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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 194, lunes 13 de octubre de 2014


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 2 DE VITORIA-GASTEIZ
4251

EDICTO dimanante del procedimiento n.º 624/14 seguido sobre declaración de herederos.

Unidad Procesal de Apoyo directo Civil - Juzgado de 1.ª Instancia n.º 2 de Vitoria-Gasteiz.

Juicio: declar.herederos 624/14.

Demandante: Maria Luz Bernardino Fornies.

Abogado: Borja Gutierrez Ruperez.

Procurador: Irune Otero Uria.

Causante: Maria Luz Bernardino Fornies.

Sobre: declaración de herederos.

En el referido juicio se ha dictado, el 18-09-2014, Providencia, del tenor literal siguiente:

PROVIDENCIA

Magistrado que la dicta: D. Francisco Javier Pablo Pablo.

Lugar: Vitoria-Gasteiz.

Fecha: cuatro de septiembre de dos mil catorce.

Visto el estado del presente procedimiento de jurisdicción voluntaria, así como lo interesado por las partes y de conformidad con lo establecido en el artículo 984 LEC de 1881 el Juez acordará que se fijen edictos en caso de que se pueda creer que existan otros parientes, por lo que procede publicar edictos en la sede de este Juzgado y en el BOPV, a costa del promotor, anunciando el procedimiento de declaración de herederos, la muerte de la finada y llamando a los que se crean con igual o mayor derecho para que comparezcan ante este Juzgado a reclamarlo dentro del plazo de 30 días.

Con respecto a lo solicitado por el Ministerio Fiscal no ha lugar ya que nos encontramos en un procedimiento de jurisdicción voluntaria y procede de conformidad con lo expuesto la publicación edictal.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición ante este Juzgado, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de cinco días, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículos 451 y 452 de la LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 25 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el Banco Santander con el número ......................, consignación que deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Lo acuerda y firma S. S.ª. Doy fe.

Firma del Juez. Firma del Secretario.

En orden a la averiguación de la existencia de posibles parientes de la causante Dña. Maria Asuncion Orue Fornies se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 18 de septiembre de 2014.

EL/LA SECRETARIO JUDICIAL.


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