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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 199, lunes 20 de octubre de 2014


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 6 DE BILBAO
4392

EDICTO dimanante del procedimiento n.º 661/13 seguido sobre medidas hijos no matrimoniales contencioso.

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento de referencia se ha dictado sentencia cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

SENTENCIA N.º 429/14

Juez que la dicta: D.ª Isabel Elexpuru Eguia.

Lugar: Bilbao (Bizkaia).

Fecha: dieciocho de septiembre de dos mil catorce.

Parte demandante: Maria Angeles Insua Mende.

Abogado: Maria Teresa Pey Gonzalez.

Procurador: Enrique Alfonso Masip.

Parte demandada: Javier de la Huerga Ruiz.

Parte interviniente: Ministerio Fiscal.

Objeto del juicio: adopción de medidas económicas y personales en relación a hija menor de edad.

FALLO

Que estimo parcialmente la demanda presentada por la Procuradora Sra. Alfonso Masip, en nombre y representación de Maria Angeles Insua Mendez, en solicitud de adopción de medidas personales y alimentarias en relación a hijo menor, frente al padre de la citada Javier de la Huerga Ruiz, declarado en situación de rebeldía procesal, y siendo parte también el Ministerio Fiscal, debo acordar y acuerdo las siguientes medidas personales y alimentarias en relación a la menor XXXXX.

1.– Se atribuye la guarda y custodia de la menor XXXXX a su madre Maria Angeles Insua Mendez, siendo compartido el ejercicio de la patria potestad por ambos progenitores.

2.– Javier de la Huerga Ruiz abonará, en concepto de pensión de alimentos en favor de su hija XXXXX la cuantía equivalente al 20% de sus ingresos netos mensuales, con un mínimo mensual en todo caso de 120 euros; la cuantía de la pensión mensual será ingresada, por meses anticipados, y dentro de los cinco primeros días de cada mes, en la cuanta que a tal efecto señale la madre de la menor. La cuantía mínima mensual establecida, será actualizada anualmente, conforme a la variación que experimente el Índice de Precios al Consumo que publique el INE.

3.– Los gastos de carácter extraordinario que se pudieran generar en relación a la hija común XXXXX serán sufragados por ambos progenitores, por mitad.

4.– Salvo mejor acuerdo de los progenitores adoptado siempre en interés de la hija común se establece el siguiente régimen de comunicación y estancia de la menor con su padre:

Fines de semana alternos, desde el viernes a las 17:00 horas hasta el domingo a las 20:00 horas con pernocta. Si con anterioridad o posterioridad al fin de semana hubiese festivo y/o puente –siempre siguiendo el criterio que se de en el colegio-, éste será disfrutado junto a la hija por el progenitor al que le corresponda el fin de semana de que se trate.

Periodos de vacaciones escolares:

Vacaciones de Verano: se dividirán por mitades; la primera mitad comprenderá el primer día no lectivo o de vacaciones a las 10:00 horas, hasta el día 31 de julio a las 20:00 horas; y la segunda mitad comprenderá, desde la fecha y hora que se acaba de indicar, hasta las 20:00 horas del último día de vacaciones.

Vacaciones de Semana Santa: se dividirán en dos periodos, el primero comprenderá el primer día no lectivo o de vacaciones a las 10:00 horas hasta el domingo de Pascua a las 20:00 horas y el segundo desde el domingo de Pascua a las 20:00 horas hasta las 20:00 horas de la tarde anterior al comienzo de las clases.

Vacaciones de Navidad: se dividirán en dos periodos, el primero de ellos comprendido entre el primer día de vacaciones escolares a las 10:00 horas hasta el día 30 de diciembre a las 20:00 horas y el segundo periodo comprenderá, desde la fecha y hora que se acaba de indicar, hasta las 20:00 horas de la tarde anterior del comienzo de las clases.

En caso de discrepancia en todas las estancias vacacionales, corresponderá a la madre elegir periodo en los años pares y el padre los impares. La menor será recogida y entregada por su padre en el hogar materno.

No ha lugar a la imposición de costas.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el Banco Santander con el número 4710, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y como consecuencia del ignorado paradero de Javier de la Huerga Ruiz, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Bilbao (Bizkaia), a 19 de septiembre de 2014.

EL SECRETARIO.


Análisis documental