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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 197, jueves 16 de octubre de 2014


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y JUSTICIA
4325

RESOLUCIÓN 26/2014, de 8 de septiembre, del Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, por la que se dispone la publicación de los convenios celebrados por el Gobierno Vasco, que se indican.

Habiéndose suscrito por el Gobierno Vasco varios Convenios, y a los efectos de darles la publicidad debida,

RESUELVO:

Artículo único.– Publicar en el Boletín Oficial del País Vasco el texto de los siguientes Convenios:

– Memorando de entendimiento con el Estado Libre de Baviera para sentar las bases de una colaboración bilateral en diferentes áreas de interés común, que figura como anexo I.

– Convenio de colaboración con el Parlamento Vasco para el intercambio de soportes e información multimedia para el fomento de la transparencia e información ciudadana, que figura como anexo II.

– Acuerdo marco con la Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea, la Universidad de Deusto/Deustuko Unibertsitatea y Mondragon Unibertsitatea, para el desarrollo de investigación académica sobre medidas de reinserción en el contexto de la legislación penitenciaria vigente, que figura como anexo III.

– Convenio de colaboración con la Diputación Foral de Bizkaia para la difusión de la campaña de sensibilización y promoción del acogimiento familiar, que figura como anexo IV.

En Vitoria-Gasteiz, a 8 de septiembre de 2014.

El Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento,

SANTIAGO LARRAZABAL BASAÑEZ.

ANEXO I A LA RESOLUCIÓN 26/2014, DE 8 DE SEPTIEMBRE, DEL DIRECTOR DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO Y DE RELACIONES CON EL PARLAMENTO

Munich, a 2 de julio de 2014.

La Comunidad Autónoma de Euskadi, representada por la Secretaria General de Acción Exterior, Dña. María Ángeles Elorza.

El Estado Libre de Baviera, representado por la Ministra de Asuntos Europeos y Relaciones Internacionales, Dra. Beate Merk.

En adelante denominadas «las Partes»,

CONSIDERANDO QUE:

Ambas Partes

Comparten el interés mutuo por mantener e intensificar los vínculos existentes,

Comparten los valores de libertad, democracia, justicia y solidaridad,

Desean fortalecer los lazos de amistad y cooperación basados en la confianza mutua,

Entienden que los resultados de la cooperación emprendida hasta la fecha, basada en la Declaración conjunta firmada por ambas partes en 1994, son altamente satisfactorios,

Comparten el interés recíproco el mantenimiento y la intensificación de dichos vínculos a través de un mayor conocimiento de ambas sociedades, de sus respectivos potenciales y a través de las relaciones que a lo largo del tiempo se han establecido entre ellos en el ámbito económico, social y cultural,

DECLARAN:

Su intención de profundizar las relaciones bilaterales para cooperar en diferentes áreas de interés común.

Primero.– La cooperación se centrará, inicialmente, en los siguientes ámbitos de interés común:

● Investigación, Desarrollo e innovación.

● Política Industrial y sus sectores más destacables como la automoción, la manufactura o la máquina herramienta.

● Medio Ambiente y Energía.

● La Formación Profesional.

● Seguridad interior y colaboración policial.

Ambas partes valorarán de forma conjunta la oportunidad de ampliar la cooperación a otros ámbitos de interés común.

Segundo.– Este Memorando de Entendimiento no compromete a ninguno de los Participantes a ningún compromiso financiero distinto de aquellos que, en su caso, sean aceptados por escrito de manera separada.

Esta colaboracion quedará sujeta a la disponibilidad presupuestaria de cada una de las partes y a la tramitación perceptiva correspondiente.

Si fuera necesario, se crearán grupos de trabajo basados en proyectos específicos.

La cooperación estará basada en contactos permanentes. Cuando sea necesario, se formarán grupos de trabajo basados en proyectos específicos. La parte que proponga el proyecto será la responsable de la dirección y liderazgo en la organización de este proyecto.

Se realizará un seguimiento continuo de las iniciativas a través de las cuales se materialice la cooperación, poniendo en marcha para ello medidas y programas apropiados.

Tercero.– Como interlocutores para los asuntos institucionales y los relacionados con la Unión Europea, la Secretaría General de Acción Exterior del Gobierno Vasco por parte de la Comunidad Autonoma de Euskadi y Bayerische Staatskanzlei por parte del Estado Libre de Baviera realizarán las labores de coordinación y seguimiento del presente Memorando de Entendimiento.

Cuarto.– Las modificaciones al presente instrumento sólo podrán hacerse de común acuerdo expresado por escrito. Los documentos en que consten las modificaciones se agregarán como anexos al presente Memorando de Entendimiento y pasarán a formar parte del mismo.

El presente Memorando de Entendimiento estará vigente a partir de su firma por un periodo de 2 años.

El presente Memorando de Entendimiento podrá terminarse por mutuo consentimiento o podrá darse por terminado por cualquiera de las Partes mediante notificación escrita a la otra, con una antelación no menor de tres meses. En ese caso, las actividades que se encuentran en curso de realización o comprometidas con terceros vincularán a las partes hasta la culminación de las mismas.

