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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 199, lunes 20 de octubre de 2014


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 6 DE BILBAO
4393

EDICTO dimanante del procedimiento n.º 841/13, seguido sobre medidas hijos extramatrimoniales.

Juzgado de Primera Instancia n.º 6 (Familia) de Bilbao.

Juicio: pro. ordinario 841/2013.

Demandante: Katherine Hurtado Ibañez.

Abogado: Lopez Soto Itziar.

Procurador: Cristina Gomez Martin.

Demandado: Guido Alberto Huarastaca Vargas.

Sobre: medidas de hijos extramatrimoniales.

En el referido juicio se ha dictado, el 29-09-2014, Sentencia, en la que es la siguiente:

FALLO

Estimando íntegramente la demanda que fue interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Sra. Gomez Martín, en nombre y representación de Katherine Hurtado Ibañez contra Guido Alberto Huarastaca Vargas declarado en situación de rebeldía procesal, siendo parte también el Ministerio Fiscal, debo acordar y acuerdo la privación total de la patria potestad del demandado Guido Alberto Huarastaca Vargas sobre su hija menor XXXXX.

No ha lugar a realizar imposición de costas.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el Banco Santander con el número 4710, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D. Guido Alberto Huarastaca Vargas y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial del País Vasco.

Contra dicha resolución el demandado rebelde puede interponer recurso de apelación.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina Judicial de este Tribunal.

En Bilbao (Bizkaia), a 29 de septiembre de 2014.

EL SECRETARIO JUDICIAL.


Análisis documental