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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 199, lunes 20 de octubre de 2014


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OTRAS DISPOSICIONES

AGENCIA VASCA DE COOPERACIÓN PARA EL DESARROLLO
4384

RESOLUCIÓN de 8 de octubre de 2014, de la Secretaria General de Acción Exterior, por la que se convocan seis becas de especialización de profesionales en el área de cooperación para el desarrollo para 2014-2015.

Mediante la presente convocatoria se da cumplimiento, para el año 2014, a las previsiones contenidas en el Decreto 138/1997, de 17 de junio, por el que se regulan las becas de especialización de profesionales en el área de cooperación al desarrollo (Boletín Oficial del País Vasco n.º 125, de 2 de julio de 1997). En términos generales no se reiterarán en esta Resolución los contenidos de dicho Decreto, de obligada consulta para las personas interesadas que deseen presentarse a esta convocatoria de ayudas.

El artículo 2.1 del Decreto establece que estas becas se convocarán anualmente mediante Resolución del Secretario de la Presidencia, debiendo señalarse en todo caso el objeto de la convocatoria, duración de la beca, dotación y pago de las becas, lugar y plazo de presentación de solicitudes, modelos de solicitud y adjudicación. En la actualidad, y por aplicación conjunta de las previsiones de los Decretos 20/2012, de 15 de diciembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos y Decreto 187/2013, de 9 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional de Lehendakaritza, el órgano competente es la Secretaria General de Acción Exterior.

En cuanto a la gestión de las citadas ayudas y a las resoluciones que hubieren de dictarse, la competencia corresponde a los órganos de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo, en virtud de lo dispuesto en los artículos 4.b) de la Ley 5/2008, de 19 de junio, por la que se crea y regula la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo y 5.b) del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo, aprobado por Decreto 95/2010, de 23 de marzo.

Por último, cabe señalar que la presente convocatoria ha sido objeto de acuerdo y propuesta por parte del Consejo Rector de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo, en sesión celebrada el 17 de junio de 2014.

En su virtud,

RESUELVO:

Artículo 1.– Objeto.

El objeto de la presente Resolución es convocar para el ejercicio 2014-2015 seis becas destinadas a impulsar la especialización y formación de profesionales en el área de Cooperación para el Desarrollo, que se desarrollarán durante un periodo de doce meses. La fecha de inicio, previa al 31 de diciembre de 2013, será determinada por el Director de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo.

Artículo 2.– Duración y lugar de desarrollo.

1.– Las becas tendrán una duración de doce meses contados a partir de la fecha que fije la Resolución del Director de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo por la que se proceda a su adjudicación.

2.– La especialización y formación de las personas beneficiarias de las becas se llevará a cabo en dependencias de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo, en Vitoria-Gasteiz, sin perjuicio de que, por razones de operatividad o por el contenido estricto de su contenido, se desarrollen en otras ubicaciones y/o territorios.

Artículo 3.–. Tramitación electrónica.

1.– Las personas interesadas podrán solicitar, consultar y realizar todos los trámites de este procedimiento utilizando medios electrónicos.

2.– Las especificaciones de cómo tramitar, tanto por canal presencial como electrónico, las solicitudes, declaraciones responsables, y demás modelos están disponibles en la sede electrónica: https://www.euskadi.net/ayuda_subvencion/2014/bek_2014/y22-izapide/es

3.– El empleo de un canal, presencial o electrónico, en el trámite de solicitud y aportación de documentación no obliga a su utilización en los sucesivos trámites del procedimiento, pudiendo modificarse en cualquier momento.

4.– Los trámites posteriores a la solicitud, por canal electrónico, se realizan a través de la sede electrónica que se encuentra en la siguiente dirección: https://www.euskadi.net apartado «mis gestiones»

Artículo 4.– Acreditación de requisitos de las personas solicitantes.

1.– Las solicitudes incluirán la posibilidad de que la persona solicitante de la ayuda consienta expresamente que los documentos a aportar sean obtenidos o verificados por el órgano gestor, tanto cuando utilice el canal presencial como el electrónico, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección que tiene atribuidas la Administración Pública.

2.– Junto con la solicitud se acreditarán, las siguientes obligaciones:

– No haber sido beneficiario/a anteriormente con estas mismas becas.

– No incurrir en la incompatibilidad para el disfrute de la beca, establecida en el artículo 12 del Decreto 138/1997.