Por el Gobierno Vasco,

La Secretaria General de Acción Exterior,

MARÍA ÁNGELES ELORZA.

Por el Gobierno de Baviera,

La Ministra de Asuntos Europeos y Relaciones Internacionales,

BEATE MERK.

ANEXO II A LA RESOLUCIÓN 26/2014, DE 8 DE SEPTIEMBRE, DEL DIRECTOR DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO Y DE RELACIONES CON EL PARLAMENTO
CONVENIO DE COLABORACIÓN CON EL PARLAMENTO VASCO PARA EL INTERCAMBIO DE SOPORTES E INFORMACIÓN MULTIMEDIA PARA EL FOMENTO DE LA TRANSPARENCIA Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA
INTERVIENEN:

De una parte el Sr. D. Jesús Peña Martinez, Secretario General de la Presidencia, en nombre y representación de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi, en virtud de la autorización aprobada en Consejo de Gobierno de 22 de julio de 2014.

De la otra, el Sr. D. Eduardo Mancisidor, en su calidad de Letrado Mayor del Parlamento Vasco.

Ambas partes, que actúan con capacidad suficiente en representación de sus entidades respectivas, acuerdan la firma del presente Convenio de Colaboración

EXPONEN:

El Portal irekia.euskadi.net (en adelante Irekia) es una iniciativa de Lehendakaritza basada en el Gobierno Abierto (eGov) y el acercamiento de la ciudadanía a la Administración vasca. Dicho Portal, instrumentado en una Web de participación, permite dotar a los ciudadanos y ciudadanas, de control y participación en las acciones del Gobierno.

El Parlamento Vasco viene promoviendo el acceso y la participación de la ciudadanía con programas de apertura de la institución. Así, desde hace años se ofrecen en directo los Plenos y las Comisiones a través de la página web del Parlamento y se encuentran a disposición de la ciudadanía. Además, la institución cuenta con un servicio de información «Zabalik» y diversos canales de participación, como «Parte Hartu» y «ADI!», que se seguirán desarrollando para que la ciudadanía pueda, de modo directo, acceder a la información e influir con sus propuestas y opiniones en la actividad parlamentaria.

Resulta, pues, fundamental seguir avanzando en el fomento de los cauces de transparencia y participación ciudadana, y la iniciativa plasmada en este Convenio tiene que ver con dicho objetivo, en la medida que supone acercar la actividad institucional y parlamentaria y su día a día, a la ciudadanía. Se trata de otra área de interacción entre el Gobierno Vasco y el Parlamento Vasco donde se puede profundizar para obtener el máximo partido a los instrumentos de los que disponen ambas Instituciones.

El objetivo del presente convenio es extender esa colaboración en beneficio de la ciudadanía.

La colaboración no se inicia ahora. De hecho, desde el año 2010, por sendos acuerdos de la Mesa del Parlamento Vasco de 27 de julio y 13 de septiembre, el Parlamento Vasco y la Presidencia del Gobierno-Lehendakaritza vienen colaborando mediante la cesión y autorización de la difusión de la señal audiovisual de las sesiones parlamentarias a través del citado portal Irekia.

El tiempo transcurrido ha consolidado esta iniciativa y se ha constatado por ambas partes nuevas necesidades que refrendan la conveniencia de seguir con esta colaboración. Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio con arreglo a las siguientes cláusulas:

CLÁUSULAS

Primera.– Objeto.

1.– Es objeto del presente Convenio la colaboración entre el Gobierno Vasco, a través de Lehendakaritza, y el Parlamento Vasco para, en aras de una mayor transparencia, implementar dinámicas de intercambio y colaboración interinstitucional y, en su caso, la realización de los productos audiovisuales que ambas Instituciones generan, así como determinar las condiciones para su difusión pública entre todas las personas usuarias de Irekia.

2.– Esta colaboración conlleva el intercambio de recursos audiovisuales y recursos gráficos de ambas instituciones que puedan resultar de interés general o fomentar una mayor transparencia.

Segunda.– Compromiso del Parlamento Vasco.

1.– Mediante el presente Convenio, el Parlamento Vasco se compromete a proporcionar a Irekia lo siguiente:

a) La señal audiovisual de las sesiones públicas de los plenos y comisiones para su emisión en tiempo real por el Portal Irekia.euskadi.net, así como para su posterior publicación y archivo, identificada con el logotipo del Parlamento Vasco.

b) Los archivos gráficos correspondientes a comparecencias de los altos cargos del Gobierno.

2.– Todo ello se llevará a cabo bajo las siguientes condiciones:

a) Las retransmisiones serán completas, de toda la sesión o comisión parlamentaria, o bien, íntegras del punto del orden del día de que se trate.

b) Quedan expresamente excluidas las comparecencias de prensa y ruedas de prensa desarrolladas en la sede parlamentaria.

c) En todo caso el suministro de dichos archivos y señales audiovisuales queda subordinado a la facultad de la Mesa del Parlamento Vasco para acordar las normas de acceso a la información sobre las actividades de los distintos órganos parlamentarios.

