTOS DE EMPRENDIZAJE, COMO MEDIDA PARA IMPULSAR LA GENERACIÓN DE ACTIVIDAD ECONÓMICA Y DE EMPLEO.

En un contexto de crisis económica generalizada como el que estamos atravesando en los últimos años, la contracción de la demanda y el encarecimiento del crédito son factores que afectan a todos los sectores de la actividad económica, pero en especial a personas autónomas y la pequeña y mediana empresa.

Una de las tres grandes prioridades en torno a las que gira la Estrategia Europa 2020 es el Crecimiento Inteligente y el desarrollo de una economía basada en el Conocimiento y la Innovación, una de cuyas iniciativas emblemáticas consiste en la mejora de la condiciones generales y el acceso a la financiación para garantizar que las ideas innovadoras puedan convertirse en productos y servicios que generen crecimiento y empleo.

De acuerdo a los estudios existentes, una de las principales barreras que existen para el emprendimiento en la CAPV es la dificultad de acceso a la financiación.

La sociedad vasca es consciente de la importancia de contar con personas emprendedoras que optan por diseñar y crear su propio futuro laboral y, a la vez, generan oportunidades de trabajo para otras personas. La capacidad de generación de empleo de estos proyectos, hace absolutamente necesario que se les ofrezca un apoyo integral desde el asesoramiento sobre la viabilidad de las ideas de negocio hasta la puesta en marcha y los primeros estadios de vida de las nuevas empresas.

En consecuencia, Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, en el marco del Plan de Empleo 2014-2016 del Gobierno Vasco, entre cuyos objetivos establece el de facilitar el emprendimiento e incentivar el autoempleo como fundamento de creación de riqueza y empleo, así como en el marco de su Plan Estratégico 2013-2016 entre cuyos objetivos figura el impulso al autoempleo y la actividad económica, desea reforzar los programas de apoyo al emprendizaje con un nuevo instrumento que facilite el acceso a la financiación por parte de las personas emprendedoras.

Por todo ello, a propuesta del Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, el Consejo de Administración de este organismo autónomo, en su sesión del 29 de septiembre de 2014, aprueba la convocatoria de ayudas dirigidas a impulsar la creación de pequeñas y medianas empresas, a través de la subvención de préstamos destinados al inicio de la actividad empresarial, en los siguientes términos.

Artículo 1.– Objeto.

El objeto de la presente convocatoria es establecer las bases y regular las ayudas a conceder por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo en el ejercicio 2014 con el objeto de apoyar la creación y puesta en marcha de pequeñas empresas y microempresas, mediante la subvención de los intereses de las operaciones de financiación de inversiones iniciales, suscritas con las entidades financieras que firmen el convenio de colaboración con Lanbide- Servicio Vasco de Empleo, como medida para impulsar la generación de actividad económica y la creación de empleo, en el marco del Plan de Empleo 2014-2016.

Lanbide dará publicidad en su página web www.lanbide.net de las entidades financieras que hayan suscrito el correspondiente convenio de colaboración.

A los efectos de esta convocatoria, la definición de pequeñas empresas y microempresas será la prevista en la Recomendación de la Comisión de 6 de mayo de 2003 (2002/361/CE), publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea de 20 de mayo de 2003.

Artículo 2.– Recursos económicos.

1.– Los recursos económicos destinados al cumplimiento del objeto de la presente convocatoria ascienden a 800.000 euros, con cargo al crédito de pago del ejercicio 2014, del presupuesto de Lanbide - Servicio Vasco de Empleo.

2.– El volumen total de las ayudas a conceder no superará la citada cantidad o la que resulte de su incremento, en el supuesto de que se aprueben modificaciones presupuestarias de conformidad con la legislación vigente, circunstancia a la que se dará la oportuna publicidad.

Artículo 3.– Personas beneficiarias.

1.– Podrán acceder a las ayudas previstas en esta convocatoria, las personas promotoras que, para realizar inversiones encaminadas a la creación y desarrollo de una nueva empresa o actividad económica, cualquiera que sea la forma jurídica que vaya a adoptar la misma, bien como empresario individual o bien como socio, suscriban un acuerdo de financiación con alguna de las entidades financieras que hayan firmado el convenio de colaboración con Lanbide-Servicio Vasco de Empleo para la ejecución de las ayudas previstas en la presente convocatoria, siempre que reúnan los siguientes requisitos:

a) Estar empadronado y tener residencia efectiva en la CAPV.

b) Estar desempleadas e inscritas como demandantes de empleo en Lanbide - Servicio Vasco de Empleo.

c) Contar con un proyecto de empresa o negocio que disponga de informe de viabilidad.

d) No haber estado de alta en el IAE en el mismo epígrafe en que se dará de alta la nueva actividad, en los dos años anteriores a la fecha de solicitud de la subvención.

e) Comprometerse a la creación de su propia empresa o negocio con dedicación exclusiva a la nueva actividad.

f) Comprometerse al mantenimiento de la actividad empresarial objeto de la subvención durante un periodo mínimo de 2 años desde la fecha de alta en el IAE.

g) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de seguridad social. La acreditación del cumplimiento de esta obligación se verificará automáticamente por el órgano gestor sin necesidad del consentimiento de los mismos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50.3 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre.

h) No estar sancionada ni administrativa ni penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni estar incursa en prohibición legal alguna que le inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por incurrir en discriminación por razón de sexo, en virtud de la ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

2.– La concesión de las ayudas previstas en esta convocatoria, quedará condicionada al cumplimiento por parte de las personas beneficiarias señaladas en el número anterior, de los siguientes requisitos:

a) Establecer el domicilio fiscal y social de la empresa en la CAPV.

b) Darse de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas en el plazo de 1 mes desde la notificación de la resolución de la concesión de la ayuda. La fecha de alta en el mismo se considerará como fecha de inicio de la actividad.

c) Darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, en el régimen especial por cuenta propia que corresponda o Mutualidad del colegio profesional, en el plazo de 1 mes desde la notificación de la resolución de la concesión de la ayuda.

3.– Asimismo, la concesión y, en su caso, el pago de la subvención a las personas beneficiarias, quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

Artículo 4.– Actuaciones subvencionables.

1.– Podrán ser objeto de subvención al amparo de la presente convocatoria, las operaciones tanto de préstamo como de arrendamiento financiero destinadas a la financiación de la inversión inicial en activos necesarios para la puesta en marcha de empresas de nueva creación. Estas operaciones deberán haber sido formalizadas con las entidades financieras que hubieran suscrito el convenio de colaboración con Lanbide-Servicio Vasco de Empleo para llevar a cabo la ejecución de la presente convocatoria.

2.– Las operaciones de préstamo como de arrendamiento financiero subvencionables al amparo de la presente convocatoria, deberán cumplir las condiciones previstas en el artículo 5 de esta convocatoria, así como las demás condiciones previstas en el convenio suscrito entre Lanbide y las respectivas entidades financieras.

3.– Las inversiones financiadas por el préstamo y/o arrendamiento financiero objeto de subvención deberán ir destinadas a financiar la inversión inicial para la adquisición de los activos necesarios para la puesta en marcha de la nueva empresa o actividad económica, que estén comprendidos en alguna de las siguientes categorías, según la definición que, al efecto, establece el Plan General de Contabilidad, recogido en el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, en los epígrafes siguiente:

210 Terrenos y bienes naturales.

211 Construcciones.

212 Instalaciones técnicas.

213 Maquinaria.

214 Utillaje.

215 Otras instalaciones.

216 Mobiliario.

217 Equipos para procesos de información.

218 Elementos de transporte, en el caso que la actividad principal sea el transporte de personas y/o mercancías.

219 Otro inmovilizado material.

En el supuesto de adquisiciones vía arrendamiento financiero, podrá utilizarse el epígrafe 6211.

Así mismo, se permite la inversión en activo circulante, siempre que el porcentaje de inversión en activo circulante sobre el total de inversión sea, en todo caso, igual o inferior al 25%.

4.– En todo caso, los bienes incluidos en el plan de inversión deberán tener una relación directa con la actividad subvencionada.

Artículo 5.– Operaciones financieras subvencionables.

1.– Características de los préstamos y arrendamientos financieros.

a) Importe máximo del préstamo: 50.000 euros por persona promotora, no pudiendo sobrepasar dicho importe, en ningún caso, el 95% de la inversión del proyecto.

b) Plazo: como máximo 5 años. En el caso de préstamos, se incluye en dicho plazo el período de carencia inicial durante los primeros 6 meses de vida del préstamo.

c) Vencimientos: como mínimo de carácter mensual.

d) El tipo de interés máximo aplicable: 7% TAE, incluyendo todo tipo de comisiones y gastos.

2.– En ningún caso se requerirán garantías o avales, ni se aplicará comisión de estudio o apertura en los préstamos contemplados en la presente Convocatoria.

3.– En el caso de activos fijos financiados mediante arrendamiento financiero, tal y como se define en la Disposición Adicional Séptima de la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito, será requisito necesario que la persona beneficiaria se comprometa a ejecutar la opción de compra final del bien.

Artículo 6.– Cuantía de la subvención.

1.– La cuantía de la subvención a conceder al amparo de esta convocatoria será el importe equivalente al diferencial de intereses entre aquél al que se haya acordado la operación financiera aprobada al amparo del convenio firmado con las entidades financieras, y el tipo del 4%, importe que será actualizado, utilizando como tasa de actualización, el tipo de interés nominal publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El importe de la subvención se aplicará a amortizar el capital inicial del préstamo o arrendamiento financiero.

2.– La bonificación del tipo de interés no podrá ser superior al tipo de interés al que se ha autorizado o formalizado la operación.

Artículo 7.– Forma y plazo de presentación de solicitudes.

