N.º 199, lunes 20 de octubre de 2014
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DEPARTAMENTO DE EMPLEO Y POLÍTICAS SOCIALES
4410
EDICTO de 24 de septiembre de 2014 del Director de Trabajo y Seguridad Social del Departamento de Empleo y Políticas Sociales, por el que se notifica a la empresa «Etxegintza Lupategi, S.L.» la resolución recaída en el expediente n.º 14.0106.48.01.01.03.
José Javier Losantos Omar, Director de Trabajo y Seguridad Social,
Hago saber que, concluido el expediente n.º 14.0106.48.01.01.03, incoado en virtud del acta de infracción núm. I482014000011393 a la empresa Etxegintza Lupategi, S.L. (CIF: B-95316592), el Director de Trabajo y Seguridad Social del Departamento de Empleo y Políticas Sociales ha dictado resolución por la que se acuerda estimar la propuesta contenida en el acta de infracción citada e imponer a la empresa la sanción de seis mil doscientos cincuenta y un euros (6.251 euros), por la comisión de una infracción muy grave del artículo 50.4.a) del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, al haberse negado a identificar a los trabajadores rumanos presentes en el centro de trabajo.
No habiéndose podido notificar dicha resolución a la empresa Etxegintza Lupategi, S.L., a pesar de los intentos realizados en el último domicilio del que se tiene constancia, ubicado en c/ Ander Deuna, 11 Bajo – 48370 Bermeo (Bizkaia), se procede a su notificación según lo previsto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y se advierte a la empresa que la citada resolución no pone fin a la vía administrativa y que contra ella cabe interponer recurso de alzada ante el Viceconsejero de Empleo y Trabajo del Departamento de Empleo y Políticas Sociales del Gobierno Vasco, por conducto de la Delegación Territorial de Bizkaia, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo previsto en los artículos 114 y siguientes de precitada Ley 30/1992.
En el supuesto de que la empresa no ejercitara su derecho a presentar recurso de alzada, deberá proceder al pago de la sanción, a través de la pasarela de pagos del Gobierno Vasco, en la siguiente dirección de Internet: http://www.euskadi.net/mipago. Los datos necesarios para proceder al pago son los siguientes:
– Código Procedimiento Recaudación (CPR): 9050794.
– Entidad emisora: 04833001-522.
– Referencia: 4814006700239.
– Identificación: 231114.
– Importe: 6.251 euros.
Si no lo hiciera así, se instará el acto administrativo ejecutivo de apremio para el cobro de la sanción, y se devengarán de inmediato el correspondiente recargo de apremio e intereses de demora, con aplicación del procedimiento establecido en el Decreto 212/1998, de 31 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Recaudación de la Hacienda General del País Vasco.
Para que sirva de notificación a la empresa mencionada, se publicará este edicto en la forma prevista en el citado artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
En Vitoria-Gasteiz, a 24 de septiembre de 2014.
El Director de Trabajo y Seguridad Social,
JOSÉ JAVIER LOSANTOS OMAR.