Tercera.– Compromisos de la Presidencia del Gobierno-Lehendakaritza.

1.– Mediante el presente Convenio, Lehendakaritza, a través de Irekia, pondrá a disposición del Parlamento Vasco los materiales audiovisuales de producción propia de eventos en los que participen o a los que asistan la presidenta del Parlamento Vasco, los miembros de la Mesa y parlamentarios y parlamentarias en representación de los órganos de la Cámara.

2.– Por otra parte, Irekia facilitará estos materiales audiovisuales y gráficos, a demanda del Parlamento, en la que se especificará el tipo de archivo que se necesita de acuerdo con la naturaleza del acto y el nivel de participación o presencia de los parlamentarios y las parlamentarias. En el caso de recursos audiovisuales, como regla general, se remitirá un resumen del acto, que incluirá los insertos de los representantes parlamentarios.

Cuarta.– Licencia de cesión de recursos.

Los recursos mutuamente compartidos se entenderán, a todos los efectos, con licencia de uso «CC By» (Creative Commons By). En base a dicha licencia se podrá disponer del caudal de información, material audiovisual y multimedia que se genere en este espacio, que permite su uso libre para cualquier fin, siempre que se cite la fuente y el autor.

Quinta.– Gestión del Convenio.

1.– La gestión de este Convenio se dará en dos planos de actuación, que estarán coordinados:

1.1. Plano Operativo:

a)Por parte de Lehendakaritza: la Dirección del Gobierno Abierto, adscrita a la Secretaria General de la Presidencia.

b) Por parte del Parlamento Vasco: la Sección de Prensa y Comunicación.

1.1.– Plano técnico de la infraestructura:

a) Por parte del Gobierno Vasco: la Dirección de Informática y Telecomunicaciones.

b) Por parte del Parlamento Vasco: la Sección de Mantenimiento.

2.– Cualquiera de las instancias previstas en la presente cláusula podrán elevar a los órganos pertinentes de sus respectivas instituciones aquellas cuestiones atinentes a la interpretación, aplicación o mejora del presente Convenio que desborden su ámbito de responsabilidades.

Sexta.– Infraestructura tecnológica y formato de los recursos.

1.– La infraestructura tecnológica y el formato de los recursos utilizados son los establecidos en el anexo al presente Convenio.

2.– Para dotar de una mayor operatividad al Convenio, tanto los elementos contenidos en la Infraestructura como en el formato, que constan en dicho anexo, podrán ser modificados para adaptarlos a nuevos requerimientos técnicos, por acuerdo entre la Dirección de Gobierno Abierto de la Presidencia del Gobierno-Lehendakaritza y de la Sección de Prensa y Comunicación del Parlamento Vasco.

Séptima.– Costes de implantación.

Los costes de implantación y mantenimiento de la Infraestructura tecnológica necesaria serán por cuenta de la Institución responsable, de acuerdo con la distribución establecida en el anexo al presente Convenio.

Octava.– Vigencia, prórroga y denuncia del Convenio.

El presente Convenio entrará en vigor el día de su firma y finalizará el 31 de diciembre de 2014, siendo prorrogable, automáticamente, siempre que no medie alguna de las siguientes causas de resolución:

a) La denuncia de cualquiera de las partes formalizada por escrito con dos meses de antelación.

b) El incumplimiento de las cláusulas del Convenio.

c) El mutuo acuerdo de las partes.

Novena.– Naturaleza y jurisdicción competente.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, quedando excluido del ámbito de aplicación la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, al amparo del artículo 4.1. c) de la misma.

En Vitoria-Gasteiz, a 28 de julio de 2014.

El Letrado Mayor del Parlamento Vasco,

EDUARDO MANCISIDOR ARTARAZ.

El Secretario General de Presidencia,

JESÚS PEÑA MARTÍNEZ.

ANEXO

I.– Infraestructura tecnológica.

Las Infraestructuras tecnológicas involucradas serán las siguientes:

A) Por parte de Presidencia del Gobierno Vasco-Lehendakaritza:

i. Línea de comunicaciones que conecta la red del Parlamento Vasco a la red corporativa del Gobierno Vasco.

Ii. Router.

Iii. Dos PCs con –en su caso- tarjetas capturadoras.

A) Por parte del Parlamento Vasco:

i. Habilitación del espacio físico y de la instalación eléctrica requerida.

Ii. Tendido para el transporte de las señales de audio y vídeo a los PCs.

II.– Formatos y características de los recursos.

Los formatos y las características de los recursos materiales serán los siguientes:

a) Para las emisiones en streaming on-line: el formato actualmente utilizado en Irekia es el FLV (baja resolución), con incrustación del logotipo del Parlamento, y posibilidad tanto para descarga como para su embebido.

b) Tanto este formato como las calidades de resolución podrán ser objeto de actualización según la evolución tecnológica audiovisual por mutuo acuerdo de las partes.

c) Para los vídeos de producción de Irekia: MP4 (alta resolución).

d) Para fotografías de producción del Parlamento Vasco y de Irekia: JPG (alta resolución).

