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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 199, lunes 20 de octubre de 2014


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 3 DE DURANGO
4397

EDICTO dimanante del procedimiento ordinario n.º 750/11.

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento pro. ordinario 750/11 seguido en el Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Durango (Bizkaia), a instancia de Jose Santiago Guemes Ceballos contra Stoyan Atasanov Filipov y Antoaneta Sergeeva Filipova sobre reclamación de cantidad, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

FALLO

Que estimando como estimo la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Sanz, en representación de D. José Santiago Güemes Ceballos contra D. Stoyan Atasanov Filipov y D.ª Antoaneta Sergeeva Filipova, declarados en rebeldía, debo condenar y condeno al demandados a pagar solidariamente a la actora la cantidad de 24.530 euros, más el intereses legales del artículo 1108 del CC desde la interpelación judicial hasta su efectivo pago; todo ello, con expresa imposición de costas a los demandados.

Únase la presente al Libro Registro de Sentencias y Autos Definitivos Civiles de este Juzgado, y expídase testimonio que se unirá a los autos a que se contrae.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el Banco Santander con el número 4688000004075011, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por ésta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo D.ª Cristina Navarro Gil, Juez del Juzgado de 1.ª Instancia n.º 3 de los de Durango y su partido. Doy fe.

Publicación: dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por el/la Sr/a. Juez que la dictó, estando el/la mismo/a celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, la Secretario Judicial doy fe, en Durango (Bizkaia), a diecisiete de junio de dos mil catorce.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a los/as demandados/as Stoyan Atasanov Filipov y Antoaneta Sergeeva Filipova, extiendo y firmo la presente en Durango (Bizkaia), a dieciocho de junio de dos mil catorce.

LA SECRETARIO.


Análisis documental