1.– Las personas interesadas en acogerse a las ayudas previstas en esta convocatoria, deberán presentar la solicitud mediante el modelo oficial que se encontrará disponible en http://www.lanbide.net, a través de las entidades financieras que hubieran suscrito el convenio de colaboración con Lanbide-Servicio Vasco de Empleo para llevar a cabo la ejecución de la presente convocatoria. Dichas entidades comprobarán el cumplimiento por parte de las personas solicitantes de las condiciones y requisitos determinantes del otorgamiento de la subvención.

2.– Junto con el impreso de solicitud, deberá presentarse la siguiente documentación:

a) Fotocopia del DNI o autorización para verificar electrónicamente sus datos de identidad.

b) Certificado de empadronamiento.

c) Proyecto de empresa o negocio e informe de viabilidad, que será validado por la entidad financiera.

d) En el caso de proyectos empresariales integrados por una pluralidad de personas, relación de las personas promotoras que vayan a participar en el proyecto empresarial (nombre, apellidos y DNI/NIE).

e) Plan de inversión y presupuesto desglosado de la inversión a realizar.

f) Certificado de altas y bajas en el IAE, al efecto de comprobar que la persona promotora no ha estado de alta, en los últimos dos años, en el mismo epígrafe en el que se dará de alta la nueva actividad.

Las condiciones previstas en los apartados e), f) y h) del artículo 3 serán objeto de declaración responsable que formará parte del impreso de solicitud.

3.– Las entidades financieras deberán remitir a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo para su registro las solicitudes y demás documentación que acompañe a las mismas.

4.– El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día siguiente al de la publicación de esta Convocatoria en el Boletín Oficial del País Vasco y finalizará el 15 de noviembre de 2014.

Artículo 8.– Órgano competente para dictar la resolución, procedimiento de concesión y resolución.

1.– El órgano competente para resolver el procedimiento es el Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo y el órgano encargado de la gestión y tramitación de las solicitudes es la Dirección de Activación Laboral, sin perjuicio de las funciones que se atribuyen a las entidades financieras colaboradoras, que las llevarán a cabo en cooperación con la citada Dirección.

2.– Las solicitudes serán estudiadas por orden de presentación y se concederán las subvenciones en el mismo orden a todas aquellas que cumplan los requisitos y condiciones previstos en la convocatoria, hasta el agotamiento de los fondos destinados a su financiación. Dejando al margen eventuales ampliaciones crediticias, una vez agotada la dotación presupuestaria se denegarán las subvenciones a las solicitudes pendientes y se procederá a la publicación de esta circunstancia en el BOPV mediante resolución del Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

3.– La aprobación y, en su caso, la denegación de las solicitudes se realizará mediante Resolución expresa del Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo. La Resolución incluirá el importe de la subvención que se concede a cada proyecto de empresa, así como la forma de pago y justificación de la misma.

4.– El plazo máximo para resolver y notificar individualmente las resoluciones es de tres meses a contar desde la fecha de presentación de la solicitud, trascurrido el cual se entenderá estimada la solicitud de subvención, si no recayera resolución expresa.

5.– La Resolución del Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo pone fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su notificación o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Vitoria-Gasteiz en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación.

6.– A fin de dar cumplimiento al principio de publicidad, y sin perjuicio de la notificación expresa e individualizada de las Resoluciones de concesión, mediante Resolución del Director General de Lanbide se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco la relación de las personas que hayan resultado beneficiarias de las ayudas concedidas al amparo de la presente convocatoria, con expresión de las cuantías percibidas, así como la de aquellas respecto a las que se haya procedido a modificar la subvención concedida.

Artículo 9.– Pago de la subvención.

1.– El pago de la subvención se efectuará de una sola vez, previa verificación por parte de Lanbide del alta de la persona beneficiaria en el Régimen de Seguridad Social correspondiente, y tras haber aportado dicha persona a las entidades financieras colaboradoras la documentación que se relaciona, la cual será a su vez remitida por tales entidades a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

La documentación que deberá aportar la persona beneficiaria será la siguiente:

a) Copia del alta en el IAE.

b) Copia del alta, en su caso, en la Mutualidad del colegio profesional correspondiente.

c) Copia de las escrituras de constitución, en el caso de proyectos promovidos por varios promotores.

2.– La subvención se abonará en la cuenta bancaria abierta por la persona beneficiaria en la entidad financiera colaboradora.

3.– Las entidades financieras procederán a aplicar la subvención abonada a la persona promotora beneficiaria, a la amortización del capital inicial de la operación financiera.

Artículo 10.– Obligaciones de las personas o empresas beneficiarias.