ANEXO III A LA RESOLUCIÓN 26/2014, DE 8 DE SEPTIEMBRE, DEL DIRECTOR DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO Y DE RELACIONES CON EL PARLAMENTO
CONVENIO DE COLABORACIÓN CON LA UNIVERSIDAD DEL PAIS VASCO/EUSKAL HERRIKO UNIBERTSITATEA, LA UNIVERSIDAD DE DEUSTO/DEUSTUKO UNIBERTSITATEA Y MONDRAGON UNIBERTSITATEA, PARA EL DESARROLLO DE INVESTIGACIÓN ACADÉMICA SOBRE MEDIDAS DE REINSERCIÓN EN EL CONTEXTO DE LA LEGISLACIÓN PENITENCIARIA VIGENTE

Vitoria-Gasteiz, a 4 de julio de 2014.

INTERVIENEN:

El Sr. D. Jonan Fernandez Erdozia, Secretario General para la Paz y la Convivencia de Lehendakaritza, en nombre y representación de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

El Excmo Sr. Dr. D. Iñaki Goirizelaia Ordorika, en calidad de Rector Magnífico de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea (en adelante UPV/EHU), con CIF número Q4818001B y domicilio social en Barrio Sarriena s/n, de Leioa (Bizkaia), en nombre y representación de la misma, en virtud de las competencias que le atribuyen los Estatutos de la UPV/EHU.

El Sr. Dr. D. José María Guibert Ucín en nombre y representación de la Universidad de Deusto/Deustuko Unibertsitatea (en adelante Universidad de Deusto), con CIF número R4868004E y domicilio social en Avenida de las Universidades, 24, Bilbao (Bizkaia), en nombre y representación de la misma, en virtud de las competencias que le atribuyen los Estatutos de la Universidad de Deusto.

El Sr. Dr. D. Iosu Zabala Iturralde en nombre y representación de Mondragon Unibertsitatea, con CIF número F20560991 y domicilio social en Goiru kalea, Arrasate (Gipuzkoa), en nombre y representación de la misma, en virtud de las competencias que le atribuyen los Estatutos de Mondragón Unibertsitatea.

Todas las partes manifiestan reconocerse plena capacidad para suscribir el presente Convenio y a tales efectos,

EXPONEN:

Que el 8 de enero de 2014 se firmó el Convenio Marco entre la Administración General de la Comunidad Autónoma del Euskadi, la Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea, la Universidad de Deusto/Deustuko Unibertsitatea, y Mondragón Unibertsitatea para el diseño, desarrollo y ejecución de la contribución compartida de las universidades vascas al Plan de Paz y Convivencia de Euskadi 2013-2016.

El objeto del Convenio Marco es el de establecer un marco de colaboración entre las Universidades firmantes y la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi en el que además se fijan las bases de una adecuada coordinación de los recursos que cada una de las partes destinará a tal fin.

Entre las iniciativas del Plan de Paz y Convivencia 2013-2016 se incluye la Iniciativa 11 que atañe a las universidades vascas, cuya colaboración y contribución debe de traducirse en uno o varios proyectos de base científica y académica con vocación práctica y concreta que facilite el progreso en materia de paz y convivencia.

En función de lo establecido en la Cláusula Tercera, «Ejecución de los proyectos», del citado Convenio Marco, se señala que, para la puesta en marcha de los proyectos, se formalizarán, si fuera preciso, los instrumentos jurídicos que, en cada caso, procedan y que quedaran sujetos a la disponibilidad presupuestaria.

Se trata, en este sentido, de formalizar un convenio de colaboración para la realización de actividades y trabajos de investigación, de carácter científico y académico, sobre medidas de reinserción en el contexto de la legislación penitenciaria vigente.

Por todo ello, las Partes han acordado la suscripción del presente Convenio Específico de Colaboración con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.– Objeto.

1.– Es objeto del presente Convenio de colaboración la realización de actividades y trabajos de investigación, de carácter científico y académico, sobre medidas de reinserción en el contexto de la legislación penitenciaria vigente.

2.– A tal objeto, las universidades signatarias del presente Convenio constituirán equipos de investigación para desarrollar las actividades de investigación y transferencia de conocimiento por el personal que desarrolla las citadas tareas. Por su parte, la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi llevará a cabo las acciones de colaboración necesarias y aportará los recursos materiales precisos para el desarrollo de las citadas actividades.

3.– La sistemática y el desarrollo de las actividades a que se refieren los puntos anteriores, se realizará en la forma establecida en el anexo al presente Convenio.

Segunda.– Actuaciones.

Para el desarrollo de la actividad de investigación y transferencia, impulsarán entre otras, las siguientes acciones:

a) Intercambio, puesta en común y colaboración académica entre las universidades firmantes y entre ellas y expertos internacionales en la materia.

b) Seminarios y encuentros que permitan el debate académico así como la transferencia de conocimiento a la sociedad, como escenario de presentación, intercambio, análisis y difusión de los trabajos, estudios y propuestas elaboradas.

c) Estudios sobre temas relacionados, examinando la aplicación de los modelos de reinserción penitenciaria, en especial el modelo vasco.

