Sede electrónica

Consulta

Consulta simple

Servicios


Último boletín RSS

Boletin Oficial del País Vasco

N.º 195, martes 14 de octubre de 2014


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

LEHENDAKARITZA
4270

RESOLUCIÓN de 1 de octubre de 2014, de la Directora de Víctimas y Derechos Humanos, por la que se corrige el error detectado en la Resolución de 21 de mayo de 2014, por la que se convocan ayudas destinadas a subvencionar programas en materia de Paz, Convivencia y Derechos Humanos, desarrollados por Municipios y demás Entidades Locales de la Comunidad Autónoma Vasca.

El artículo 18.2.c) del Decreto 217/2008, de 23 de diciembre, por el que se regula el Boletín Oficial del País Vasco, establece que los errores u omisiones materiales que no se deduzcan claramente del contexto y cuya rectificación pueda suponer una real o aparente modificación del contenido o sentido de la disposición, acto o anuncio, se subsanarán mediante disposición del mismo rango.

Advertido un error de dicha índole en el texto de la resolución de 21 de mayo de 2014, de la Directora de Víctimas y Derechos Humanos, por la que se convocan ayudas destinadas a subvencionar programas en materia de paz, convivencia y derechos humanos, desarrollados por municipios y demás entidades locales de la Comunidad Autónoma Vasca, publicada en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 101, de 30 de mayo de 2014,

RESUELVO:

Artículo único: subsanar el error observado en la Resolución de 21 de mayo de 2014, de la Directora de Víctimas y Derechos Humanos, por la que se convocan ayudas destinadas a subvencionar programas en materia de Paz, Convivencia y Derechos Humanos, desarrollados por Municipios y demás Entidades Locales de la Comunidad Autónoma Vasca, publicada en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 101, de 30 de mayo de 2014.

En el artículo 11.1.a) de dicha Resolución, donde dice:

«a) Un primer pago por importe equivalente al 75% de la subvención concedida, tras la aceptación expresa de ésta, o transcurrido el plazo de diez días desde la notificación de su concesión sin mediar renuncia expresa de la misma.»

Debe decir:

«a) Un primer pago por importe equivalente al 50% de la subvención concedida, tras la aceptación expresa de ésta, o transcurrido el plazo de diez días desde la notificación de su concesión sin mediar renuncia expresa de la misma.»

En Vitoria-Gasteiz, a 1 de octubre de 2014.

La Directora de Víctimas y Derechos Humanos,

MÓNICA HERNANDO PORRES.


Análisis documental