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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 199, lunes 20 de octubre de 2014


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 1 DE BILBAO
4387

EDICTO dimanante del juicio verbal n.º 616/14 seguido sobre reclamación de cantidad.

Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Bilbao.

Juicio: juicio verbal 616/14.

Parte demandante: Repsol Comercial de Productos Petrolíferos, S.A.

Parte demandada: Mutua Madrileña y Youssef Mitali.

Sobre: reclamación de cantidad.

En el juicio referenciado, se ha dictado la resolución cuyo texto es el siguiente:

AUTO 282/14

Juez que lo dicta: D.ª Ana Garcia Orruño.

Lugar: Bilbao (Bizkaia).

Fecha: quince de septiembre de dos mil catorce.

PARTE DISPOSITIVA

1.– Se homologa la transacción judicial acordada entre la parte demandante Repsol Comercial de Productos Petrolíferos, S.A. y la parte demandada Mutua Madrileña y Youssef Mitali , en los términos expuestos en los antecedentes de esta resolución.

2.– Se declara finalizado el presente proceso.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia (artículo 455 LEC). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LEC).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el Banco Santander con el número 4705 0000 00 0616 14, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Lo acuerda y firma S.S.ª. Doy fe.

Firma del Juez. Firma del Secretario.

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de dicho/a demandado/a, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado la publicación del presente edicto para llevar a efecto la diligencia de notificación de auto de fecha 15-09-2014.

En Bilbao (Bizkaia), a 15 de septiembre de 2014.

LA SECRETARIO JUDICIAL.


Análisis documental