Tercera.– Compromisos de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

La Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi, para la realización y puesta en marcha de las actuaciones previstas en el desarrollo de este Convenio, asume los siguientes compromisos:

1.– Poner a disposición de las Universidades firmantes la documentación, bases de datos y, en general, cualquier información que sea precisa para la realización de las acciones objeto del presente Convenio.

2.– Impulsar y apoyar las tareas de los equipos de investigación a través de la Comisión de Seguimiento.

3.– Difundir los trabajos de los equipos de investigación a través de los cauces establecidos en el presente Convenio.

4.– Aportar la cantidad económica incluida en la cláusula sexta de este Convenio, a los fines especificados.

Cuarta.– Compromisos de las Universidades.

Los equipos de investigación de las citadas universidades asumen los siguientes compromisos:

1.– Aportar los conocimientos científicos que resulten necesarios para acometer los estudios de investigación vinculados con este Convenio de colaboración.

2.– Colaborar y participar en la organización de los actos de análisis y difusión de trabajos, informes, mesas redondas etc. que se consideran de interés por parte de la Comisión de Seguimiento, para el buen fin del resultado del Convenio.

3.– Impulsar, en sus ámbitos docentes respectivos, actividades en consonancia con el objeto y fin de este Convenio.

4.– Elaborar un Documento sobre la situación legal y administrativa de los presos relacionados con ETA, en los términos establecidos en el anexo.

Quinta.– Composición de los equipos de investigación de las Universidades.

1.– En el presente proyecto colaborará personal investigador de las universidades firmantes, así como expertos internacionales de reconocido prestigio.

2.– El equipo de investigación estará integrado por dos personas de la UPV/EHU, dos personas de la Universidad de Deusto y, en caso de que se considere preciso por la Comisión de Seguimiento, una persona perteneciente a Mondragón Unibertsitatea, designados por cada una de las universidades.

3.– El coordinador de los equipos de investigación será D. Joxerramón Bengoetxea, en su calidad de Investigador Principal del proyecto. Por su parte, el colaborador externo en estas actividades, en su calidad de experto internacional, será el profesor D. Frieder Dünkel.

Sexta.– Dotación económica.

1.– La Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi pondrá a disposición de los equipos de investigación de las universidades firmantes los recursos necesarios para la acometida de los estudios de investigación derivados del presente Convenio de colaboración. En concreto, la Secretaria General para la Paz y Convivencia aportará la cantidad de treinta mil (30.000) euros para cubrir las actividades descritas, con cargo a la partida presupuestaria: 14.0.1.01.31.0000.1238.99.46210.006/l.

2.– El pago se hará efectivo por parte de la Secretaria General para la Paz y Convivencia mediante transferencias bancarias a la cuenta que designe la UPV/EHU. El abono de la aportación económica se realizará en tres pagos, a razón de:

– Primer pago, por importe de 15.000 euros, tras la formalización del Convenio.

– Segundo pago, por importe de 10.000 euros, tras la finalización de la fase 1.ª contenida en anexo.

– Tercer y último pago, por importe de 5.000 euros coincidiendo con la finalización de la fase 7.ª del anexo.

3.– La UPV/EHU registrará en una cuenta contable específica e independiente todas las operaciones de ingresos y de gastos relacionadas con dicha actividad. Al finalizar el proyecto se presentará la liquidación de los ingresos y gastos, la cual deberá ser aprobada por los miembros de la Comisión del presente Convenio de colaboración.

4.– En el supuesto que por cualquier circunstancia se produjese la sobrefinanciación del proyecto, la aportación se reducirá proporcionalmente en la partida correspondiente y en la cantidad oportuna, a fin de evitar tal sobrefinanciación.

En caso de que la cantidad ya hubiese sido abonada y se produjera sobrefinanciación, se reintegrará el correspondiente remanente a la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi, previa comprobación y certificación de la Comisión de Seguimiento.

Séptima.– Visibilidad de la colaboración.

Las entidades firmantes se comprometen a destacar la colaboración objeto del presente Convenio de colaboración. A tales efectos, en todas las actividades y actos derivados del ámbito de este Convenio se deberá dejar expresa constancia de la colaboración entre las partes, garantizándose la visibilidad de la imagen corporativa de todas las organizaciones firmantes con similares características de representatividad o tamaño, sin perjuicio de otras que procedan.

Octava.– Confidencialidad.

1.– Las entidades firmantes se comprometen a guardar y a no difundir la información sobre las personas, equipos y materiales a las que puedan tener acceso con motivo de la ejecución del presente Convenio de colaboración, ni durante la vigencia ni después de su finalización salvo autorización expresa de las otras partes, siempre que esas informaciones no sean de dominio público.

2.– Las entidades firmantes se comprometen a que todo el personal participante en el proyecto conozca y observe el compromiso de confidencialidad regulado por esta cláusula.

Novena.– Titularidad de los trabajos.

1.– Cada una de las entidades firmantes podrá hacer uso de los datos y conocimientos que se deriven de las acciones y proyectos de investigación llevados a cabo en el seno del presente Convenio.

