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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 199, lunes 20 de octubre de 2014


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 5 DE BILBAO
4391

EDICTO dimanante del procedimiento ordinario n.º 768/13 seguido sobre divorcio contencioso.

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento divor.contenc. 768/13 seguido en el Juzgado de Primera Instancia n.º 5 de Bilbao (Bizkaia), a instancia de Maria Carmen Gaston Rufaco contra Ronaldo Rodrigues Cavalcabte sobre divorcio contencioso, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA N.º 395/14

Juez que la dicta: D. Francisco Javier Osa Fernandez.

Lugar: Bilbao (Bizkaia).

Fecha: veinticuatro de septiembre de dos mil catorce.

Parte demandante: Maria del Carmen Gaston Rufaco.

Abogado: Maria Jesus Redondo Bengoetxea.

Procurador: Ines Elena Rodriguez Molinero.

Parte demandada: Ronaldo Rodrigues Cavalcante.

Abogado.

Procurador.

Objeto del juicio: divorcio.

FALLO

Estimo Íntegramente la demanda formulada por Dña. María del Carmen Gastón Rufaco contra D. Ronaldo Rodrigues Cavalcante, en situación procesal de rebeldía, y decreto el divorcio del matrimonio contraído entre las expresadas, con todos los efectos legales, atribuyendo a Dña. María del Carmen Gastón Rufaco el uso de la vivienda familiar sita en Galdakao, calle Urreta n.º 16-3.º E, sin expresa imposición de las costas devengadas en la tramitación del presente procedimiento.

Comuníquese esta sentencia, una vez firme, al Registro Civil en que conste inscrito el matrimonio, expidiéndose a tal fin el oportuno despacho para la anotación marginal de la misma.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el Banco Santander con el número 4709, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Ronaldo Rodrigues Cavalcabte, extiendo y firmo la presente en Bilbao (Bizkaia), a veinticinco de septiembre de dos mil catorce.

LA SECRETARIO.


Análisis documental