– No haber recibido ninguna sanción, penal o administrativa, que me imposibilite obtener subvenciones o ayudas públicas.

– No estar incurso/a en ninguna prohibición legal que me inhabilite para obtener subvenciones o ayudas públicas, con mención expresa a las que se hayan producido por discriminación de sexo.

– Aceptación de que la concesión, y en su caso, el pago de las subvenciones y ayudas a los beneficiaros de éstas quedarán condicionadas a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

Artículo 5.– Dotación económica y pago.

1.– La dotación económica será la siguiente:

a) 18.000 euros para cada una de las becas.

b) Asimismo, el gasto total previsto para la realización de la formación recogida en el artículo 3 letra d) del Decreto 138/1997, de 17 de junio, será de 10.000 euros para el conjunto de las seis personas becarias.

2.– La distribución presupuestaria del crédito será la siguiente:

a) 30.000 euros con cargo al ejercicio 2014, como crédito de pago, y

b) 88.000 euros con cargo al ejercicio 2015, como crédito de compromiso.

3.– Pago:

El primer pago se efectuará tras la adjudicación de la beca, previa aceptación e incorporación de la persona becaria, y será por un importe del 25% de la cuantía de la beca. El segundo abono, por un importe del 40% de la cuantía de la beca, transcurridos cuatro meses desde el inicio del disfrute de la beca y previa presentación de un informe periódico sobre el desarrollo de las actividades del becario o becaria. El tercer abono, por un importe del 25% de la cuantía de la beca, transcurridos seis meses desde el segundo abono y previa presentación del informe periódico correspondiente. El cuarto y último pago, por un importe del 10% de la cuantía de la beca, se realizará tras la presentación y aprobación del estudio o trabajo a que se refiere el artículo 3, letra a), del Decreto 138/1997, de 17 de junio.

Artículo 6.– Presentación de solicitudes.

1.– El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.

2.– La instancia de solicitud de la beca conforme al modelo que se establece en el anexo I de la presente Resolución, podrá presentarse debidamente cumplimentada en todos sus términos, de forma presencial en las Oficinas de Atención Ciudadana y dependencias de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo, o ante los órganos previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El modelo de solicitud del citado anexo también estará disponible en la página web de la Agencia:www.elankidetza.euskadi.net

3.– Así mismo, las solicitudes podrán presentarse por medios electrónicos en la sede electrónica de euskadi.net: https://www.euskadi.net/ayuda_subvencion/2014/bek_2014/y22-izapide/es

4.– Las personas solicitantes podrán presentar la solicitud, junto con la documentación que se acompañe, en euskera o castellano, a su elección. Así mismo, a lo largo del procedimiento, se utilizará el idioma elegido por la persona solicitante, tal y como establecen los artículos 5.2.a) y 6.1 de la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, Básica de Normalización de Uso del Euskera.

Artículo 7.– Órgano de la gestión del procedimiento.

Corresponde a la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo, la realización de las tareas de gestión de la presente línea subvencional. A tal efecto, el Servicio de Coordinación Técnica realizará el análisis técnico y la valoración de las solicitudes de ayudas, dando traslado de su propuesta a la Comisión de Selección que reunida al efecto, propondrá al órgano competente la concesión de las becas que correspondan.

Artículo 8.– Comisión de Selección.

La Comisión de Selección a la que se refiere el artículo anterior estará compuesta por las siguientes personas:

● Presidenta: D.ª Ainara Arrieta Archilla, Responsable de Coordinación Técnica de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo.

● Vocal: D.ª Noemí de la Fuente Pereda, Responsable de Coordinación Estratégica de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo.

● Vocal: D. Nicolás Basarrate Hormaechea, Responsable de Administración y Servicios de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo.

● Secretaria: D.ª Ana Isabel Rojo González, Asesora Jurídica de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo.

Artículo 9.– Órgano competente para la adjudicación.

El órgano competente para la adjudicación de las becas que se convocan es el Director de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

En aquello no previsto expresamente en la presente Resolución será de aplicación las previsiones contenidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, y en el Decreto 138/1997, de 17 de junio, por el que se regulan las becas de especialización de profesionales en el área de Cooperación al Desarrollo.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Secretaria General de Acción Exterior, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA

La presente Resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 8 de octubre de 2014.

La Secretaria General de Acción Exterior,

MARÍA ÁNGELES ELORZA ZUBIRÍA.

(Véase el .PDF)

(Véase el .PDF)

Análisis documental