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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 195, martes 14 de octubre de 2014


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OTRAS DISPOSICIONES

LEHENDAKARITZA
4272

RESOLUCIÓN de 7 de octubre de 2014, de la Directora de Víctimas y Derechos Humanos por la que se convoca el Programa de Bonos Elkarrekin en el ámbito de la participación ciudadana.

Mediante el Decreto 110/2014, de 17 de junio, se regula el Programa de Bonos Elkarrekin, una iniciativa de refuerzo adicional en la promoción de la paz, los derechos humanos, la no violencia y los principios democráticos, cuya finalidad principal es multiplicar acciones de colaboración entre la red asociativa y las instituciones públicas orientadas a consolidar una cultura de convivencia y reconciliación.

A través de este programa se subvencionan proyectos dirigido a promover una nueva cultura de convivencia y encuentro social que sean promovidos de forma conjunta entre entidades sin ánimo de lucro e instituciones relacionadas con tres ámbitos: la educación, la realidad municipal o la participación ciudadana.

En este sentido, el artículo 5 del mencionado Decreto, recoge tres líneas de subvención diferenciadas, una de las cuales está dirigida a la financiación de proyectos desarrollados en el ámbito de la participación ciudadana.

El artículo 7 del precitado Decreto establece que la convocatoria anual de estas ayudas se realizará, anualmente, mediante Resolución de la persona titular de la Dirección de Víctimas y Derechos Humanos, en la que se determinarán, el objeto de la convocatoria, la dotación para cada línea de subvención, el importe de los Bonos, el importe mínimo a abonar por las entidades destinatarias de los proyectos, lugar y plazo de presentación de solicitudes y un modelo normalizado de solicitud, el plazo y modo de justificación de la subvención, así como, en su caso, los procedimientos e instrucciones para la utilización de medios electrónicos.

RESUELVO:

Artículo 1.– Objeto.

La presente Resolución tiene por objeto convocar, para el año 2014, el Programa de Bonos Elkarrekin, en el ámbito de la participación ciudadana.

Artículo 2.– Ámbito Temporal.

Los proyectos que motiven la solicitud de bonos, deberán desarrollarse durante el ejercicio 2014, debiendo estar culminados en todo caso a 31 de diciembre de 2014.

Artículo 3.– Dotación económica.

La dotación económica destinada a este programa es de 60.000 euros.

Artículo 4.– Entidades beneficiarias y entidades destinatarias.

1.– Serán entidades beneficiarias del Programa de Bonos Elkarrekin aquellas entidades sin ánimo de lucro relacionadas con las temáticas de paz y convivencia, inscritas en el registro de asociaciones o fundaciones del País Vasco y cuyo ámbito de actuación sea la Comunidad Autónoma Vasca, que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 6 del Decreto 110/2014, de 17 de junio.

2.– Las entidades destinatarias de las ayudas en el ámbito de la participación ciudadana serán, asociaciones, organizaciones y movimientos sociales sin ánimo de lucro, que realizan proyectos en materia de Paz, Convivencia y Derechos Humanos.

Artículo 5.– Importe de los bonos y límites cuantitativos.

1.– El importe de los bonos en el ámbito de la participación ciudadana será de 55 euros por hora justificada de servicios de formación o dinamización.

2.– No se podrán acumular bonos en un mismo proyecto por una cantidad superior a:

– 2.000 euros en iniciativas que involucren a menos de 100 personas.

– 5.000 euros en iniciativas que involucren entre 100 y 500 personas.

– 10.000 euros en iniciativas que involucren a más de 500 personas.

Artículo 6.– Lugar y plazo de presentación de solicitudes.

1.– Las solicitudes podrán presentarse a partir del día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco, hasta el 14 de noviembre de 2014, salvo que los fondos se agoten antes de dicha fecha, en cuyo caso, de conformidad con lo establecido en el artículo 5.3 del Decreto Regulador, se dará publicidad a tal circunstancia mediante Resolución de la Directora de Víctimas y Derechos Humanos y se denegarán todas las ayudas pendientes de resolver.

2.– La solicitud, irá dirigida a la Directora de Víctimas y Derechos Humanos de Lehendakaritza del Gobierno Vasco y podrán presentarse de forma presencial en la Dirección de Víctimas y Derechos Humanos, c/ Navarra, n.° 2, 01007 Vitoria-Gasteiz, en las Oficinas de Atención Ciudadana (Zuzenean), en las Delegaciones Territoriales u otras entidades colaboradoras o bien por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 7.– Solicitudes y documentación requerida.

Las solicitudes que presenten las entidades beneficiarias de este Programa, se cumplimentarán en impreso normalizado, que se adjunta como anexo a esta Resolución.

Las solicitudes deberán acompañarse de la documentación recogida en el artículo 10 del Decreto 110/2014, de 17 de junio.

Artículo 8.– Comisión de Valoración.

Se constituirá una Comisión de Valoración compuesta por las siguientes personas:

– La Directora de Víctimas y Derechos Humanos, Monika Hernando Porres, presidenta.

– Marian Sánchez Amado, técnica de la Dirección de Víctimas y Derechos Humanos, secretaria.

– Goizargi Cano Ormazabal, técnica de la Dirección de Víctimas y Derechos Humanos, vocal.

Artículo 9.– Notificación de las resoluciones.

La notificación de las resoluciones se realizará tanto a las entidades beneficiarias como a las entidades destinatarias.

Artículo 10.– Plazo y modo de justificación de la subvención.

1.– El plazo para la presentación de la justificación de la subvención será de 3 meses a contar a partir de la finalización de la actividad realizada.

2.– Las entidades beneficiarias de la subvención, deberán presentar, en la Dirección de Víctimas y Derechos Humanos, la documentación justificativa del empleo de la subvención concedida, que incluirá, en todo caso:

a) Documentación acreditativa de la ejecución de cada proyecto, tales como: ejemplares de los programas, carteles anunciadores, fotografías y demás material gráfico, escrito o sonoro publicados.

b) Memoria detallada del proyecto realizado, en el que se señalen las fechas en las que se ha llevado a cabo el proyecto, las personas destinatarias participantes desagregadas por sexo, el modo en que se ha incorporado, en su caso, la perspectiva de género y una valoración final.

c) Listado de firmas con los datos identificativos de todas las personas asistentes a la actividad.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

En todo lo no regulado expresamente en la presente resolución, en materia de procedimiento, será de aplicación lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el Texto Refundido dela Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Contra la presente Resolución que no agota la vía administrativa, podrán las personas interesadas interponer recurso de alzada ante la Secretaría Técnica para la Paz y la Convivencia, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA

La presente Resolución tendrá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 7 de octubre de 2014.

La Directora de Víctimas y Derechos Humanos.

MONIKA HERNANDO PORRES,

(Véase el .PDF)

Análisis documental