2.– Los derechos de explotación inherentes a la propiedad intelectual de las obras que se publiquen como consecuencia de las actividades objeto de este Convenio, corresponderán por iguales partes a los firmantes del mismo.

Décima.– Comisión de Seguimiento.

1.– Para el seguimiento e impulso del Convenio, así como para una correcta interpretación y la resolución de posibles dudas se establece una Comisión de seguimiento, integrada por las siguientes personas:

– Por parte del Gobierno Vasco, D. Jonan Fernández Erdozia y doña Aintzane Ezenarro Egurbide.

– Por parte de las Universidades comparecientes, una de las personas del equipo de investigación, junto con el coordinador del equipo de investigación.

Dicha Comisión determinará el mecanismo de actuación conjunta en el desarrollo del presente Convenio, sin perjuicio del cumplimiento de la sistemática contenida en el anexo al presente Convenio.

2.– La Comisión se reunirá coincidiendo con cada una de las fases establecidas en el anexo al presente Convenio, sin perjuicio de mantener contactos periódicos para todos aquellos asuntos que lo requieran.

De cada sesión se levantará un acta por la persona que ejerza las funciones de Secretaría, designada, de común acuerdo, entre las personas que forman esta Comisión.

3.– La Comisión dará el visto bueno a la finalización de cada una de las fases del trabajo contenidas en el anexo, condición necesaria para librar los pagos parciales a que se refiere la cláusula sexta del presente Convenio.

4.– El régimen jurídico de la Comisión se ajustará a las normas sobre Órganos Colegiados contenidos en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Undécima.– Vigencia y Extinción.

1.– El presente Convenio tendrá vigencia desde la fecha de su firma hasta el 31 de diciembre de 2014.

2.– Podrá terminarse por el transcurso del plazo establecido en el número anterior o por acuerdo de todas las partes manifestado por escrito.

3.– Asimismo, cualquiera de las partes podrá dar por finalizado el Convenio de forma unilateral, mediando preaviso por escrito, que será comunicado al resto de las partes, con una antelación de al menos tres meses.

4.– En cualquier caso, las actividades que se encuentren en curso de realización o comprometidas con terceros vincularán a las partes hasta la culminación de las mismas.

Y en prueba de conformidad, las partes firman cuatro ejemplares del presente Convenio, en todas sus hojas, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

Por la Administración General de la Comunidad Autonoma de Euskadi,

El Secretario General para La Paz y Conviviencia,

JONAN FERNÁNDEZ ERDOZIA.

Por la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea,

El. Rector,

IÑAKI GOIRIZELAIA ORDORIKA.

Por la Universidad de Deusto,

El Rector,

JOSÉ MARÍA GUIBERT UCÍN.

Por Mondragon Unibertsitatea,

El Rector,

IOSU ZABALA ITURRALDE.

ANEXO

El proyecto se va a desarrollar conforme a las previsiones, fases y orientaciones siguientes, pudiendo resultar necesario alterar alguna de ellas en función de los plazos y las disponibilidades:

Fase 1: Fase de Elaboración del primer borrador de Informe.

Se elaborará un borrador de Informe por un equipo de trabajo de profesores/investigadores penalistas compuesto por cuatro personas, dos designadas por la UPV/EHU y dos designadas Universidad de Deusto.

El coordinador del equipo será Joxerramon Bengoetxea.

En caso de que sea preciso, se contará con la participación de una persona designada por Mondragón Unibertsitatea.

El informe presentará la situación legal y administrativa (penitenciaria) de los presos relacionados con ETA que se encuentran cumpliendo sentencia en el sistema penitenciario español, sin descartar los que cumplan condena en Francia. El informe hará un resumen del contexto jurídico y de la política penitenciaria aplicada por el Gobierno del Estado, destacando las principales tipologías y problemas asociados. El objeto final es analizar las posibilidades de reinserción.

Fase 2: Consulta a los Expertos Internacionales.

El borrador de informe se hace llegar al Comité de Expertos Internacionales que se crea ad hoc con el objeto de que emitan un dictamen de cara a enriquecerlo y, en su caso, dotarlo de credibilidad conforme a los estándares penales europeos.

Este grupo selecto de expertos será dirigido por el Profesor Frieder Dünkel.

Fase 3: Segundo Borrador de Informe.

Recibido el dictamen de los expertos internacionales se procede a enriquecer la segunda versión del borrador de Informe por parte de equipo de trabajo. En caso de considerarse necesario se puede organizar una reunión presencial entre el Comité de expertos internacionales y el equipo de trabajo o una representación del mismo.

Fase 4: Consulta a otros expertos.

El segundo borrador puede ser sometido a la consulta y/o dictamen de otros expertos (españoles y/o franceses) con el objeto de recabar su perspectiva y su contribución.

Fase 5: Informe Provisional.

El equipo de Trabajo, teniendo en cuenta las contribuciones recibidas elabora un Informe Provisional que se someterá a ulterior consulta y contribuciones.

Fase 6: Seminario Internacional.