1.– Son obligaciones de las personas o empresas beneficiarias las que, con carácter general, se establecen en el artículo 50.2 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por el Decreto Legislativo 1997, de 11 de noviembre, y en particular las siguientes:

a) Constituir la empresa o negocio que fundamenta la concesión de la subvención, en el plazo de 1 mes desde la notificación de la Resolución.

b) Materializar la inversión en el plazo máximo de 3 meses siguientes a la formalización del préstamo o arrendamiento financiero.

c) Mantener la actividad empresarial objeto de la subvención durante un periodo mínimo de 2 años, a contar desde la fecha de alta en el IAE. Si se causase baja en el IAE con anterioridad a dicha fecha, se procederá a realizar el reintegro de la subvención percibida en los términos de lo dispuesto en el artículo 16 de la presente convocatoria, de forma proporcional al tiempo que reste para el cumplimiento de los 2 años exigidos.

d) Cumplir con las obligaciones derivadas del contrato de préstamo o arrendamiento financiero.

e) Justificar ante Lanbide-Servicio Vasco de Empleo el cumplimiento de los requisitos y condiciones, que determinen la concesión de la ayuda.

f) Someterse a las actuaciones de comprobación de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, de la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Finanzas y del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas.

g) Comunicar a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedente de cualesquiera Administraciones públicas o entes, tanto públicos como privados.

h) Comunicar a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo la modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva que hubiese sido tenida en cuenta para la concesión de la subvención.

i) Comunicar a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo cualquier eventualidad que afecte sustancialmente al objeto o naturaleza de las actividades subvencionadas, así como colaborar con Lanbide-Servicio Vasco de Empleo en los procedimientos de comprobación, seguimiento y control de dichas actividades.

j) Comunicar a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo los procedimientos de reintegro o sancionadores que, se inicien en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos autónomos.

Artículo 11.– Justificación de la inversión.

La persona beneficiaria, en el plazo máximo de 2 meses desde la materialización del proyecto de inversión, deberá presentar ante Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, la siguiente documentación:

– Declaración de la inversión realizada, según modelo que será publicado en la página web de Lanbide: www.lanbide.net

– Relación, según modelo normalizado que será publicado en la página web de Lanbide: www.lanbide.net, de las facturas acreditativas de la inversión realizada con el préstamo subvencionado al amparo de esta convocatoria, emitidas dentro del período máximo concedido para la materialización del proyecto de inversión, así como copia de las mismas. Dichas facturas deberán haber sido emitidas conforme a lo dispuesto en el capítulo II -del Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

Artículo 12.– Seguimiento y control.

Lanbide-Servicio Vasco de Empleo podrá realizar las acciones de inspección y control necesarias para garantizar el cumplimiento de las finalidades perseguidas por esta Convocatoria.

Artículo 13.– Modificación de la Subvención.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la subvención concedida, salvaguardando los requisitos mínimos establecidos en esta Convocatoria para ser beneficiario de las subvenciones. En el supuesto de que de la alteración de las condiciones pudiera derivarse la devolución de la totalidad o parte de la subvención concedida, se iniciará el correspondiente procedimiento de reintegro.

Artículo 14.– Concurrencia con otras ayudas o subvenciones.

Las ayudas previstas en esta convocatoria no son compatibles con la obtención de cualquier otro tipo de subvención, ayuda o ingreso que por el mismo concepto y finalidad le sean otorgadas por otras Administraciones o entidades públicas o privadas.

Artículo 15.– Amortizaciones.

Si la persona beneficiaria del préstamo pretendiera, en su caso, la amortización anticipada del mismo, total o parcial, esto es, la reducción del capital vivo, deberá solicitar la autorización expresa a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo y a la entidad financiera.

La autorización se notificará por Lanbide a la persona beneficiaria y a la entidad financiera, y ésta determinará el importe de la subvención que deba reintegrar la persona beneficiaria, correspondiente a los intereses computados y no devengados.

Lanbide-Servicio Vasco de Empleo iniciará procedimiento de reintegro, en los términos previstos en el artículo siguiente, a los efectos de declarar, en su caso, la obligación de la persona beneficiaria de proceder a la devolución del importe previamente calculado por la entidad financiera.

La entidad financiera autorizará la amortización anticipada siempre que cuente con la autorización de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, y la persona beneficiaria devuelva a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo el importe de la subvención a reintegrar.

Esta cantidad se computará, en su caso, a partir del siguiente vencimiento a la fecha de entrada de la solicitud en Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

Artículo 16.– Incumplimiento y reintegro de subvenciones concedidas.

1.– En el supuesto de que las personas beneficiarias de las ayudas previstas en esta convocatoria incurriesen en alguno de los supuestos del artículo 53.1 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, o incumpliesen cualquiera de las condiciones establecidas en la presente convocatoria, el Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, mediante la correspondiente Resolución declarará, en su caso, la obligación de reintegrar total o parcialmente, las cantidades percibidas más los intereses legales que correspondan desde el momento del pago de la subvención, de conformidad con lo establecido en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, todo ello sin perjuicio de las demás acciones que procedan.

2.– El procedimiento de reintegro se iniciará por el Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, y será comunicado a la persona beneficiaria de la ayuda, poniéndole de manifiesto el hecho o hechos constitutivos de incumplimiento y requiriéndole para que, en el plazo de quince días, formule las alegaciones o presente los documentos justificativos que considere pertinentes. La iniciación del procedimiento suspenderá, en su caso, el pago que aún quedara pendiente.

