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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 194, lunes 13 de octubre de 2014


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 4 DE BERGARA
4250

EDICTO dimanante del procedimiento n.º 160/14 seguido sobre medidas hijos extramatrimoniales contencioso.

Unidad Procesal de Apoyo Directo de Primera Instancia e Instrucción n.º 4 de Bergara.

Juicio: medidas hijos no matrimoniales contencioso 160/14.

Parte demandante: Enguida Sidi Salem.

Parte demandada: Mohamed-Salem Mehdi Brahim.

Sobre: medidas hijos extramatrimoniales contenciosa.

En el juicio referenciado se ha dictado Sentencia cuyo encabezamiento y fallo son del siguiente tenor literal:

SENTENCIA N.º 102/14

Juez que la dicta: D. Borja Llona Garcia.

Lugar: Bergara (Gipuzkoa).

Fecha: diecinueve de septiembre de dos mil catorce.

Parte demandante: Enguida Sidi Salem.

Abogado: Milagros Larrañaga Ranero.

Procurador: Miguel Angel Oteiza Iso.

Parte demandada: Mohamed-Salem Mehdi Brahim.

Objeto del juicio: medidas hijos extramatrimoniales contenciosa.

FALLO

1.– Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda de medidas paterno-filiales presentada por el Procurador de los Tribunales Sr. Oteiza en nombre y representación de doña Enguia Sidi Salem frente a don Mohamed-Salem Mehdi Brahim, debiendo fijar respecto del hijo común menor de edad XXXXX las siguientes medidas definitivas paterno -filiales:

a) Guarda y custodia.

Se atribuye a la actora, a la sazón la madre, la guarda y custodia del hijo menor de edad.

b) Patria potestad.

El ejercicio de la patria potestad será conjunto.

c) Pensión alimenticia.

Se fija una pensión alimenticia de 100 euros mensuales, pagaderos por meses adelantados en la cuenta que designe la actora y dentro de los primeros 7 días de cada mes; pensión que se actualizará anualmente de manera automática conforme al IPC del año inmediatamente anterior.

d) Gastos extraordinarios.

Ambos cónyuges deberán contribuir al 50% de los gastos extraordinarios que genere el hijo menor de edad.

En concreto, se considerarán como extraordinarios los gastos médicos no cubiertos por seguro o cobertura médica, así como la medicación que sea precisa tomar y no incluida por seguro o cobertura médica gratuita. A mayor abundamiento, se considerarán extraordinarios los gastos escolares de la hija que consistan en clases extraescolares o de apoyo que supongan una mejora en la calidad de la educación de los hijos y exceden de la mera enseñanza obligatoria.

e) Régimen de visitas.

Se fija respecto del progenitor no custodio y el menor un régimen libre de visitas, de manera que será el menor quien, de ser posible, decidirá cómo y cuándo se relaciona con su padre.

2.– No ha lugar a realizar imposición de costas.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Gipuzkoa (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el Banco Santander con el número .................., indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de dicho/a demandado/a, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial del País Vasco para llevar a efecto la diligencia de Notificación de la Sentencia dictada en el presente procedimiento.

En Bergara (Gipuzkoa), a 19 de septiembre de 2014.

LA SECRETARIO JUDICIAL.


Análisis documental