Se organizará un seminario internacional con la participación del equipo de trabajo y los expertos consultados y otros expertos que hayan admitido participar en este evento, pudiendo extenderse la participación a representantes de ONGs de derechos humanos hasta un total de 16 participantes.

Fase 7: Informe Final Definitivo.

Teniendo en cuenta las aportaciones del seminario internacional se elabora el Informe Definitivo para diciembre 2014.

ANEXO IV A LA RESOLUCIÓN 26/2014, DE 8 DE SEPTIEMBRE, DEL DIRECTOR DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO Y DE RELACIONES CON EL PARLAMENTO
CONVENIO DE COLABORACIÓN CON LA DIPUTACIÓN FORAL DE BIZKAIA PARA LA DIFUSION DE LA CAMPAÑA DE SENSIBILIZACIÓN Y PROMOCION DEL ACOGIMIENTO FAMILIAR.

En Bilbao, a 16 de julio de 2014.

REUNIDOS:

De una parte, la Ilma. Sra. D.ª M.ª Pilar Ardanza Uribarren, Diputada Foral del Departamento de Acción Social, en nombre y representación de la Diputación Foral de Bizkaia.

De otra parte, D.ª Cristina Uriarte Toledo, Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, actuando en nombre y representación de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Reconociéndose ambas partes la capacidad jurídica necesaria para la formalización del presente documento y aceptándose recíprocamente las representaciones a cuyo tenor actúan de común acuerdo,

MANIFIESTAN:

Primero.– Por Decreto Foral 63/1985, de 25 de junio y Decreto 211/1985, de 2 de julio, se aprobó el traspaso de Servicios de las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma al Territorio Histórico de Bizkaia, en materia de Protección, Tutela y Reinserción Social de Menores.

Segundo.– El acogimiento familiar, es una medida de protección a la Infancia que implica la integración de un niño, niña o adolescente, en situación de riesgo grave o desamparo, en una unidad familiar que pueda garantizar la cobertura de sus necesidades, su desarrollo psicosocial y en la medida de lo posible, la compensación de los problemas derivados de la desprotección o desamparo.

Para el Servicio de Infancia de la Diputación Foral de Bizkaia, la promoción del acogimiento familiar, tanto en familia extensa como en familia ajena y el incremento de su cobertura, es un objetivo fundamental que se refleja continuamente en los sucesivos Planes de Infancia.

En el caso de los acogimientos en familia ajena, resulta imprescindible disponer del mayor número posible de familias que se encuentren dispuestas a acoger a niños, niñas o adolescentes desconocidos con los que no han tenido relación.

Tercero.– La Diputación Foral de Bizkaia, a través del Servicio de Infancia, realiza anualmente campañas de sensibilización social y de captación de familias dispuestas a acoger en su domicilio a un niño, niña o adolescente en situación de riesgo grave o desamparo.

En este contexto de sensibilizar a la población y de promover la participación en el Programa de Acogimiento Familiar, se plantea el interés de realizar una actuación en el medio escolar que abarque tanto al alumnado como a sus familias.

Dicha actividad consiste en realizar un concurso de imagen y relato dirigido a los alumnos y alumnas de 5.º y 6.º de primaria matriculados en los centros educativos públicos y concertados del Territorio Histórico de Bizkaia, que permita trabajar con ellos la realidad del acogimiento familiar como una forma de convivencia en familia y sensibilizarlos en la solidaridad individual y familiar para ayudar a niños y niñas que lo necesiten.

Asimismo, a través del trabajo con los alumnos y alumnas, se persigue trasladar a sus hogares la sensibilidad sobre los menores que necesitan un ambiente familiar como el que ellos y ellas tienen y posibilitar que los padres y madres conozcan el acogimiento familiar y puedan valorar su disposición y posibilidades para participar y colaborar con el programa foral.

Cuarto.– Se plantea la necesidad de una colaboración entre el Departamento de Acción Social de la Diputación Foral de Bizkaia y el Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura del Gobierno Vasco para la puesta en marcha y desarrollo de este proyecto que persigue la sensibilización y la promoción de la campaña de acogimiento familiar.

Para la puesta en funcionamiento del citado proyecto y a fin de establecer los procedimientos específicos para su control y seguimiento, procede formalizar el correspondiente convenio de colaboración entre la Diputación Foral de Bizkaia, a través del Departamento de Acción Social, y la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi, a través del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura.

El presente convenio se ajustará a las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera.– Objeto del convenio.

El presente convenio tiene por objeto establecer las relaciones de colaboración entre el Departamento de Acción Social de la Diputación Foral de Bizkaia y el Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi, para la realización de un concurso de imagen y relato dirigido a los alumnos y alumnas de 5.º y 6.º de primaria matriculados en los centros públicos y concertados del Territorio Histórico de Bizkaia, que permita trabajar con ellos y ellas la realidad del acogimiento familiar, sensibilizándolos y posibilitando también que sus padres y madres conozcan este tema y valoren su disposición y posibilidades para colaborar con el programa de acogimiento familiar de la Diputación Foral de Bizkaia, de manera que se pueda captar un mayor número de familias.