3.– Transcurrido el plazo de alegaciones sin que éstas se hubieren producido o desestimadas éstas, el Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo dictará resolución. El plazo máximo para resolver el procedimiento de reintegro será de 12 meses.

4.– Si la Resolución estimase la existencia de incumplimiento y declarase la pérdida del derecho a la percepción de la subvención, en todo o en parte, el interesado deberá reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las cantidades que procedan en un plazo máximo de dos meses desde la notificación de la Resolución. Este plazo se considerará como plazo de período voluntario.

5.– La falta de reintegro en el período voluntario determinará el inicio de los trámites correspondientes para su recuperación por vía de apremio.

Artículo 17.– Tratamiento automatizado de los datos de carácter personal.

1.– En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, Lanbide-Servicio Vasco de Empleo incorporará los datos personales obtenidos mediante la cumplimentación de las solicitudes de ayuda reguladas en la presente convocatoria, a un fichero de su titularidad denominado «Subvenciones empleo y formación», regulado en la Orden de 10 de octubre de 2012, de la Consejera de Empleo y Asuntos Sociales, por la que se regulan los ficheros de datos de carácter personal del organismo autónomo Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

2.– Así mismo los interesados podrán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición previstos por la ley, enviando un escrito en este sentido a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, c/ Jose Atxotegi, 1, 01009, de Vitoria-Gasteiz.

Artículo 18.– Normativa europea sobre la competencia.

Las ayudas contempladas en la presente convocatoria están sujetas al Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías), publicado en el «Diario Oficial de la Unión Europea» L.187, de 26 de junio de 2014, siendo aplicable el artículo 22.3.a) del citado Reglamento.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.– Nombramiento de entidades colaboradoras.

A los efectos de la ejecución de esta convocatoria y para la gestión y el pago de las ayudas reguladas en la misma, en los términos establecidos en el artículo 52 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, se designarán entidades colaboradoras a las entidades financieras que deseen participar.

Las entidades financieras interesadas deberán suscribir el correspondiente convenio recogido en el anexo I de la presente convocatoria.

ANEXO I
MODELO DE CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL ORGANISMO AUTÓNOMO LANBIDE-SERVICIO VASCO DE EMPLEO Y ENTIDADES FINANCIERAS PARA LA EJECUCIÓN DE LA CONVOCATORIA DE AYUDAS A LA FINANCIACIÓN DE NUEVOS PROYECTOS DE EMPRENDIZAJE, COMO MEDIDA PARA IMPULSAR LA GENERACIÓN DE ACTIVIDAD ECONÓMICA Y DE EMPLEO.

En, a de de 2014

REUNIDOS:

De una parte, el Sr. D. Juan Maria Aburto Rique, Consejero de Empleo y Políticas Sociales, en su condición de Presidente de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo (en adelante denominada Lanbide), con capacidad para celebrar este acto al amparo de lo dispuesto en el artículo 9 apartado c de la Ley 3/2011, de 13 de octubre, sobre Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

De otra parte, ............., en su calidad de ..............................(representante de la entidad financiera).

EXPONEN:

1.– Que, una de las tres grandes prioridades en torno a las que gira la Estrategia Europa 2020 es el crecimiento inteligente y el desarrollo de una economía basada en el conocimiento y la innovación, una de cuyas iniciativas emblemáticas consiste en la mejora de las condiciones generales y el acceso a la financiación para garantizar que las ideas innovadoras puedan convertirse en productos y servicios que generen crecimiento y empleo.

2.– Que de acuerdo a los estudios existentes, una de las principales barreras que existen para el emprendimiento en la CAPV es la dificultad de acceso a la financiación. La sociedad vasca es consciente de la importancia de contar con personas emprendedoras que optan por diseñar y crear su propio futuro laboral y, a la vez, generan oportunidades de trabajo para otras personas. La capacidad de generación de empleo de estos proyectos, hace absolutamente necesario que se les ofrezca un apoyo integral desde el asesoramiento sobre la viabilidad de las ideas de negocio hasta la puesta en marcha y los primeros estadios de vida de las nuevas empresas.

3.– Que, Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, en el marco del Plan de Empleo 2014-2016 del Gobierno Vasco, entre cuyos objetivos establece el de facilitar el emprendimiento e incentivar el autoempleo como fundamento de creación de riqueza y empleo, así como en el marco de su Plan Estratégico 2013-2016 entre cuyos objetivos figura el impulso al autoempleo y la actividad económica, desea reforzar los programas de apoyo al emprendizaje con un nuevo instrumento que facilite el acceso a la financiación por parte de las personas emprendedoras.

4.– Que para ello es precisa una colaboración entre los ámbitos público y privado, siendo aquí clave la participación de las entidades financieras.

5.– Que, por ello, nace la necesidad de establecer un acuerdo, soportado en el presente convenio entre las entidades financieras y Lanbide, para la colaboración de las primeras en la creación de un contexto proclive a este tipo de operaciones, cuyo factor crítico sea la disponibilidad de financiación en condiciones competitivas.

