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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 199, lunes 20 de octubre de 2014


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ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 4 DE GERNIKA-LUMO
4398

EDICTO dimanante del procedimiento ordinario n.º 157/13 seguido sobre reclamación de cantidad.

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento pro. ordinario 157/13 seguido en el Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de Gernika-Lumo (Bizkaia), a instancia de Cladellas, S.A contra Josu Bilbao Etxebarria sobre juicio ordinario, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA N.° 27/14

En Gernika-Lumo, a veintiocho de marzo de dos mil catorce.

Vistos por S.S.ª D.ª. Silvia González Golfe, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.° 4 de Gernika-Lumo y de su partido judicial, los autos del juicio ordinario núm.157/13, siendo demandante la mercantil Cladellas, S.A., representada por el Procurador de los Tribunales D. Zigor Capalastegui Cristobal y asistido por el Letrado D. Joaquim Delmonte Anguilo, y demandada D. Josu Bilbao Etxebarría, en situación de rebeldía procesal, sobre reclamación de cantidad.

FALLO

Estimando íntegramente la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales D. Zigor Capalastegui Cristobal en nombre y representación de la mercantil Cladellas, S.A., contra D. Josu Bilbao Etxebarría en rebeldía, debo condenar y condeno a la parte demandada, a abonar al actor la cantidad de veinticinco mil setecientos treinta y tres euros con diecinueve céntimos (25.733,19 euros), más los intereses de demora de la Ley 3/04 (9,5% en el primer semestre y 8% en el segundo semestre) desde la fecha de emisión de las facturas, incrementado en dos puntos a partir de la presente Resolución, hasta su completo pago. Con expresa imposición de costas al demandado.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el Banco Santander, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta mi sentencia que, por rebeldía del demandado, le será notificada en la forma prevista en el artículo 497 de la LEC, juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de Notificación en forma al/a los demandado/s Josu Bilbao Etxebarria, extiendo y firmo la presente en Gernika-Lumo (Bizkaia) a uno de septiembre de dos mil catorce.

LA SECRETARIO.


Análisis documental