Segunda.– Contenido de la colaboración.

Para la consecución del objeto del presente convenio, las partes suscribientes convienen en el siguiente régimen de aportaciones y compromisos:

a) El Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi:

● Participará, junto con el Departamento de Acción Social de la Diputación Foral de Bizkaia en el acto de presentación pública del proyecto, con su logo y lema a través de la participación en el mismo de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, o persona en quien delegue.

● Facilitará la distribución de las unidades didácticas y del material elaborado para la divulgación de la campaña de acogimiento familiar entre los alumnos y alumnas de 5.º y 6.º de primaria de centros educativos públicos y concertados del Territorio Histórico de Bizkaia.

● Participará en la entrega de premios y en el acto de clausura una vez finalizado el concurso, a través de la participación en dichos actos de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, o persona en quien delegue.

● Designará a dos representantes para formar parte del jurado del concurso de dibujos y relato que otorgue los premios establecidos.

● Autorizará al Departamento de Acción Social de la Diputación Foral de Bizkaia, a colocar en el exterior de los centros educativos un cartel grande con soporte y con la imagen de la campaña de acogimiento familiar, que incluya material informativo de la misma.

b) El Departamento de Acción Social de la Diputación Foral de Bizkaia:

● Participara junto con el Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura del Gobierno Vasco y mediante la Diputada Foral de Acción Social, en el acto de presentación pública del proyecto, con su logo y lema.

● Participará en la entrega de premios y en el acto de clausura una vez finalizado el concurso, a través de la participación en dichos actos de la Diputada Foral de Acción Social.

● Designará a dos representantes para formar parte del jurado del concurso de dibujos y relato que otorgue los premios establecidos.

● Elaborará material informativo sobre la situación de la Infancia, sus derechos, la protección y fundamentalmente el acogimiento familiar. Esta documentación, al modo de unidad didáctica, será utilizada como guía teórico- práctica por los profesores en las aulas para poner en conocimiento de los alumnos y alumnas el tema de la desprotección infantil y el acogimiento familiar como medida de protección.

● Preparará folletos explicativos sobre el Acogimiento Familiar destinados a los padres y madres de los alumnos y alumnas participantes en el proyecto, con objeto de facilitar su acercamiento al programa de acogimiento familiar de la Diputación Foral de Bizkaia.

● Elaborará un cartel grande con soporte y con la imagen de la campaña de acogimiento familiar, que se instalará de forma rotatoria en el exterior de los centros educativos que participen en el proyecto y que incluirá material informativo de la campaña y se encargará de su traslado entre los diversos centros.

Tercera.– Concurso.

Constará de dos modalidades:

a) Categoría relato: consistente en la redacción de un relato individual que no supere los tres folios, de estilo libre y que verse sobre el tema «niñas y niños que viven con otra familia porque no pueden estar con la propia».

b) Categoría imagen: en la que caben diferentes formatos como dibujos, fotografías, vídeos, etc., sin otra limitación que la referencia al tema propuesto.

Las bases del concurso, que recogerán las modalidades del mismo, sus fases, los destinatarios, la composición del jurado, los premios, etc., se regularán mediante Orden Foral de la Diputada Foral de Acción Social.

Cuarta.– Vigencia del convenio.

El presente Convenio de Colaboración entrará en vigor el 1 de septiembre y su duración se corresponderá con la del curso escolar 2014-2015.

Quinta.– Comisión de seguimiento.

Para el desarrollo de las actividades objeto de este convenio, se constituirá una Comisión de Seguimiento compuesta por tres representantes de cada una de las dos entidades colaboradoras.

Esta Comisión evaluará el desarrollo de la preparación del concurso y tendrá capacidad para resolver cuantas cuestiones de interpretación y cumplimiento del presente Convenio puedan suscitarse entre las partes firmantes.

Sexta.– Rescisión del convenio.

Son causas de rescisión del presente convenio:

1.– La denuncia expresa formulada al menos con un mes de antelación al vencimiento.

2.– El mutuo acuerdo de las partes firmantes, que deberá ser instrumentado por escrito.

3.– La imposibilidad sobrevenida, legal o material, para desarrollar las actividades que constituyen su objeto.

4.– El incumplimiento grave o manifiesto de sus cláusulas.

Séptima.– Normativa aplicable.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá, además de por lo dispuesto en el mismo, por las normas de Derecho Administrativo que, directamente o por analogía, pudieran resultar de aplicación.

Octava.– Jurisdicción.

Para cualquier cuestión litigiosa que surgiera de su interpretación o cumplimiento y que no fuera solucionable de forma amistosa por las partes, éstas se someten a la jurisdicción de los juzgados y tribunales del orden Contencioso-Administrativo.

Leído el presente documento y en prueba de conformidad, las partes intervinientes firman el presente Convenio por triplicado y a un solo efecto en el lugar indicado. Fecha ut supra.

La Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura,

CRISTINA URIARTE TOLEDO.

La Diputada Foral de Acción Social,

M.ª PILAR ARDANZA URIBARREN.


Análisis documental