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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 199, lunes 20 de octubre de 2014


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 5 DE BARAKALDO
4386

EDICTO dimanante del procedimiento n.º 125/14 seguido sobre modificación de medidas definitivas.

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento N.º 125/14 seguido en el Juzgado de Primera Instancia n.º 5 de Barakaldo (Bizkaia), a instancia de Pilar Loredo Sesumaga contra Jon Ortega Arauzo sobre modificación de medidas, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA N.º 338/14

Juez que la dicta: D.ª Ana Isabel Viaña Ranilla.

Lugar: Barakaldo (Bizkaia).

Fecha: quince de mayo de dos mil catorce.

Parte solicitantes: Pilar Loredo Sesumaga y Jon Ortega Arauzo.

Abogado: Maria Beatriz Aldama Zorrilla.

Procurador: Ramos Peñin, Sonia.

Objeto del juicio: la modificación de las medidas definitivas acordadas en proceso matrimonial seguido en este Juzgado con el número 406/07.

FALLO

1.– Se acuerda modificar las medidas definitivas acordadas en el anterior proceso de divorcio tramitado en este Juzgado con el número 406/07, aprobando el Convenio Regulador suscrito por las partes con fecha 15 de abril de 2013 y cuyas estipulaciones son del siguiente tenor literal:

ESTIPULACIONES

Previa.– De las medidas anteriores.

Quedarán sin efecto las medidas acordadas anteriormente desde la aprobación judicial del presente Convenio Regulador, en lo que difieran con las nuevas medidas pactadas.

Primera.– De la guardia y del ejercicio de la patria potestad.

El hijo menor de edad quedará bajo la guarda y custodia de la madre si bien el ejercicio de la patria potestad será compartido por ambos progenitores comprometiéndose a tomar de común acuerdo cuantas decisiones importantes le puedan afectar.

Segunda.– De las visitas.

Se facilitará al máximo la libre comunicación del hijo menor con ambos progenitores, sin alterar o perturbar las horas de colegio, estudio o sueño del hijo.

El progenitor no custodio dispondrá del más amplio régimen de visitas, fijándose como mínimo de visitas a favor del progenitor no custodio todos los sábados y domingos de 17:00 horas a 20:00 horas de la tarde, debiendo recoger y entregar al menor en el domicilio que comparte con su madre.

Tercera.– Del domicilio de las partes.

En la actualidad los anteriores marido y mujer ya tienen diferentes domicilios, residiendo el hijo menor de edad junto con su madre.

Cuarta.– De las pensiones.

El padre, en concepto de alimentos para su hijo, abonará a D.ª Pilar Loredo la cantidad de cien euros mensuales, pagaderos por mensualidades anticipadas dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que al efecto tiene señalada D.ª Pilar Loredo, pensión que se fija en atención a la situación económica actual del padre sin perjuicio de que pueda revisarse si éste deviene a mejor fortuna y sin perjuicio también de la obligación del padre de abonar las cantidades adeudadas hasta la fecha en virtud de las pensiones de alimentos atrasadas y que intentará abonar a la mayor brevedad posible.

La anterior cantidad será actualizada anualmente conforme al aumento o disminución que experimente el IPC que publique el INE.

Quinta.– Eficacia del Convenio Regulador.

Los presentes acuerdos obligan a las partes, comprometiéndose a cumplirlos de buena fe desde la fecha misma de su firma.

2.– No ha lugar a la imposición de costas.

3.– Esta sentencia sólo es susceptible del recurso de apelación por el Ministerio Fiscal en interés de los hijos menores de edad.

El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al/a los demandado/s Jon Ortega Arauzo, extiendo y firmo la presente en Barakaldo (Bizkaia), a veinticuatro de septiembre de dos mil catorce.

LA SECRETARIO.


Análisis documental