6.– Que, el presente convenio de colaboración establece, por un lado, las condiciones en que habrán de concretarse las operaciones de préstamo y arrendamiento financiero que, concedidas por las entidades financieras incluidas en el mismo, financiarán las inversiones iniciales en activos necesarios para la puesta en marcha de empresas de nueva creación generadoras de empleo, en el marco de la convocatoria de ayudas a la financiación de nuevos proyectos de emprendizaje. Y, por otro lado, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional Primera de la convocatoria y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 52.3 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2007, de 11 de noviembre, y en el artículo 7 del Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, establece una regulación coordinada de las actuaciones de las respectivas entidades en la gestión y pago de la convocatoria de ayudas a la financiación de nuevos proyectos de emprendizaje.

7.– Que, por todo lo expuesto, Lanbide y la entidad financiera .............................., convienen la celebración del presente convenio de colaboración, que se regirá por las siguientes.

CLÁUSULAS

Primera.– Objeto del convenio.

1.– Es objeto del presente convenio la regulación de los términos de la colaboración entre Lanbide-Servicio Vasco de Empleo y la entidad financiera ............................, a los efectos de arbitrar líneas de financiación de carácter específico que posibiliten a las personas emprendedoras vascas financiar sus proyectos de inversión mediante préstamos con reducidos tipos de interés, en el marco de la convocatoria de ayudas dirigidas a la financiación de nuevos proyectos de emprendizaje, como medida para impulsar la generación de actividad económica y empleo, aprobada por el Consejo de Administración de Lanbide, mediante Acuerdo adoptado en su sesión de de de 2014.

A estos efectos la entidad financiera .................................., se compromete a conceder o propiciar en el año 2014 préstamos directos o arrendamientos financieros, en las condiciones que se recogen en este convenio, y que incluyen las previstas en la citada convocatoria, para la adquisición por parte de las personas promotoras de los activos necesarios para la puesta en marcha de la nueva empresa o actividad económica, que estén comprendidos en alguno de los epígrafes del Plan General de Contabilidad previstos en la convocatoria, y siempre que puedan ser objeto de subvención en este ejercicio 2014 al amparo de la misma.

2.– Asimismo es objeto de este convenio la regulación del régimen de colaboración de la entidad financiera .................................... en la gestión y pago de las ayudas a conceder por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo al amparo de la citada convocatoria, en los términos previstos en el art. 52.3 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2007, de 11 de noviembre, y en el artículo 7 del Decreto 698/1991, de 17 de diciembre.

3.– Lanbide comunicará a la entidad financiera ............................... el importe máximo del crédito presupuestario destinado a financiar los préstamos a conceder por la misma, que estará en función del crédito total destinado a la financiación de la convocatoria de ayudas, del número de entidades financieras colaboradoras y del volumen que cada una esté en disposición de gestionar.

El importe inicialmente asignado podrá ser objeto de modificación, en atención a las posibles variaciones de las previsiones de ejecución por parte de las entidades financieras colaboradoras, así como de la posible incorporación de otras, circunstancia que será comunicada a la entidad financiera .............................. a la mayor brevedad posible.

Segunda.– Condiciones de los préstamos y cuantía de la subvención.

1.– Condiciones de las operaciones de préstamo o de arrendamiento financiero a conceder al amparo de este convenio.

Las operaciones de préstamo o de arrendamiento financiero a conceder al amparo de este convenio se ajustarán a los siguientes términos:

– Importe máximo del préstamo: 50.000 euros por persona promotora, no pudiendo sobrepasar dicho importe, en ningún caso, el 95% de la inversión del proyecto.

– Plazo: como máximo 5 años. En el caso de préstamos se incluye en dicho plazo el período de carencia inicial durante los primeros 6 meses de vida del préstamo.

– Vencimientos: como mínimo de carácter mensual.

– Tipo de interés máximo aplicable: 7% TAE, incluyendo todo tipo de comisiones y gastos.

2.– En ningún caso se requerirán garantías o avales, ni se aplicará comisión de estudio o apertura en los préstamos contemplados en la presente convocatoria.

3.– En el caso de activos fijos financiados mediante arrendamiento financiero, tal y como se define en la Disposición Adicional Séptima de la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito, será requisito necesario que la persona beneficiaria se comprometa a ejecutar la opción de compra final del bien.

4.– Cuantía de la subvención.

Serán subvencionables los intereses de los acuerdos de financiación aprobados al amparo de este convenio con las entidades financieras, mediante el pago del diferencial de intereses hasta el tipo del 4% anual que, una vez actualizado, se aplicará al capital inicial del préstamo concedido.

Se utilizará como tasa de actualización el tipo de interés nominal publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea.

La bonificación del tipo de interés no podrá ser superior al tipo de interés al que se ha autorizado o formalizado la operación.

Tercera.– Otros requisitos de las operaciones de préstamo y arrendamiento financiero acogidas al presente convenio.

