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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 195, martes 14 de octubre de 2014


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ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 5 DE VITORIA-GASTEIZ
4281

EDICTO dimanante del procedimiento ordinario n.º 156/14.

Unidad Procesal de Apoyo directo Civil-Juzgado de 1.ª Instancia n.º 5 de Vitoria-Gasteiz.

Juicio: pro. ordinario 156/14.

Demandante: Manuel Garcia Godon.

Abogado: Jon Careaga Correa.

Procurador: Luis Perez Avila Pinedo.

Demandado: Felix Orille Orive, Maria Luisa Casi Vicente, Felicitas Echezarreta Arrizabalaga, Maria Del Pilar Vilches Teruel, Victoria Oribe Ortiz De Lataburu, Jesus Martinez Arambarri, Jose Manuel Vilches Teruel, Ladislao Fernandez Anuncibay, Francisco Martinez De Albeniz Arrizabalaga, Basilisa Puelles Lopez De Lacalle, Rosario Alonso Rodriguez, Eulalia Saez De Heredia Garibay, Felisa Padilla Garrido, Paulina Bernaola Beovide, Carmen Echezarreta Arrizabalaga, Antonio Fernandez De Aranguiz Valle, Asuncion Maria Begoña Vilches Teruel, Maria Luisa Asuncion Mendez Diaz, Aitor Coca Nuñez, Maria Del Rosario Vilches Teruel, Maria De Los Angeles Mendez Diaz, Angel Aguirrezabal Alutiz, Matias Fernandez Ochoa De Erive, Fructuoso Andueza Huarte, Maria Marcos Ramirez, Jose Ramiro Camiño Lourido, Maria Antelo Trillo, Juan Antonio Vilches Teruel, Ricardo Lopez Ruiz, Emilia Lerena Larrea, Agustina Juana Guridi Perez, Rosa Maria Ines Vilches Teruel, Joaquin Vilches Teruel, Jose Gregorio Salazar Perez, Maria Purificacion Lopez De Viñaspre Seigido, Helena Knorr Estrocio, Gerardo Sebastian Felipe Martinez Ortiz De Landaluce, Jose Antonio Mandojana Ruiz De Sarralde y Maria De Los Angeles Vilches Teruel.

Sobre: juicio ordinario.

En el referido juicio se ha dictado, con fecha 28-07-2014, Sentencia, en la que el fallo es el siguiente:

FALLO

Estimo íntegramente la demanda formulada por Manuel García Godón contra José Ramiro Camiño Lourido y María Antelo Trillo, Fructuoso Andueza Huarte y María Marcos Ramírez, Aitor Coca Núñez y Helena Knorr Estrocio, Gerardo Sebastian Felipe Martínez Ortiz de Landaluce y María Carmen Echezarreta Arrizabalaga, Basilisa Puelles López de Lacalle, Rosario Alonso Rodríguez, José Antonio Mandojana Ruiz de Sarralde, Ricardo López Ruiz y Felicitas Echezarreta Arrizabalaga, Jesús Martínez Arambarri y Emilia Lerena Larrea, Antonio Fernández de Aranguiz Valle y Agustina Juana Guridi Pérez, María Pilar, José Manuel, María de los Ángeles, Rosa María Inés, María del Rosario, Juan Antonio, Joaquín y Asunción María Begoña Vilches Teruel, Ladislao Fernández Anuncibay y Victoria Oribe Ortiz de Lataburu, María de los Ángeles y María Luisa Asunción Méndez Díaz, Félix Orille Orive y Eulalia Sáez de Heredia Garibay, María Luisa Casi Vicente y Francisco Martínez de Albeniz Arrizabalaga, José Gregorio Salazar Perea y Felisa Padilla Garrido, Ángel Aguirrezabal Alutiz y Paulina Bernaola Beovide y contra Purificación López de Villaspre Seigido y Matías Fernández Ochoa de Eribe y, en su virtud, declaro el derecho del actor a elevar escritura pública el contrato privado de compraventa de 13 de marzo de 1985, y su posterior inscripción en el registro de la propiedad con todas las consecuencias legales inherentes a tal declaración.

Sin imposición de costas.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Álava (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el Banco Santander con el número 0004 0000 04 0156 14, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución a Jose Ramiro Camiño Lourido, Maria Antelo Trillo, Fructuoso Andueza Huarte, Maria Marcos Ramirez, Rosario Alonso Rodriguez, Jose Antonio Mandojana Ruiz de Sarralde, Antonio Fernandez De Aranguiz Valle, Agustina Juana Guridi Perez, Maria del Pilar Vilches Teruel, Jose Manuel Vilches Teruel, Maria de los Angeles Vilches Teruel, Rosa Maria Ines Vilches Teruel, Maria del Rosario Vilches Teruel, Juan Antonio Vilches Teruel, Joaquin Vilches Teruel, Asuncion Maria Begoña Vilches Teruel, Felix Orille Orive, Eulalia Saez de Heredia Garibay, Victoria Oribe Ortiz de Lataburu, Maria De Los Angeles Mendez Diaz, Jose Gregorio Salazar Perez y Matias Fernandez Ochoa de Eribe por edicto en el Boletín Oficial del País Vasco y en el tablón de anuncios de esta Oficina Judicial.

Contra dicha resolución los demandados rebeldes pueden interponer recurso de apelación.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina Judicial de este Tribunal.

En Vitoria-Gasteiz, a 16 de septiembre de 2014.

EL SECRETARIO JUDICIAL.


Análisis documental