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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 199, lunes 20 de octubre de 2014


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 5 DE BILBAO
4389

EDICTO dimanante del procedimiento n.º 74/14 seguido sobre divorcio contencioso.

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento divor.contenc. 74/14 seguido en el Juzgado de Primera Instancia n.º 5 de Bilbao (Bizkaia), a instancia de Esther Palacios Carazo contra Mounir Bouzidi sobre divorcio contencioso, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA N.º 345/14

Juez: Vanesa Murillo Villaverde.

Lugar: Bilbao.

Fecha: 9 de septiembre de 2014.

Demandante: Esther Palacios Carazo.

Abogado: Arturo Larraondo Echevarria.

Procurador: Marta Martínez Pérez.

Demandados: Mounir Bouzidi.

Ministerio Fiscal.

Objeto del juicio: disolución de matrimonio. Divorcio.

FALLO

Estimar en parte las pretensiones de la demanda formulada por Esther Palacios Carazo frente a Mounir Bouzidi y, en consecuencia:

1.– Decretar la disolución del matrimonio contraído entre los expresados (celebrado el día 20 de julio de 2006), con todos los efectos legales inherentes a dicha disolución.

2.– Disponer las siguientes medidas:

2.1.– La atribución a la madre la guarda y custodia de los hijos menores, XXXXX y XXXXX, atribuyendo a la madre asimismo el ejercicio exclusivo de la patria potestad.

2.2.– Se suspende la comunicación paterno-filial.

2.3.– Se atribuye a los hijos menores y a la madre en cuya compañía quedan el uso de la vivienda familiar sita en la Calle Steer George n.º 5- 3.º B de Bilbao, con su mobiliario y ajuar.

2.4.– El padre contribuirá a los alimentos de los hijos menores abonando a la madre el 20% de los ingresos netos que pueda obtener en cada momento por trabajo, subsidio o prestación por desempleo, con un mínimo en cualquier caso de 200 euros mensuales (100 euros por hijo), cantidad que ingresará por meses anticipados y dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta bancaria designada por la actora, debiendo actualizar el importe mínimo anualmente con arreglo al IPC que publique el Instituto Nacional de Estadística u organismo que le sustituya tomando como base las doce mensualidades inmediatamente anteriores, adoptándose las medidas legales oportunas en caso de incumplimiento.

2.5.– Los progenitores abonarán por mitad los gastos extraordinarios de los hijos, entendiendo por tales los propios de naturaleza médica, farmacéutica, ópticos, odontológicos, y demás de carácter médico no cubiertos por la Seguridad Social o seguro médico privado y los gastos extraordinarios por clases de apoyo o de refuerzo escolar que precisen los hijos y sean recomendadas por los profesores o tutores. El resto de gastos no urgentes que tengan un origen lúdico o académico y no cuenten para su realización con el acuerdo de ambos progenitores deberán abonarse por aquél que determine su realización, si es que el gasto llega a producirse, o por mitad cuando sean adoptados de común acuerdo.

Salvo en los casos de urgencia en que no pueda consultarse con el otro progenitor, cada uno de ellos deberá poner en conocimiento del otro la necesidad extraordinaria del hijo o hijos menores que es preciso atender, acompañando la documentación oportuna (presupuesto o información sobre la cuantía del gasto), y en caso de no recibir respuesta alguna del otro progenitor en plazo de quince días se entenderá aceptada.

Las comunicaciones señaladas deberán llevarse a efecto por un medio de cuya recepción quede debida constancia.

No se hace expresa imposición de las costas procesales devengadas en la tramitación del presente procedimiento.

Comuníquese esta sentencia, una vez firme, al Registro Civil en que conste inscrito el matrimonio, expidiéndose a tal fin el oportuno despacho para la anotación marginal de la misma.

Notifíquese esta resolución a las partes con la indicación de que contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el Banco Santander con el número 4709, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Firmado,

Publicación: dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por el/la Sr/a. magistrado que la dictó, estando el/la mismo/a celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, la Secretario Judicial doy Fe, en Bilbao (Bizkaia), a nueve de septiembre de dos mil catorce.

Y con el fin de que sirva de Notificación en forma al/a los demandado/s Mounir Bouzidi, extiendo y firmo la presente en Bilbao (Bizkaia), a veintitrés de septiembre de dos mil catorce.

LA SECRETARIO.


Análisis documental