La entidad financiera se compromete a lo siguiente:

a) Abono y aplicación finalista de los préstamos formalizados.

a.1.– Las operaciones de préstamo y arrendamiento financiero afectas a este convenio se destinarán de manera efectiva a la financiación de las inversiones previstas, sin que puedan aplicarse a la amortización o compensación de otros préstamos de la entidad financiera prestamista.

a.2.– La entidad financiera procederá al abono del importe íntegro del préstamo en cuentas bancarias de la persona promotora, sin que pueda aplicar minoraciones, retenciones o compensaciones con otros créditos del mismo. No se podrán establecer pignoraciones sobre fondos de los préstamos acogidos al presente convenio.

b) Préstamos adicionales.

En el supuesto de que la entidad financiera colaboradora conceda otros préstamos o créditos al beneficiario no acogidos al presente convenio, destinados a complementar la financiación de los mismos proyectos de inversión acogidos a la convocatoria de financiación de nuevos proyectos de emprendizaje, aplicará a dichos préstamos adicionales las condiciones establecidas en la cláusula segunda del presente convenio.

c) Incumplimiento.

El incumplimiento de cualesquiera de los apartados anteriores supondrá la exclusión automática de la entidad colaboradora del presente convenio, sin perjuicio de las consecuencias que, derivadas de su condición de entidad colaboradora, se encuentran previstas en el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre.

Cuarta.– Compromisos de las partes en la tramitación y gestión de los expedientes.

1.– La entidad financiera .............................. llevará a cabo las actuaciones de gestión y pago de las ayudas que a continuación se detallan.

a) Facilitar información a las personas interesadas sobre las ayudas a conceder por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo dirigidas a la financiación de nuevos proyectos de emprendizaje, requisitos y periodo de solicitud.

b) Recepcionar la solicitud de subvención y demás documentación aportada por la persona promotora y remitirla a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo para su registro.

c) Analizar las solicitudes presentadas por orden de entrada, validar el plan de negocio, informe de viabilidad y plan de inversión que aporten las personas interesadas, así como comprobar el cumplimiento por parte de las personas solicitantes del resto de requisitos previstos en el artículo 3 de la convocatoria, determinantes para el otorgamiento de la subvención.

La entidad financiera estudiará las operaciones con plena autonomía y a partir de sus propios procedimientos operativos, respetando las condiciones fijadas en la convocatoria de financiación de nuevos proyectos de emprendizaje, y en el presente convenio.

d) Trasladar a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo en soporte electrónico y documental, información completa relativa a los acuerdos de financiación suscritos y a la evaluación efectuada del plan de negocio y del plan de inversión, señalando la cuantía de la subvención a conceder, y aportando información desglosada del cálculo efectuado para la obtención de la misma, así como las correspondientes propuestas de resolución, según el sentido que se derive de la documentación presentada y de las actuaciones de valoración por ellos practicadas.

e) Recibir de la persona promotora beneficiaria de la subvención y remitir a Lanbide, en soporte electrónico y documental, la siguiente documentación correspondiente al pago de la ayuda:

– Copia del alta en el IAE.

– Copia del alta, en su caso, en la Mutualidad del colegio profesional correspondiente.

– Copia de las escrituras de constitución, en el caso de proyectos promovidos por varios promotores.

f) Remitir a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo en soporte electrónico y documental las pólizas de préstamo o arrendamiento financiero formalizadas.

g) Aplicar la subvención abonada a la persona promotora beneficiaria a la amortización del capital inicial de la operación financiera y remitir a Lanbide copia del extracto justificativo de la realización de la amortización parcial del préstamo, por el importe efectivamente subvencionado.

La aplicación de la subvención se realizará con la misma fecha valor en que se realice el pago de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

h) Colaborar con cualesquiera otras actuaciones necesarias para una correcta gestión de lo previsto en las letras anteriores.

i) Someterse a las actuaciones de comprobación que respecto de la gestión de esta convocatoria puede efectuar Lanbide-Servicio Vasco de Empleo y la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Finanzas del Gobierno Vasco. Lanbide-Servicio Vasco de Empleo se reserva la facultad de exigir otros documentos complementarios a los estipulados en el presente convenio.

2.– Lanbide-Servicio Vasco de Empleo se compromete a:

a) Poner a disposición de la entidad financiera toda la información y asesoramiento necesario para la ejecución de este convenio celebrándose, para ello, reuniones periódicas entre las entidades financieras colaboradoras.

b) Verificar los datos de identidad de las personas promotoras y comprobar la situación de desempleo y la inscripción de las mismas en Lanbide-Servicio Vasco de Empleo como demandantes de empleo.

c) Comunicar a la entidad financiera la Resolución de concesión de la subvención, en la que se incluirá la cuantía de la subvención concedida correspondiente a cada operación y las condiciones de la misma.

d) Abonar la subvención en la cuenta bancaria indicada el efecto, abierta por la persona beneficiaria en la entidad financiera colaboradora.

e) Poner en conocimiento de la entidad financiera en todo momento el estado de los fondos disponibles, que irán disminuyendo a medida que se resuelven los expedientes, así como de las posibles modificaciones de que sean objeto.

f) Comunicar a la entidad financiera las bajas en la actividad empresarial de las personas beneficiarias, producidas con anterioridad al vencimiento del plazo señalado en la operación financiera subvencionada.

