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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 195, martes 14 de octubre de 2014


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO MERCANTIL N.º 1 DE BILBAO
4282

EDICTO dimanante del juicio verbal n.º 590/12.

Juzgado de lo Mercantil N.º 1 de Bilbao.

Juicio: juicio verbal 590/12.

Demandante: Fernando Martinez Martinez.

Abogado: Urbano Gonzalez Diez.

Procurador: Iciar Arcocha Torres.

Demandado: Jose Ignacio Fernandez Jimenez y Bruno Balsategui Gonzalez.

Sobre: demanda de juicio verbal.

En el referido juicio se ha dictado, el 19-12-2013, Sentencia, en la que el fallo es el siguiente:

FALLO

1.– Estimar íntegramente la demanda formulada por Fernando Martínez Martínez, representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. Iciar Arcocha Torres, frente a José Ignacio Fernández Jiménez y Bruno Balsategui González, ambos declarados en situación procesal de rebeldía.

2.– Condenar a José Ignacio Fernández Jiménez y a Bruno Balsategui González a que abonen de forma solidaria a la parte actora la cantidad global de tres mil ochocientos cincuenta y ocho (3.858) euros.

3.– Condenar a José Ignacio Fernández Jiménez y a Bruno Balsategui González a que satisfagan al actor de forma solidaria la cantidad que resulte de aplicar a la cantidad fijada con anterioridad el interés legal desde la interpelación judicial.

Además, se devengará el interés moratorio de la suma adeudada global incrementada en dos puntos desde la fecha de esta resolución si deviniera firme, como intereses procesales regulados en el artículo 576 LEC.

4.– Se imponen las costas a la parte demandada.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia (artículo 455 LEC). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LEC).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito) con el número ............., indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

No están obligados a constituir el depósito para recurrir los declarados exentos en la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D. Jose Ignacio Fernandez Jimenez y Bruno Balsategui Gonzalez y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LEC), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial del País Vasco.

Contra dicha resolución el demandado rebelde puede interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días hábiles.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina Judicial de este Tribunal.

En Bilbao (Bizkaia), a 8 de septiembre de 2014.

LA SECRETARIO JUDICIAL.


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