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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 199, lunes 20 de octubre de 2014


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 2 DE VITORIA-GASTEIZ
4401

EDICTO dimanante del procedimiento ordinario n.º 1197/11 seguido sobre reclamación de cantidad.

Unidad Procesal de Apoyo directo Civil-Juzgado de 1.ª Instancia n.º 2 de Vitoria-Gasteiz.

Juicio: pro. ordinario 1197/11.

Demandante: Fce Bank Plc Sucursal en España.

Abogado.

Procurador: Maria Concepcion Mendoza Abajo.

Demandado: Cyrsa Rehabilitacion de Edificios, S.L., Gorka Ros Lastra y Maria Cristina Queija Fernandez.

Sobre: reclamación de cantidad.

En el referido juicio se ha dictado, el 17-09-2014, Sentencia, en la que el fallo es el siguiente:

Estimo la demanda de juicio Ordinario sobre resolución de contrato, reclamación de cantidades y obligación de hacer, seguido a instancia de la Procuradora Sra. Mendoza en representación de la mercantil «Fce Bank Plc Sucursal en España», asistida por el Letrado Sr. Molinos, contra D.ª. María Cristina Queija Fernández, representada por la Procuradora Sra. Bajo y asistida por el Letrado Sr. Martínez de Guereñu, y contra la mercantil «Cyrsa Rehabilitación de Edificios, S.L.» y D. Gorka Ros Lastra, ambos, en situación procesal de rebeldía, y en consecuencia:

1.– Declaro resuelto y vencido anticipadamente el contrato de arrendamiento financiero, suscrito entre las partes el 23 de julio de 2007, sobre el vehículo Volvo XC70 con número de chasis YV1SZ714671277878, matrícula 5551 FTS.

2.– Condeno a la mercantil «Cyrsa Rehabilitación de Edificios, S.L.», a devolver a la mercantil «Fce Bank Plc Sucursal en España», el referido vehículo, y

3.– Condeno solidariamente, a la mercantil «Cyrsa Rehabilitación de Edificios, S.L.», a D. Gorka Ros Lastra, y a D.ª. María Cristina Queija Fernández, a que abonen, la mercantil «Fce Bank Plc Sucursal en España», la cantidad de 15.244,53 euros.

La citada cantidad devengará el interés legal previsto en el artículo 576 de la LEC, para el caso de que fuera necesaria la ejecución de esta Sentencia.

Todo ello, con expresa imposición de costas a los demandados.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado Cyrsa Rehabilitación de Edificios, S.L. y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial del País Vasco.

Contra dicha resolución el demandado rebelde puede interponer recurso de apelación.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina Judicial de este Tribunal.

En Vitoria-Gasteiz, a 18 de septiembre de 2014.

EL/LA SECRETARIO JUDICIAL.


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