Quinta.– Amortización anticipada de los préstamos subvencionados.

1.– Si la persona beneficiaria pretendiera, en su caso, la amortización anticipada del mismo, total o parcial, esto es, la reducción del capital vivo, deberá solicitar la autorización expresa a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

La autorización se notificará por Lanbide a la persona beneficiaria y a la entidad financiera, y ésta determinará el importe de la subvención que deba reintegrar la persona beneficiaria, correspondiente a los intereses computados y no devengados, cantidad que se computará a partir del siguiente vencimiento a la fecha de entrada de la solicitud en Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

Lanbide-Servicio Vasco de Empleo iniciará procedimiento de reintegro, en los términos previstos en la convocatoria, a los efectos de declarar, en su caso, la obligación de la persona beneficiaria de proceder a la devolución del importe previamente calculado por la entidad financiera.

La entidad financiera autorizará la amortización anticipada siempre que cuente con la autorización de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, y la persona beneficiaria devuelva a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo el importe de la subvención a reintegrar.

2.– La amortización anticipada total o parcial, no supondrá coste adicional alguno para la persona beneficiaria.

3.– La entidad financiera incluirá las prescripciones establecidas en esta cláusula en las pólizas de préstamo que suscriban en desarrollo del presente convenio e informará de las mismas a las personas beneficiarias en el caso de que fueran a proceder a una amortización total o parcial del préstamo subvencionado.

La entidad financiera comunicará a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo los importes amortizados.

Sexta.– Información y seguimiento del convenio.

1.– Para el seguimiento y la resolución de las incidencias de interpretación y ejecución de este convenio y de los suscritos con el resto de entidades financieras colaboradoras, se establecerá una Comisión de Seguimiento, formada por una persona representante de cada una de las entidades financieras colaboradoras y tres miembros de la Dirección de Activación Laboral de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

2.– Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, comunicará a todas las entidades financieras colaboradoras el volumen global de préstamos concedidos, junto con una relación individualizada de las personas beneficiarias por cada entidad.

3.– Lanbide-Servicio Vasco de Empleo comunicará a todas las entidades financieras colaboradoras, en su momento, el agotamiento del crédito presupuestario destinado a la financiación de las ayudas previstas en la convocatoria de financiación de nuevos proyectos de emprendizaje.

Séptima.– Rescisiones e incumplimientos contractuales.

1.– La entidad financiera ............................... comunicará a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo las rescisiones e incumplimientos contractuales, especialmente la falta de pago total o parcial, de intereses o principal, o la demora de dichos pagos, tan pronto como tenga conocimiento de los mismos.

2.– Lanbide-Servicio Vasco de Empleo estudiará, previa consulta con la entidad financiera, las medidas aplicables, procediéndose, en su caso, a tramitar el correspondiente procedimiento de reintegro, total o parcial, de la ayuda por parte del beneficiario a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, lo que se comunicará por escrito a la entidad financiera.

Octava.– Ámbito territorial y vigencia del convenio.

1.– El ámbito territorial del presente convenio será el de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

2.– El presente convenio estará vigente desde la fecha de su firma hasta la cancelación de las operaciones financieras de préstamo o arrendamiento financiero suscritas a su amparo y la finalización de todos los expedientes administrativos que se correspondan con las mismas, derivados de las ayudas concedidas al amparo de la convocatoria de ayudas dirigidas a la financiación de nuevos proyectos de emprendizaje, como medida para impulsar la generación de actividad económica y empleo, aprobada por el Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, mediante Acuerdo adoptado en su sesión de de de 2014.

Novena.– Denuncia del convenio.

Será causa suficiente para la denuncia del presente convenio, el incumplimiento por una de las partes de cualquiera de las cláusulas.

Décima.– Publicidad.

1.– Tanto Lanbide-Servicio Vasco de Empleo como la entidad firmante del presente convenio se comprometen a realizar publicidad suficiente del convenio en lo referente a todos aquellos extremos del mismo que afecten a las personas beneficiarias de los préstamos.

2.– La entidad financiera, por su parte, viene obligada a incluir expresamente en su publicidad y en el clausulado de los contratos todos los extremos del citado convenio que afecten a las personas beneficiarias de los préstamos.

3.– Asimismo, la entidad financiera se compromete a comunicar y dar las instrucciones oportunas a todas sus sucursales de la Comunidad Autónoma del País Vasco acerca de los términos y finalidades de este convenio, para su buen cumplimiento en todo el ámbito territorial abarcado por el mismo.

Undécima.– Resolución de controversias.

Aquellas controversias y conflictos que no hubieran podido resolverse en el seno de la Comisión de Seguimiento, prevista en la cláusula sexta del presente convenio, se someterán al orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Y en prueba de conformidad firman el presente documento en el lugar y fecha arriba indicados.

(Véase el .PDF)

Análisis documental